05 Feb Amplían posibilidad de cancelar por anticipado planes de facilidades de pago
Escribe Lidia M. Santacruz. Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
Si bien el ente recaudador argumenta que el dictado de la norma que comentaremos tiene como finalidad la de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no parece una decisión que convoque una adhesión masiva teniendo en cuenta la coyuntura económica (de tendencia recesiva) que se está transitando en el país.
No obstante, aquellos responsables o contribuyentes que se desenvuelven en sectores no impactados por el contexto, podrán acceder a una modalidad que les permitirá reducir sus pasivos fiscales, si estos resultan financieramente más gravosos que otras fuentes.
En efecto, ante la decisión de cancelar anticipadamente las facilidades incluidas en planes de pago vigentes por parte de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4.407, amplió la posibilidad a tales fines.
La cancelación deberá realizarse en una única cuota y será debitada en la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada y para gestionarla la AFIP incorporó la opción de efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) en el sistema informático “Mis Facilidades” , mediante la transferencia electrónica de fondos utilizando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
La opción podrá aplicarse por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan. Para ello, debe presentarse una multinota en la dependencia en la que se encuentre inscripto el sujeto, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP.
Caber señalar que la opción no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad, sea por débito directo o por VEP.
Ahora bien, el servicio Mis Facilidades calculará la deuda a cancelar hasta la fecha de la generación del VEP (capital, intereses financieros y resarcitorios), considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. El VEP tendrá 24 hs. de validez.
El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
Debe tenerse en cuenta que la cancelación se considerara cumplida con la Confirmación de Pago, y en caso de no cumplirse con el pago no existe la posibilidad de continuar cancelando las cuotas salvo que se solicite la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante nuevo VEP.
Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales, tema no menor. Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.
Ganancias: parámetros del ajuste por inflación y las actualizaciones
El día 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.468 mediante la cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), que introduce nuevas pautas inflacionarias para la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo y reemplaza el Índice de Inflación utilizado a tales efectos.
El antecedente de la presente modificación corresponde a la Reforma Tributaria dispuesta por la Ley 27.430 (B.O. 30/12/2017), la cual introdujo ciertos parámetros que debían cumplirse para volver operativo el ajuste por inflación, en los términos establecidos por el artículo 95 de la LIG. Los mismos implicaban que el nivel inflacionario, considerando índice IPIM (precios mayoristas), superaran el 100 % en los primeros 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida. Además, para su aplicación desde el primer año de vigencia -ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018-, la inflación debía superar un tercio (33%) de aquel parámetro, o dos tercios (66,67%) acumulado para su aplicación en el segundo año.
De acuerdo al contexto inflacionario que se ha manifestado durante 2018, el gobierno presentó ante el Congreso ciertos cambios sobre los referidos parámetros, los que fueron recientemente aprobados.
Así la Ley 27.468 modifica nuevamente los artículos 89 y 95 de la LIG. Las modificaciones sustanciales son las siguientes:
- Se reemplaza el índice de referencia para la aplicación del ajuste, pasando del IPIM original al IPC (índice de precios al consumidor – minorista);
- Se establece que el parámetro de inflación medido por el IPC debe superar en el primer año el 55%, el 30% el segundo año (85% acumulado) y el 15% el tercer año (100% acumulado), para la aplicación del mecanismo en cada uno de ellos;
- Se dispone que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante 3 ejercicios;
- La actualización de amortizaciones para los bienes revaluados o adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2018 se hará mediante la utilización del IPC, en reemplazo del IPIM.
Cabe aclarar que la inflación medida por IPIM desde enero hasta octubre inclusive es del 63,65%, mientras que la inflación medida por el IPC es del 37,14%, según cifras oficiales de INDEC.
De acuerdo a las modificaciones recientemente aprobadas, es prácticamente un hecho que el mecanismo previsto en la Ley quedará inoperativo para los ejercicios iniciados en 2018. Los contribuyentes podrían considerar la aplicación de mecanismos de ajuste por inflación impositivos a través de la vía judicial a los fines de que se convalide la utilización de los mismos en base a la nutrida jurisprudencia existente en este sentido, teniendo como principal referencia el fallo “Candy” (CSJN – 3/7/2009). Deberá probarse en cada caso, tal como ocurriera en los citados antecedentes, que la imposibilidad de ajustar por inflación los balances impositivos deviene en un supuesto de confiscatoriedad del tributo exigido.
Por último, se informa que a los efectos impositivos, el ajuste por inflación calculado según normas contables no tendrá implicancias, ya que el cálculo del Impuesto se efectúa partiendo de valores históricos.
Nota: informe elaborado por el Estudio Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando y Asoc.
RENATRE: nuevos montos de prestación por desempleo
Se deroga la Resolución 674/17, que fijo los montos de la prestación por desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales y se dispuso un incremento de los mismos mediante la Resolución 30/19. Dichos subsidios quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $ 3.718 y $ 7.456, respectivamente.
Los mismos se aplicarán para todas aquellas solicitudes que se generaron a partir del 1° de enero de 2019, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
- Otra actualización
Por otra parte, la Secretaría de Empleo, dictó la Resolución 7/19 a los efectos de actualizar los valores de las prestaciones dinerarias establecidas en las acciones y programas nacionales de empleo que se detallan seguidamente:
- Seguro de Capacitación y Empleo,
- Programa Jefes de Hogar al Seguro de Capacitación y Empleo
- Programa de Inserción Laboral.
- Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción.
- Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
- Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales.
- Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
- Programa Prestaciones por Desempleo.