
31 Oct Ampliación del uso de los medios electrónicos de pago
Escribe Lidia M. Santacruz, Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
La Ley 27.253 y su modificatoria, que reguló un régimen de reintegro de una proporción del IVA contenido en el monto de las operaciones de compra, dispuso en su artículo 10 que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el PEN considere equivalentes.
A través del artículo 11 de la norma legal se exceptuó de dicha obligación a los responsables que desarrollen su actividad en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes o, cuando el importe de la operación sea inferior a $ 10, pero facultando al PEN a modificar este importe. A manera de referencia téngase presente que la mencionada ley se publicó el 13 de junio de 2016.
Por su parte, el artículo 1° del Decreto 858/16 admitió como medio de pago a las transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicaciones móviles
Ahora el Poder Ejecutivo Nacional ha considerado oportuno precisar el alcance de las disposiciones contenidas en el referido artículo 10 y actualizar el importe citado en el artículo 11 de la ley, a cuyos efectos el Decreto 933/18 con vigencia desde el 25 de octubre del corriente año.
El decreto, en su artículo 1º, establece las condiciones a cumplir por parte de los vendedores, locadores y/o prestatarios para las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito respecto al dispositivo y a la cuenta en donde se efectivizará la acreditación de los fondos. Dicho de otro modo, el Gobierno amplió la plataforma de medios de pago electrónicos ya que sumó las transferencias de pago electrónico inmediato (PEI) como el Botón de Pago y la Billetera Electrónica.
Al respecto se señala que las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del BCRA, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Ahora bien, el Ejecutivo define qué debe entenderse como “medio de pago equivalente”, en los términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley 27.253 y su modificatoria.
En ese sentido estipula que quedan comprendidos en esa modalidad alternativa, los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del BCRA, no quedando obligados quienes admiten estos pagos a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos en el citado artículo. Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 2020.
Complementando estos conceptos es oportuno refrescar que el Decreto 858/16 definió qué debe entenderse por tarjetas prepagas no bancarias: son aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social.
Asimismo se elevó de $ 10 a $ 100 la excepción de la obligación de admitir pagos con tarjeta de débito. La cifra actualizada había sido dispuesta en 2016.
Cabe señalar que todas las terminales deben aceptar el pago de todas las tarjetas de débito, independientemente del operador al que pertenezcan. Vale recordar que la AFIP había disminuido en un 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.
Para el administrador federal de la AFIP, Leandro Cuccioli, “la modificación del Decreto 858 de 2016 es un paso muy importante en la promoción de la inclusión financiera y la formalidad en la Argentina. Dará a los comerciantes más herramientas para cumplir con la obligación de ofrecer medios de pago electrónicos y más opciones para el contribuyente”. Y agregó: “El camino para luchar contra la evasión es formalizar las transacciones. Este es un paso en esa dirección”, agregó el funcionario.
En la información oficial de AFIP se puntualiza que “algunos de estos cambios ya habían sido implementados a través de otras normas administrativas, pero ahora cobran mayor fuerza legal a través de este decreto firmado por el presidente Mauricio Macri, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.”
Plazos para regularizar actuación de Entidades de Medicina Prepaga
Atento las sucesivas prórrogas de plazo dispuestas, tanto para la posibilidad de iniciar la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley 26.682 como para informar los padrones de usuarios y listados de efectores, y entendiendo que ha transcurrido el tiempo suficiente para que todas las entidades ajustaran su actividad al Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, la Superintendencia de Servicios de Salud consideró pertinente dar por concluida la etapa de regularización “provisoria” de la actividad.
No obstante, decidió establecer un último y perentorio plazo a partir del cual no podrán funcionar sin autorización de esa autoridad de aplicación.
A tales efectos, mediante la Resolución 132/18 se otorgó como último plazo límite el día 25 de noviembre de 2018 para que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 26.682 (modificado por Decreto 1.991/11) que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución 55/12 (SSSALUD), puedan iniciar el trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Por lo tanto, a partir de la fecha citada no podrán actuar como agentes de medicina privada aquellas personas físicas o jurídicas que no posean la autorización definitiva salvo que contasen con autorización provisoria a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se acepte o rechace su solicitud de inscripción.
La prohibición alcanza a las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661 con relación a los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que deseen comercializar.
Las entidades que inicien el procedimiento de inscripción en el Registro luego de la fecha antes citada, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos previstos en la normativa aplicable y obtener la autorización para funcionar en forma previa a la comercialización de planes de salud a potenciales usuarios.
Aceleran intercambio de datos AFIP – INAES
En el maro del Convenio marco de reunión de información, investigación y cooperación en procedimientos entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) suscripto en el año 2001, ambos organismos consideraron oportuno agilizar los procedimientos de intercambio de información para lograr resultados adecuados a la normativa vigente.
Como consecuencia de ello, y a fin de llevar a la práctica la decisión tomada, se dictó la Resolución General Conjunta 4.322 (AFIP- INAES) la que entró en vigencia a partir del 1/10/18.
El acuerdo firmado a comienzo de este siglo, cuya implementación se reformula y actualiza, contempla la coordinación de acciones conjuntas entre los citados organismos y los datos intercambiados deben ser utilizados dentro del marco de sus respectivas competencias.
En este sentido deberá tenerse en cuenta que no podrán verse vulnerados el secreto fiscal, el secreto estadístico y la protección de datos personales.
Básicamente la información intercambiada tendrá relación con los hechos, circunstancias y resultados constatados o relevados en la AFIP y en el INAES respecto de cooperativas y mutuales.