
20 Nov Billetera Electrónica: AFIP creó una nueva modalidad de pago
Escribe Lidia M. Santacruz, Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
A partir del 16 de noviembre último, entró en vigencia lo dispuesto por la Resolución General 4.335 que creó la denominada Billetera Electrónica AFIP, como medio de pago para cancelar obligaciones impositivas, propias o de terceros, que correspondan a los siguientes conceptos:
- Saldo de declaraciones juradas presentadas
- Anticipos
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
- Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores
No obstante, se excluyen de esta nueva modalidad de pago:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El Monotributo – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “MIS FACILIDADES”.
- Los regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
Los fondos para cargar la Billetera puede efectivizarse con recursos por homebanking, desde el sitio web del organismo o por transferencia bancaria internacional. En cada uno de los supuestos se detalla el procedimiento a seguir. Los ingresos son recibidos en forma genérica a disposición para cuando decida usarse. El importe mínimo a cargar es de $ 1.200, por ahora.
A los efectos de finalizar la operación, se abona el VEP generado. Para ello hay un plazo de 30 días corridos desde el momento de la generación del VEP.
El saldo de la Billetera Electrónica AFIP podrá consultarse utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 ó superior en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opciones “Transacciones” y “Billetera Electrónica AFIP”. Allí también se podrán seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar que pueden ser propias o de un tercero a quien deberá identificarse mediante CUIT.
Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Ahora bien, si no se informa un destino para los fondos dentro del plazo de 30 días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por la AFIP.
En el supuesto de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos. También el contribuyente podrá solicitar la restitución de los fondos remanentes, siempre y cuando no registre deudas con el organismo.
Frente a tales situaciones se regula que la devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante. La devolución estará disponible desde el primer día hábil del cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente. (1/3/19)
Si bien la aprobación de la Billetera por parte del organismo tiene como objetivo agilizar el pago para los contribuyentes, no deja de ser una manera más de obtener recaudación con anticipación, fondos que no generan intereses y devolución tardía ya que siempre es a solicitud del interesado.
Asignación no remunerativa con carácter obligatorio
El Poder Ejecutivo nacional, por vía del Decreto de necesidad y urgencia 1043/18, dispuso el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, desde el 1° de noviembre de 2018, por un total de $ 5.000.
Dicha obligación deberá cancelarse del siguiente modo: un 50% con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de este año y el 50% restante con los salarios del mes de enero de 2019, que se abonan en el mes de febrero de 2019.
En el supuesto de jornadas de trabajo inferiores a la normal debe proporcionarse el bono extraordinario regulado.
No corresponde el pago de la asignación extraordinaria a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable como tampoco a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley 26.844. Asimismo no son de la partida los jubilados y pensionados.
La decisión toma como argumento la variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor calculado por el INDEC, que amerita a juicio del Gobierno adoptar medidas que mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones concertadas en acuerdos colectivos de trabajo.
Si bien la norma se ocupó fundamentalmente de resguardar los derechos sindicales, no considera la situación económica de las micropymes. Sólo se regula que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar lo dispuesto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
También se admitió que en la revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018, el monto adicional puede computarse a cuenta de las sumas que se pacten. En igual sentido los empleadores que hubiesen otorgado incrementos en forma unilateral desde el 1/1/18 podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida. De incorporarse, compensarse o absorberse la asignación regulada la misma adquirirá carácter remunerativo.
Por otra parte, el decreto incluye un procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa que tendrá vigencia hasta el 31/3/19, salvo para el personal de la construcción, por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
En estos casos, el Ministerio de Producción y Trabajo – que debe desempeñarse como Autoridad de Aplicación de la medida – podrá convocar, de oficio o a petición de parte, al trabajador y empleador, junto con la asistencia gremial pertinente, a audiencias para determinar las condiciones del cese laboral.
LMS
Información de transacciones internacionales país por país
La RG 4130 en su Título I estableció un régimen de información país por país, por parte de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que cumplan con determinados requisitos y condiciones, mientras que en su Título II se obligó a todas las entidades residentes en el país integrantes de los citados grupos, a informar una serie de datos con carácter previo y posterior a la presentación del referido informe.
La norma fue objeto de revisión durante 2017 mediante un proceso de evaluación llevado a cabo por los países integrantes del denominado “Marco Inclusivo BEPS” a efectos de verificar el procedimiento y demás requisitos, a la luz del estándar dispuesto por la Acción 13 del mencionado plan de acción.
Como consecuencia de la misma surgió la necesidad de su adecuación y la de agregar lo regulado por la Ley 27.430 que incorporó un segundo artículo a continuación del at. 39 de la Ley 11.683, en el cual se fijan sanciones aplicables a las entidades integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que incumplan con las obligaciones de información previstas.
La RG 4.332 introdujo tales adecuaciones y además amplió el plazo hasta el 31/12/18 para dar cumplimiento a lo regulado en el Título II, a las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, a los fines de presentar o rectificar la información suministrada, cuyos vencimientos operaron u operan durante el año calendario 2018, teniendo en cuenta las modificaciones ahora efectuadas.