25 Jun Certificado médico adulterado, pérdida de confianza como causal de despido
Reciente sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
La vorágine de la actividad profesional y en especial inmersa en una coyuntura denomina por los aplicativos inadecuados y los vencimientos desdoblados, hacen perder la órbita a otros temas que también son parte de la preocupación de los profesionales y los empresarios. En este caso tiene que ver con cierto aspecto que conforma el denominado “costo laboral”
En efecto, en la causa “Maidana Sabrina Denise c/ Yazaki Argentina S.R.L. S/ Despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -integrada por los jueces Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini- rechazó el recurso de apelación de la actora contra la sentencia de grado, que consideró justificado su despido por pérdida de confianza de la empleadora a raíz de que la demandante presentó un certificado médico falso para justificar su ausencia al trabajo, de acuerdo a lo comentado en el portal Diario Judicial, cuya publicación toma como fuente estas líneas.
El mencionado sitio puntualiza que la recurrente argumentó en su defensa que no existía ninguna prueba que demuestre que ella fue quien adulteró el certificado médico que motivó el cese dispuesto por la empleadora, por lo que solicitó que se revoque el fallo.
El tema es que en base a esa adulteración, la demandada (empleadora) despidió a la actora mediante carta documento alegando que “como resultado de constataciones efectuadas e informes requeridos se ha verificado un gravísimo incumplimiento a sus deberes de buen trabajador y buena fe laboral al haber Ud. presentado en la empresa con el fin de justificar sus ausencias supuesto certificado médico de fecha 14-2-14, el cual resulta irregular pues se ha verificado que el supuesto firmante Mario A. Crotto no lo atendió en la fecha detallada, no le extendió ni firmó el certificado por Ud. presentado y no sería médico».
La reseña de diariojudicial.com agrega también que los jueces que integran el tribunal evaluaron que «la presentación del aludido certificado médico para intentar justificar una inasistencia laboral, objetivó un incumplimiento contractual de la trabajadora –más allá de la defensa intentada en cuanto a afirmar que no fue ella quien firmó ese documento- que por su gravedad no toleró la continuidad del contrato al resultar incompatible con el principio de buena fe que debe primar en toda relación laboral individual (arts. 62, 63 y 242 de la L.C.T.) y en el cual estuvo objetivamente basada la causal de pérdida de confianza«.
En consecuencia, remata la sentencia, de los informes de las entidades médicas oficiadas resulta que el “profesional que habría firmado el certificado médico que la accionante entregó como justificación de sus ausencias, no se encontraba en los registros de matrículas de tales organismos, ni por el número, ni por el nombre y apellido del mismo”, de lo que resulta que el instrumento en cuestión “presentado como justificación de inasistencias era falso” (fs. 195, párrafos 5º y 8º, del fallo). A ello se agrega que el supuesto facultativo que habría atendido a la actora, no fue ofrecido por ella para que comparezca en juicio y reconociera o desconociera el aludido certificado» agregaron los magistrados.
Ganancias, impuesto cedular y una información a destiempo
A través de la Resolución General 796/19 (BO 19/6/19) la Comisión Nacional de Valores (CNV) instrumentó el procedimiento para el envío de la información necesaria para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controle las obligaciones fiscales que surjan como consecuencia de la aplicación del impuesto cedular en el Impuesto a las Ganancias.
A tales fines, estable las pautas aplicables por parte de los Agentes y sujetos intervinientes en el envío de la información pertinente a la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI).
En esa línea, estipula los plazos dentro de los cuales las sociedades gerentes de los FCI deben informar a la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión la composición diaria de la cartera, el rendimiento diario de las cuotapartes y la información relativa a la percepción de dividendos o utilidades asimilables, en el marco de la reglamentación sobre el impuesto cedular.
Los términos establecidos son los siguientes: plazo de 60 días hábiles, contados a partir del 20/6/19, para presentar la información correspondiente a cada uno de los días hábiles del año 2018 y de 90 días hábiles, contados también de la misma fecha, para la información comprensiva de los días transcurridos del año 2019.
El tema es que el impuesto cedular se está ingresando en estos días y su presentación tiene vencimiento el 19 de julio, es decir que ambas fechas son excedidas por el plazo dispuesto por la CNV generando incertidumbre al contribuyente que intenta cumplir en tiempo y forma.
Regímenes de información: desde el 1º de julio quedan seis sin efecto
Enmarcados en el proceso de simplificación de la administración púbica por vía de la Resolución General 4502, la AFIP derogó las Resoluciones Generales 3.424, su modificatoria y complementaria, 3.572, 3.692 y sus modificatorias, 3.724, 3.730 y 3.906 y su complementaria.
Si bien la norma derogatoria rige desde el 10/6/19, resultará de aplicación para las declaraciones juradas e informaciones que venzan a partir del 1/7/19, salvo para la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la RG 3.730, que surtirá efecto a partir del período 2018, inclusive.
La derogada Resolución General 3424 , su modificatoria y complementaria, creó el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (Registrarse), el cual resultaba de incorporación voluntaria; la Resolución General 3.572, en su Título II, estableció un régimen de información respecto las operaciones del mercado interno con cualquier sujeto con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación previstos en la propia norma mientras que en la Resolución General 3.692, en su Título III, se implementó el “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo” en la actividad minera, un régimen informativo asociado y un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos efectuados por operaciones económicas sobre los derechos de exploración o cateo.
Por su parte, la Resolución General 3.724 previó un régimen de información de los remates y subastas de bienes inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de arte y objetos suntuarios y la Resolución General 3.730 dispuso el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y un régimen de información de las compras, ventas e intermediación de obras de arte y la obligación de presentación de una declaración jurada anual a cargo de los titulares de dichas obras de arte.
Finalmente, la Resolución General 3.906 y su complementaria, reglamentó el beneficio para los sujetos alcanzados por la Ley 27.253, consistente en el reintegro del IVA por compras efectuadas en comercios de venta minorista abonadas mediante el empleo de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias o su equivalente el que estuvo vigente hasta el 31/12/18, por Dto. 858/16 y 94/18.
Jubilados y empleados también con prórroga
Cabe recordar que la Resolución General 4.506, que reformuló los vencimientos formales de los impos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancias Mínima Presunta de personas humanas y sucesiones indivisas, también consideró a los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, quienes podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2018, hasta el 24 de julio de 2019, inclusive.
En otras palabras, para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada informativa se prorroga hasta el día 24/7/19.