
11 Sep Aprueban procedimiento para reintegro de gastos entre las ART y las obras sociales
Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
La Ley 27.348 en su artículo 18 prevé que estarán a cargo de las aseguradoras o empleadores autoasegurados, los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador por contingencias laborales, y que las prestaciones en especie brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) por accidentes o enfermedades profesionales deben ser reintegradas a las obras sociales.
En la misma norma, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto, se encomienda la creación de una Comisión Especial integrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Salud (SSAL), con el fin que se encargue de dictar las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros de gastos definidos, y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.
Como consecuencia de ello, mediante la Resolución Conjunta 4.015 (AFIP) , 353/17 (SRT) y 251/17 (SSSAL), se creó dicha Comisión, integrada con tres representantes de cada organismo, los que son designados en norma, otorgándose 60 días contados desde su conformación, para el cumplimiento de las funciones y misiones dispuestas.
Con morosidad, es decir excediendo el plazo que fuera regulado, se dio a conocer recientemente la Resolución General Conjunta (RGC) 4.302 (AFIP) (SRT) y (SSAL), disponiendo la reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en la norma legal precedentemente comentados.
En ese sentido, serán las Comisiones Médicas las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad cuando existan discrepancias, salvo aceptación tácita o expresa por parte de la ART
La RGC antes mencionada estipula que serán objeto de reintegro los gastos causados por la atención médica brindada al trabajador por parte de la aseguradora relativos a contingencias inculpables o ajenas a la cobertura de riesgos del trabajo, como así también los afrontados por los agentes del Seguro de Salud en virtud de los siniestros denunciados a la aseguradora que resulten de origen laboral o profesional, disponiéndose los requisitos, plazos y formalidades a cumplir así como también el procedimiento en caso de discrepancias en los montos reclamados, en línea con lo dispuesto en la norma legal.
Al sólo efecto del procedimiento reglado las Superintendencias establecerán un “Nomenclador de Valores y Costos” correspondiente a las prestaciones por atención médica quedando a cargo de la Superintendencia de Salud regular la normativa para compatibilizar los mecanismos de cobro aplicables por los hospitales públicos de gestión descentralizada a los agentes del Seguro de Salud.
Cada uno de los entes intervinientes dictara las normas necesarias para la implementación y operatividad de lo dispuesto en el marco de sus respectivas competencias.
LMS
Porqué el Gobierno subió las retenciones a las exportaciones
De acuerdo a un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la trayectoria planeada por el gobierno para lograr en 2019 el equilibrio fiscal primario, modificando las pautas del acuerdo original con el FMI busca una convergencia más rápida para lograr en el próximo año el objetivo de que se igualen los ingresos con los gastos primarios.
En dicha estrategia resulta clave, a diferencia de las propuestas anteriores, el hecho de que se proyectó un aumento en la presión tributaria agregada, proveniente de la generalización de los derechos de exportación, en conjunto con una reducción del peso del gasto público.
En ese marco, el informe asevera que “el ajuste fiscal planteado prevé una caída real del gasto primario del 8,4% para 2019. Si no se hubiesen modificado las retenciones, la caída necesaria hubiera sido del 15,1%.”
Adecuan Remito Electrónico Cárnico
Bajo las premisas del proceso de transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 4.256 implementó el remito electrónico cárnico, con vigencia desde el 1º de julio de 2018 y de aplicación desde el 1º setiembre de 2018.
Cabe recordar que resulta el único documento válido para el traslado automotor dentro del país de los productos citados.
No obstante se excluyó de la obligación los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, correspondientes a operaciones de importación y/o exportación de los mismos o realizadas con consumidores finales.
Ahora bien, recientemente, mediante la Resolución General 4.303 se modificó la norma citada precedentemente incorporando dentro de las exclusiones a los traslados realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.
Asimismo se dispuso que el remito tendrá una vigencia de acuerdo con lo que la AFIP establezca y publique en el sitio web.
En razón de las modificaciones dispuestas, finalmente se postergó la aplicación hasta el 1de noviembre de 2018.
Compensan asimetrías en regímenes de previsión provinciales no transferidos
En el marco del vigente Consenso Fiscal, aprobado por Ley 27.429, donde se acordaron, entre otras cuestiones, aspectos relacionados con el tratamiento y financiamiento de las Provincias No Transferidas y tomando en cuenta el Decreto 730/18 que aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional pero que hayan ratificado en sus respectivas legislaturas el Consenso, se instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que disponga el procedimiento para compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las Provincias No Transferidas en pie de igual en materia previsional.
En cumplimiento de lo dispuesto, el organismo dictó la Resolución 133/18 encarando la simulación de los desequilibrios que estaría asumiendo si el sistema previsional de que se trate hubiese sido transferido al Estado Nacional el 31/12/1999.
Asimismo, se eliminan los mecanismos de penalización por no armonización, estableciendo un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación del resultado financiero anual, corriente y global del Sistema Previsional Provincial y regulando el proceso para otorgar los anticipos de financiación que resulten de la simulación como así también su control y devolución posterior.
Se reglamentó la Ley de Compre Argentino
La Ley 27.437 reguló el Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, que regirá a los 90 días contados desde el 10/05/18, estableciendo la obligación para determinados sujetos de adquirir bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
El citado decreto regula el Régimen General de Contrataciones Públicas Electrónicas y de Contrataciones de Bienes y Servicios y de la Obras Públicas.
A fin de hacer efectiva la ley 27.437, aunque con tardanza, el Poder Ejecutivo Nacional dictó su reglamentación mediante el Decreto 800/18, con entrada en vigencia a partir del 6/9/18.
Se designó a la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.437 facultándola a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias y a establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la misma.
Como una forma de homogeneizar y generalizar la aplicación del régimen de compre nacional y se invita a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y encuadrar sus adquisiciones en el marco de la nueva norma.