
27 Mar Adecuan pago electrónico de las obligaciones fiscales
Alcanza tanto a las impositivas, aduaneras y de la seguridad social
Para Reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
La Resolución General 4.215 modificó a su par 1.778, la cual disponía la obligatoriedad de realizar electrónicamente la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social para los contribuyentes y responsables incluidos en grandes contribuyentes nacionales y grandes contribuyentes de agencia.
Las adecuaciones introducidas por la RG 4.215 amplían la utilización del procedimiento normado para los obligados que deben cancelar sus obligaciones fiscales mediante transferencia electrónica de fondos.
La generación del Volante Electrónico de Pagos (VEP) puede generarse tanto a través de la página web del organismo en el servicio Presentación de DDJJ y Pagos como a través del sitio web de los prestadores homologados por la AFIP y en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.
En todos los casos los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta aunque para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por la AFIP.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes
Las nuevas disposiciones rigen desde el 21/03/18 y serán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.
LMS
Rebaja permanente de retención de IVA para el sector lácteo
Considerando la crisis que afecta al sector lácteo, la AFIP dispuso la rebaja de la alícuota al orden del 1 por ciento para realizar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado sobre la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, regulada por la RG 1428. En principio fue desde el 2/4/16 por el término de 120 días corridos, según la Resolución General 3858. Luego se prorrogo hasta el 31/12/16 por RG 3925, hasta el 30/6/17 por la RG 4005 y hasta el 31/12/17, de acuerdo a la RG 4.086 y a partir del 1° de enero de 2018 se aplicó la alícuota prevista del 6%.
Ahora por RG 4.216, admitiendo la permanencia de la crisis se fijó en 1 % en forma definitiva la retención a los contribuyentes inscriptos en IVA desde el 01/01/18, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la fecha indicada.
Se estipula que en el supuesto de haberse practicado la retención aplicando una alícuota diferente las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.
Preocupación de las Pymes frente a la Seguridad Social
Pareciera una constante de las administraciones, por un lado se anuncian medidas para estimular sus actividades y luego se dictan normas que las restringen o que no cumplen cabalmente los incentivos o las disposiciones que los mejorarían no se dictan en tiempo oportuno. Algo de eso esta sucediendo actualmente, motivo por el cual es interesante conocer el planteo profesional y la contestación de la AFIP en torno a este tema que surge del denominado Espacio de Diálogo en el participó el Colegio de Graduados de la Capital Federal, a cuyos efectos se transcribe la pregunta y la respuesta..
- Contribuciones de seguridad social. Calificación Pyme. Tasa aplicable.
Se consulta la postura de la AFIP con relación a la situación producida a partir del dictado del decreto (PEN) 27/2018, el cual establece que toda la Administración Pública Nacional debe aplicar una única definición para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas.
En tal sentido, más allá de los fallos judiciales y la postura sustentada unánimemente por la profesión, se agrega un nuevo elemento, por el que quedaría sin efecto el límite de $ 48.000.000 establecido a través del decreto 1009/2001 y de la resolución general (AFIP) 1095/2001, en el marco del decreto 814/2001.
Introducción:
El recientemente dictado decreto 27/2018 (megadecreto) establece en su articulado lo siguiente:
Art. 26 – Sustitúyese el artículo 2 de la ley 24467, por el siguiente:
“Art. 2 – Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada. La Autoridad de Aplicación establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresa.
Los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas.
Los organismos detallados en el artículo 8 de la ley 24156 tendrán por acreditada la condición de micro, pequeña y mediana empresa con la constancia que, de corresponder, emitirá la Autoridad de Aplicación por los medios que a esos efectos establezca”.
Art. 27 – Sustitúyese el artículo 1 de la ley 25300 y su modificatoria, por el siguiente.
“Art. 1 – A los fines del presente régimen y de unificar criterios entre el régimen general instituido por la ley 24467 y la presente ley, como así también contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa, estese a la definición establecida en el artículo 2 de la ley 24467”.
Esta postura en favor de la unificación de criterios está también esbozada en la exposición de motivos, a saber:
Que resulta necesario facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas definidas en el artículo 1 de la ley 25300 y su modificatoria a los instrumentos y beneficios creados por la ley 27349 -de apoyo al capital emprendedor, fomentando así su crecimiento, desarrollo y consolidación.
Que debe establecerse una única definición de micro, pequeña y mediana empresa, permitiendo así simplificar el procedimiento de acceso a los diferentes trámites, programas, herramientas e instrumentos desarrollados por los organismos de la Administración Pública Nacional tendientes a fomentar el desarrollo y consolidación de las mencionadas empresas, como así también ampliar el alcance del Registro de Empresas MiPyMEs.
- Respuesta de la AFIP
El artículo 26 del decreto 27 sustituyó el artículo 2 de la ley 24467, encomendándose a la Autoridad de
Aplicación la definición de las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, dispuso que los organismos detallados en el artículo 8 de la ley 24156 -entre ellos, esta Administración Federal- tendrán por acreditada la condición de micro, pequeña y mediana empresa con la constancia que, de corresponder, emitirá la Autoridad de Aplicación por los medios que a esos efectos establezca.
Por su parte, el artículo 27 del citado decreto sustituyó el artículo 1 de la ley 25300 y su modificatoria, estableciendo que a los fines de unificar criterios entre el régimen general instituido por la ley 24467 y la ley 25300, y contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa, debe estarse a la definición establecida en el artículo 2 de la ley 24467.
De lo expuesto se sigue que el decreto 27 instrumenta la decisión expresa del PEN de unificar la definición de micro, pequeña y mediana empresa a todos los efectos legales. Siendo que tal definición compete a la Autoridad de Aplicación, corresponde que el presente planteo se formalice directamente ante la actual Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción.