Clave de Identificación Especial para los inmuebles blanqueados

Clave de Identificación Especial para los inmuebles blanqueados

Escribe Ricardo H. Ferraro para Reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

El artículo 38, segundo párrafo de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, Título I, Libro II, estableció que cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos de la declaración voluntaria y excepcional, será válida dicha declaración aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que se trate de bienes comprendidos en el sinceramiento.

No hay que olvidar que el último párrafo del citado artículo dispuso que con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 (para las personas humanas y sucesiones indivisas vence junio próximo), los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante, advirtiendo que el “incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título.”

Por su parte el artículo 39 estableció que las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive. Y agrega que en caso de existir más de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista en la ley de normalización patrimonial.

En ese contexto normativo y llegando a su fin el plazo para cumplir con anterioridad a los próximos vencimientos se detectaron situaciones que no llegaban a solicitar su clave de identificación en tiempo y forma, motivo por el cual se implementó un procedimiento particular para permitir que los escribanos de registro puedan dar cumplimiento a las escrituraciones respectivas. Particularmente por que en algunos organismos se deben incorporar obligatoriamente en sus registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos que se presenten para su inscripción registral.

En efecto, el objetivo es posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme las disposiciones del Título I del Libro II de la Ley 27.260 anteriormente señaladas en los registros de la propiedad respectivos, por sujetos que no poseen clave de identificación tributaria en el país, a cuyos efectos la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumento una clave de identificación especial, diferenciándolas de las solicitadas por los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial, evitando su utilización para cumplir con sus respectivas obligaciones impositivas y/o previsionales.

La Resolución General 4226, que regirá desde el 25/04/18, dispone que “ las personas humanas residentes en el exterior y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por la AFIP  y con relación a los bienes que han sido declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley  27.260, podrán solicitar la ‘Clave de Identificación Especial’ a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial, mediante el procedimiento” que se establece.

A los fines de tramitar la Clave de Identificación Especial (CIE) el escribano público  actuará como representante del solicitante como “Administrador de Relaciones Apoderado”, para lo cual debe contar con CUIT activa sin limitaciones y nivel de seguridad 3 como mínimo.

La solicitud y la documentación respaldatoria,  mediante archivos digitales en formato “pdf”, se efectuará a través del servicio “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos” disponible en el sitio web del ente recaudador y será generada dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a la solicitud con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, donde será notificada.

La CIE no podrá utilizarse para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a tal efecto la CUIT, conforme a las disposiciones vigentes. Es decir se trata de una clave limitada con fines específicos, cumplir con la regularización registral de bienes blanqueados.

Terminada la actuación del escribano en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial,  el mismo procederá a dar el cese de su carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, lo que implicará la baja automática de los servicios habilitados, sin necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13, manteniendo la responsabilidad establecida en el Artículo 5°, ambos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

Como consecuencia de la medida tomada se modifican los textos de las RG 3.713 que regula los niveles de seguridad y el administrador de relaciones  y 3.986 que reglamenta la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la asignación a entes colectivos del exterior que realicen inversiones financieras en el país.

Evolución de la presión tributaria

De acuerdo a un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal que lidera Nadim Argañaraz la presión efectiva nacional bajó 1,4 puntos porcentuales del PIB entre 2015 y 2017, destacándose que es la caída más significativa en los últimos 20 años.

No obstante el crecimiento de la presión tributaria efectiva provincial  fue de +0.2 puntos porcentuales (p.p.) del PBI entre 2015 y 2017.

El análisis señala que a través del mecanismo de coparticipación, parte de la reducción de recaudación de impuestos nacionales fue enfrentada por las provincias. Concretamente, las provincias participaron en 0,6 p.p. del PBI de la caída de la recaudación de impuestos nacionales, por lo que en términos netos los recursos tributarios efectivos de las provincias cayeron en 0,4 p.p. entre 2015 y 2017, mientras que los recursos netos del nivel nacional lo hicieron en 0,8 p.p. del PBI en dicho periodo.

Cabe agregar a lo informado que después de la firma del Consenso Fiscal en varias jurisdicciones las alícuotas de Ingresos Brutos se han incrementado, lo que implicaría un aumento mayor para 2018 y recién a partir de 2019 podría haber un decrecimiento al compás de la rebaja de alícuotas comprometida por las provincias. En general han subido las alícuotas para después ir reduciéndolas que en materia de industria o etapa productiva debería llegar a cero en 2022.

Así las cosas de los cálculos del IARAF resulta que la reducción de la presión tributaria efectiva consolidada (nación más provincias) en el período 2015 a 2017 resultó de 1,2 p.p. del PBI.

Pago de remuneraciones con transferencias por celular

Considerando  las nuevas modalidades de transferencias inmediatas de fondos o de pagos electrónicos inmediatos con aplicaciones  en el teléfono móvil, sin costo y con acreditación inmediata, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Resolución 168/18, precisó  los dispositivos electrónicos habilitados para la transferencias inmediatas de fondos que podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores siempre que tal modalidad sea aceptada por los trabajadores y en la medida que no represente un costo para este último.

Por lo tanto, en adelante se admite el uso de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para cancelar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia.

Desde ya que tal modalidad no deberá implicar costo alguno  por su instrumentación y mantenimiento, ni en las transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos. El empleado podrá desistir de esta modalidad de pago sólo a requerimiento y sin costo alguno.

Los dispositivos deberán posibilitar la acreditación en una sola transferencia de la remuneración total debida al trabajador.

Se faculta a la Secretaría de Trabajo a suscribir los acuerdos que sean necesarios para el control y supervisión de la modalidad aprobada y  a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de esta medida.