11 Jun Avanza la Factura de Crédito Electrónica para MiPyMEs
Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
El nuevo cronograma estipula su funcionamiento pleno a fin de año
En el marco de la denominada Ley de Financiamiento Productivo, el Ministerio de Producción y Trabajo, dictó la Resolución 209/18 con relación al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. A poco de comenzar este año, la Secretaría de Simplificación Productiva – como autoridad de aplicación del régimen -, dictó la Resolución 5/19 y derogó el artículo 2º de aquella norma.
Esa decisión se tomó a los fines de complementar la Res. 209/18 e implementar el cronograma para la puesta en marcha progresiva del régimen en los distintos sectores, considerando las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General 3.537 de la AFIP, aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que estén obligadas a emitir comprobante originales (factura o recibo) a Empresas Grandes, así como a las MiPyMEs que adhieran al régimen, que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el cronograma.
Posteriormente, a fin de garantizar el normal desarrollo comercial de las empresas y la cadena de pagos, frente a la necesidad de adecuar los sistemas informáticos de las Empresas Grandes, la Secretaría de Simplificación Productiva, a través del dictado de la Resolución 10/19, dispuso que a partir del día 1 de mayo de 2019, el Régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE) resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.
Esta modificación se produjo incorporando el artículo 2 bis a la Resolución 5/19 por parte de su par 10/19 que, en los hechos, virtualmente paralizó la aplicación de la FCE cuyo importe mínimo había sido fijado en $50.000 y que se elevaba a $ 6.000.000.
Así las cosas, la autoridad de aplicación estimó que resultaba imperiosa la incorporación paulatina al Régimen de FCE a la mayor cantidad de actores del sector MiPyMEs, a quienes efectivamente va dirigida la medida.
En razón de ello, la Secretaría firmó la Resolución 17/19 derogando el artículo 2 bis antes citado, y reguló un nuevo cronograma de implementación progresiva del Régimen de FCE, mediante un cronograma estipulado por sección y por montos de acuerdo a las especificidades propias de cada uno de los sectores de la economía; siendo éste sustitutivo del cronograma por sección establecido en el Anexo I de la Resolución 5/19.
El nuevo cronograma abarca casi todos los sectores con incorporaciones desde el 1/5/19 hasta el 1/12/19 y con montos que van desde $ 6.000.000 hasta $ 100.000.
Hay que admitir que la Secretaría de Simplificación Productiva elaboró y publicó el nuevo cronograma dentro del plazo prometido ( 45 días de la anterior modificación) reformulando las fechas por sectores lo que, a la postre, será el monto mínimo a considerar: $100.000. En otras palabras, llegada la fecha fijada en el cronograma para el sector de que se trate, dicho importe hace obligatorio emitir factura de crédito electrónica cuando una mipymes vende o presta servicios a una empresa grande o a otra pyme que optó por el Régimen de FCE.
El Anexo que acompaña ahora a la Resolución 17/19, dispone una reducción gradual de los importes en función al sector industrial, manufacturero, de servicios o venta.
El primer sector que llegará al importe mínimo obligatorio definitivo, es el sector manufacturero, suministro de agua, cloacas, etc., intermediación financiera y de seguros, así como el de la construcción, por mencionar tan sólo algunos. Para todos ellos, ya se ubicará en $100.000 el 1/9/19.
Sin embargo, la generalización total llegará de la mano del rubro comercio al por mayor y al por menor (determinadas partidas del nomenclador) que deberán facturar a través del régimen desde el 1/12/19. A esta fecha, ya todos los sectores del cronograma estarán involucrados. En consecuencia debe suponerse que habrá aplicación plena de este comprobante electrónico que constituye una fuente de financiación.
Puede señalarse que en todos los casos resulta abrupta la reducción del monto a medida que pasan los meses ya que de los actuales $6.000.000, se pasa a $2.000.000 y de ahí a $ 1.000.000 y finalmente a los $100.000 que descongelarán definitivamente el régimen.
Cabe señalar que los importes vigentes en cada tramo o lapso, se consideran respecto de cada uno de los comprobantes a emitir.
Asimismo se estableció que las empresas que incorpore la AFIP en su actualización anual de las Empresas Grandes, serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a su publicación y las que sean excluidas dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida actualización anual.
Riesgos del trabajo: unifican clasificación de actividades
A propósito de que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) encaró la digitalización de los actos que se realizan en su organismo así como la información que deben brindar aseguradoras y empleadores autoasegurados, el organismo dictó oportunamente la Resolución 46/18 la que, entre otras disposiciones, estableció el servicio de “Póliza Digital de Riesgos del Trabajo”
Asimismo reguló que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben utilizar para todas las solicitudes de cobertura que se originen a partir del 1 de agosto de 2018 y para todos los contratos que inicien con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018, el “Clasificador de Actividades Económicas (C.L.A.E.) – Formulario A.F.I.P. Nº 883”. De este modo, la actualización del clasificador contribuye a garantizar la comparabilidad de la información estadística oficial, nacional e internacional
En ese contexto, a fin de homogeneizar criterios entre el mercado, asociaciones y organismos rectores, corresponde establecer un único cuadro de conversión del clasificador actual a clasificaciones anteriores, eliminando posibles controversias
Para ello la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la SRT emitieron la Resolución Conjunta 3/19 estableciendo los necesarios cuadros de conversión al CLAE, los que serán de uso obligatorio para las entidades autorizadas a operar en el ramo Riesgos del Trabajo.
El RENATRE amplió facilidades de pago
A través de la Resolución 66/19 el RENATRE estableció un nuevo Plan de Facilidades de Pago de Deudas de la Seguridad Social, para los empleadores rurales a fin de cancelar las obligaciones de esa índole que se adeuden al 31/12/19
Analizada la situación de los productores rurales alcanzados por emergencia y/o desastre agropecuario, debidamente certificadas, el organismo resolvió ampliar los beneficios otorgados por la norma antes citada para los productores afectados.
A tales fines dispuso la concesión de seis cuotas adicionales a las establecidas en el plan aprobado, mediante el dictado de la Resolución 136/19.
La presentación de los estados financieros frente a las NIIF
Es oportuno recordador que la Resolución General 4483 publicada el 16/5/19, establece dos modificaciones para aquellos que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros:
- No deberán considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda al tener que presentar los estados de situación patrimonial y de resultados.
- Las Pequeñas y Medianas Empresas, en lugar de presentar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados y el Informe Profesional, podrán incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, según las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.