19 Mar Cambios en tasas de interés, lo que rige y lo que vendrá
La Resolución 50/19 del Ministerio de Hacienda, que empezó a regir a partir del 1 de marzo de 2019, modifica las tasas de interés vigentes al mes de febrero. A saber, la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero y, la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley 11.683 y en el artículo 797 del Código Aduanero.
Durante el mes de marzo de 2019 la tasa de interés resarcitorio mensual se fija en 4,5% y la tasa de interés punitorio mensual en 5,6%.
Y luego, a partir de Abril la tasa de interés resarcitorio será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre y, la tasa de interés punitorio será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Dichas tasas de interés serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
Ahora bien, en cuanto a las deudas aduaneras, la Resolución en análisis no hizo ninguna distinción entre las deudas liquidadas en pesos y las deudas liquidadas en dólares estadounidenses, por lo que se aplican las mismas tasas para ambas monedas.
Al respecto, recordamos que el servicio aduanero por aplicación del artículo 20 de la Ley 23.905 y de la Resolución General AFIP Nro. 3271 efectúa las liquidaciones de los derechos de importación, de los derechos de exportación, y de los demás tributos que gravaren las importaciones y exportaciones, en dólares estadounidenses, que se convierten a pesos el día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago (al tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones).
Es decir, en la práctica, las liquidaciones originarias o suplementarias de tributos aduaneros que se realizan en dólares estadounidenses devengarán, conforme esta nueva Resolución, un interés aproximado del 50% anual en aquella moneda, hasta la fecha de su efectivo pago.
Finalmente, resaltamos que tampoco se han modificado las tasas de interés que el Fisco Nacional debe a los administrados en caso de devoluciones o repeticiones de tributos la que se mantiene en el 0,5% mensual (6% anual) en una clara inequidad con la que deben los administrados.
Nota: informe elaborado por el Estudio Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando y Asoc.
Implementación de la factura de crédito electrónica MiPyMES
Escribe Lidia M. Santacruz para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
A los efectos de complementar a la Resolución 209/18 del Ministerio de Producción y Trabajo, la Secretaría de Simplificación Productiva, como autoridad de aplicación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a través de la Resolución 5/19 derogó los artículo 2º y 6º de la norma citada y estipuló el cronograma para la puesta en marcha progresiva del régimen en los distintos sectores considerando las secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la RG 3.537 de la AFIP, aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobante originales (factura o recibo) a Empresas Grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el cronograma.
Cabe recordar que la citada Resolución 209/18 reguló que el régimen se aplique desde el 1/1/19 para las operaciones comerciales entre una Micro, Pequeña o Mediana Empresa -en carácter de locadora o prestadora- y una Empresa Grande que desarrolle como su actividad principal o secundaria dentro del sector automotriz, que conforma la primera etapa del régimen. Esa vigencia se vió alterada porque el régimen no estaba operativo, en particular el Registro de Empresas Mipymes.
Ahora bien, como una suerte de prueba piloto para probar el funcionamiento del régimen, no solamente del lado de la autoridad de aplicación y de la AFIP si no también desde la modificación de los sistemas que deben encarar las empresas, la Resolución 50/19 establece de manera excepcional, por el término de un año contado desde la puesta en marcha regulada para cada actividad, que el régimen se aplique para los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 50.000.
Asimismo, con relación a la actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del sector automotriz, transitoriamente se dispuso que el régimen se aplique únicamente respecto de los comprobantes que se emitan por un monto igual o superior a $ 9.000.000 sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito, respecto de cada comprobante, de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal alguno de los siguientes CLAES Nros. 291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010 del mismo Clasificador de Actividades Económicas. Rige desde el 12/3/19 al 30/4/19.
También de manera excepcional y por el término de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida (12/3/19), el plazo para efectuar el rechazo de la factura de Crédito Electrónica Mipymesy su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley N° 27.440, será de 30 días corridos.
Cómo encuadrar como Mipymes
La Secretaría de Simplificación Productiva y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa emitieron la Resolución Conjunta 1/19 disponiendo que, a partir del 11/3/19, a los fines de la obligatoriedad de emitir Facturas de Crédito Electrónicas, régimen creado por el Título I de la Ley 27.440, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 340/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empres, del ex Ministerio de Producción, modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
Las empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” creado por la Resolución 38 /17 de la citada secretaría, que cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyME” vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del citado régimen.
Habilitan línea de crédito para cambiar Controladores Fiscales
En su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que desde el 1° de abril todos los monotributistas estarán obligados a emitir a través de factura electrónica o mediante controlador fiscal los comprobantes de las operaciones que realicen con consumidores finales.
Ante dicha obligación el organismo expresa: “Entendemos el gasto que puede representar para tu emprendimiento o microempresa la obtención de un controlador fiscal de nueva tecnología. Por eso, junto con el Banco Nación, buscamos una forma de ayudarte a cumplir con tus obligaciones.” A tales efectos deriva al contribuyente a ¡Nación Emprende! la línea de créditos del Banco Nación para microempresas, que permite adquirir equipamiento y realizar distintas inversiones.
Dentro de este contexto, el organismo advierte sobre los siguientes plazos en función al tipo de controlador:
- Los equipos de vieja tecnología podrán comercializarse o recambiar su memoria hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive. Con posterioridad a esa fecha, solo se podrán recambiar las memorias por fallas técnicas durante el primer año contado de su alta.
- Los equipos de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta el31 de enero de 2021, inclusive. Luego de esa fecha deberán utilizarse equipos de nueva tecnología.