Adecuación de la normativa en materia de facturación electrónica

Escribe Lidia M. Santacruz para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

 

A propósito de la generalización estipulada por AFIP desde el 1º de abril

Desde el 1º de abril, la factura en soporte papel ha perdido definitivamente su protagonismo, solamente mantendrá su vigencia en un segundo plano como factura de resguardo. Es decir, únicamente se utilizará si el sistema de facturación electrónica adoptado por el contribuyente no funciona o padece serios inconvenientes o internet se empeña en no dejar conectarlo con la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Todo parecía estar solucionado para este momento, sin embargo había aún unos cuantos cabos sueltos para que la obligación funcione a pleno.

 

En efecto, la AFIP hizo un repaso por su normativa y debió introducir modificaciones en las Resoluciones Generales 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines emitió la Resolución General 4444, actualizando los montos a considerar en las operaciones con consumidor final, en los supuestos donde deben consignarse los datos del mismo.

 

Por otra parte, extendió la fecha hasta la cual puede comercializarse controladores fiscales de vieja tecnología y cambios de memoria; modifica la periodicidad de los reportes resumen de totales para los monotributistas que de semanal pasa a mensual;  extienden obligación de la factura electrónica para los casos de entrega fuera del domicilio del emisor;  prorrogan  plazopara hacer facturas  electrónicas y puntos de venta la exigencia del nivel de seguridad  3; se modifican los datos de remitos, guías y equivalentes; ventas de mayoristas sectorizadas; entre otros.

 

La resolución es sumamente extensa atento las modificaciones que realiza, en consecuencia a continuación se sintetizan los cambios más relevantes y de inmediata consideración:

 

  • Nuevo importe y su actualización
  1. El importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, se incrementa de $ 5.000 a $ 10.000, con vigencia desde el 2/5/19, y únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. No obstante, también deberá identificarse al consumidor final cuando el monto sea igual o superior a $ 5.000 y el pago no se efectué a través de algún medio electrónico autorizado; por ejemplo en efectivo.
  2. La suma citada gozará de actualización semestral la que se practicará en los meses de enero y julio, a partir del año 2020.

 

  • Controladores Fiscales
  1. La prórroga para la comercialización de controladores fiscales de vieja tecnología así como el recambio de las memorias de los mismos operará el 31/8/19, con lo cual se confirma lo que el fisco había adelantado.
  2. Luego de la fecha antes señalada únicamente se permitirá el recambio de memoria de equipos de vieja tecnología cuyo motivo sea una falla técnica y en tanto y en cuanto el equipo no supere el año desde la fecha de su alta.
  3. La utilización de los equipos de vieja tecnología pueden seguir utilizándose en función de la cantidad de equipos que se posean. A mayor cantidad de equipos menor tiempo para el recambio. Así, quien posee un solo controlador tendrá plazo del 1/8/21 hasta el 30/9/21; aquel que tenga entre 2 y 10 equipos contará del 1/6/21 hasta el 31/7/21 y, finalmente, el sujeto con 11 o más controladores el vencimiento operará entre el 1/4/21 y el 31/5/21.
  4. De tratarse de responsables que tengan como actividad principal la “Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o la “Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza” y siempre que en el último año comercial hayan registrado operaciones por un monto mayor a $ 50.000.000 deberán utilizar equipos de nueva tecnología a partir del 1/9/2019, en la medida que hayan optado por utilizar controladores fiscales.
  5. En cuanto a los reportes denominados resumen de totales y reporte de duplicados a los cuales quedan obligados los responsables que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán ser informados en forma mensual para los monotributistas y semanalmente por parte de los responsables inscriptos y los exentos de IVA, debiéndole otorgar igual tratamiento a la generación de la cinta testigo digital.
  6. Las operaciones cuya facturación corresponda realizarse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, indica la AFIP será de aplicación del siguiente modo: si se opta por facturación en línea o facturador móvil por los comprobantes que se emitan desde el 1/4/19; de tratarse de webservices desde el 1/9/19 y en los casos de controladores fiscales desde el 1/9/19.

 

  • Aspectos formales y sanción

En primer lugar debe destacarse que se prorrogó hasta el 30 de junio venidero la posibilidad de utilizar el programa aplicativo AFIP DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos – versión 4.0.

 

Por otra parte, la RG 4444 dispone que si al momento de solicitarse el Código de Autorización Electrónica (CAE) a los fines de emitir una factura tipo “A” y  el organismo recaudador constatara algún tipo de inconsistencias por parte del receptor del comprobante, la AFIP asignará un CAE junto con un código que identificará las irregularidades observadas, lo que trae aparejado una sanción importante pues en tales supuestos el IVA contenido y discriminado en tal factura no podrá computarse como crédito fiscal.

 

  • Financiamiento para microempresas

En la página de la AFIP se anuncia que el  Banco Nación diseñó una propuesta para las microempresas, destinada a facilitarles la adquisición de controladores fiscales con un plazo de hasta 60 cuotas fijas y una TNA de 49%. A quien le interese debe ingresar en “Controladores Fiscales: créditos para microempresas” para averiguar los detalles sobre este plan.

 

INAES: cooperativas y mutuales deben

deben ajustar por inflación sus balances

Mediante la Resolución 419/19 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso  que los estados contables de cooperativas y mutuales, anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la  reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6, de acuerdo con la aplicación prevista  en la Resolución 539/18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)  y las guías orientativas de aplicación de la  federación siempre que  no se contraponga con las disposiciones de la presente resolución y su Anexo I.

 

Los estados contables, de cualquier tipo, cerrados entre el 31/12/18 y el 30/3/19 podrán presentarse en moneda constante u homogénea,  aplicando la metodología prevista.

 

Asimismo los estados cerrados entre las fechas citadas, en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada,  y aquellos cuyo cierre se produjo entre el 1/7/18 y el 30/12/18, encontrándose pendientes de aprobación, deberán informarse en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

 

Con relación a los estados contables, cuyos cierres se hayan producido entre el 1/7/18 y el 28/3/19, que no cumplan las disposiciones aprobadas por la presente norma y que ya se hubiesen sido aprobados por el órgano administrativo,  no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación ante el INAES.

 

Las cooperativas y mutuales que en razón de su objeto se encuentren sujetas a regímenes específicos establecidos para determinadas actividades, deberán reexpresar sus estados contables en moneda constante u homogénea en la forma dispuesta para los referidos regímenes.

 

Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras resultantes de ese proceso y en el supuesto que hayan optado por revaluar bienes de su activo con posterioridad al último proceso de reexpresión, se podrá reexpresar esos bienes tomando como base las cifras resultantes de dicho revalúo.

 

En todos los casos el índice a aplicar para la reexpresión será aquel determinado por la FACPCE en la Resolución 539/18.

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