
28 Ago Consenso Fiscal e Ingresos Brutos: once provincias subieron la tasa al comercio
Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
Un reciente relevamiento del IARAF así lo consigna
De todo el espectro tributario, conformado por los tres niveles estaduales, el gravamen que encabeza el ranking de los menos tolerables es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos atento el peso que representa en la presión tributaria por sus características distorsivas.
El Consenso Fiscal firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias busca aliviar gradualmente esta carga impositiva, en particular sobre la industria. En este sentido hubo compromisos cruzados entre las partes, de ahí resulta interesante conocer cuál es el grado de cumplimiento en la actualidad, ya que no todas las jurisdicciones cumplieron a rajatabla; algunas rebajaron las alícuotas a ciertas actividades pero se las incrementaron a otras.
Un reciente relevamiento realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), que dirige Nadin Argañaraz, da respuesta a esta incógnita y proyecta hacia el futuro. Por este motivo se entiende relevante transcribir los principales aspectos del estudio elaborado.
El informe indica que teniendo en cuenta que se transita el mes de Agosto, y dado que en los próximos días se empezarán a discutir los proyectos de Presupuesto y Leyes impositivas para el próximo año, resulta importante actualizar la información acerca del nivel de cumplimiento de las provincias a los lineamientos establecidos en el Consenso Fiscal y sus consecuencias, de manera de identificar cuáles son las jurisdicciones que deberían bajar las alícuotas máximas para cumplir con el mismo en vista al 2019.
Para realizar dicho análisis se incluye a Chubut, Formosa y Santa Cruz que sancionaron recientemente la Ley Impositiva para el año 2018 y también a Tierra del Fuego que, si bien ya había sancionado su normativa para este año, sancionó una nueva ley (Ley 1.223) aplicable a partir del 1 de Julio de 2018, destaca el trabajo del IARAF.
Recordemos que para el caso del sector de Comercio, en el año 2018 no se establecieron máximos de alícuotas a aplicar, mientras que, a partir del 2019, el compromiso asumido con relación a este complejo impuesto fue el de aplicar alícuotas que no sean superiores al 5%, según el siguiente cuadro.
Alícuotas máximas IIBB según Consenso Fiscal. | |||||
Comercio Alícuotas IIBB máximas | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Comercio Minorista y Mayorista | Sin Máximo | 5% | 5% | 5% | 5% |
- PRESIÓN TRIBUTARIA 2017 vs 2018.
Son 22 las provincias que sancionaron Ley Impositiva 2018, por lo que para el caso de Chaco y Corrientes, que no han legislado la normativa para este año, se consideró la vigente al 2017, advierte el IARAF.
Respecto al cumplimiento con el Consenso Fiscal 2018, también son 22 las jurisdicciones que respetan las pautas establecidas en el mismo, salvo San Luis que no firmó el acuerdo y La Pampa que, a pesar de haberlo firmado, no lo ratificó por ley provincial.
En la Tabla 1 adjunta se presentan las alícuotas máximas finales de los años 2017 y 2018 de las 24 jurisdicciones, según Leyes Impositivas, ordenadas de acuerdo a la variación porcentual del último año. De esta manera, se advierte que La Rioja, Neuquén, Chubut y Salta fueron las provincias que más aumentaron la alícuota máxima legal sobre la actividad comercial. En total son 11 las jurisdicciones que incrementaron la presión fiscal durante el último año, mientras que las restantes 13 la mantuvieron constante.
Puede apreciarse que de las 11 provincias que subieron la alícuota máxima sobre el sector comercio, 7 lo hicieron llevándola al límite máximo permitido por la ley para el año 2019. En este grupo se encuentran Chubut, Salta, Río Negro, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Santa Fe y Tucumán. En el grupo que subió alícuotas sin llegar al máximo de 2019 se encuentran La Rioja, Jujuy y La Pampa. Y por último se destaca Neuquén, que subió la alícuota máxima al 6,5%, 1,5 puntos porcentuales por encima del máximo para 2019, que es del 5%.
- PRESIÓN TRIBUTARIA POSIBLE PARA 2019.
En vista a las Leyes impositivas para el 2019, resulta relevante identificar aquellas provincias que deberían readecuar su política tributaria para cumplir con lo pactado por el consenso fiscal para el próximo año. Para mostrar dicha situación, se presenta un escenario posible para el 2019, suponiendo que aquellas provincias que se encuentran por encima del máximo establecido por el acuerdo, van a llevar su carga tributaria hasta dicho límite, mientras que las restantes provincias mantienen sus alícuotas vigentes al 2018.
Del análisis de alícuotas máximas, surge que las provincias de Córdoba y Neuquén son las únicas jurisdicciones que superan el límite del 5% planteado por el consenso para el próximo año. En efecto, deberían readecuar la carga tributaria que recae sobre la actividad comercial de manera de cumplir con los lineamientos establecidos en el Pacto Fiscal. Córdoba deberá disminuir un 12% la alícuota final, mientras que Neuquén deberá hacerlo en un 23%.
Tabla 1: Alícuotas máximas IIBB 2017-2018. Variación | ||||
Provincias | 2017 | 2018 | Variación en puntos porcentuales | Variación Porcentual |
La Rioja | 2,50% | 4,00% | 1,50 | 60% |
Neuquén | 4,50% | 6,50% | 2,00 | 44% |
Chubut | 3,50% | 5,00% | 1,50 | 43% |
Salta | 3,60% | 5,00% | 1,40 | 39% |
Río Negro | 4,00% | 5,00% | 1,00 | 25% |
Tierra del Fuego | 4,00% | 5,00% | 1,00 | 25% |
Jujuy | 3,50% | 4,00% | 0,50 | 14% |
Entre Ríos | 4,50% | 5,00% | 0,50 | 11% |
Santa Fe | 4,50% | 5,00% | 0,50 | 11% |
Tucumán | 4,50% | 5,00% | 0,50 | 11% |
La Pampa | 3,75% | 3,90% | 0,15 | 4% |
Buenos Aires | 5,00% | 5,00% | 0,00 | 0% |
CABA | 5,00% | 5,00% | 0,00 | 0% |
Catamarca | 4,50% | 4,50% | 0,00 | 0% |
Chaco | 3,50% | 3,50% | 0,00 | 0% |
Córdoba | 5,71% | 5,71% | 0,00 | 0% |
Corrientes | 2,90% | 2,90% | 0,00 | 0% |
Formosa | 3,00% | 3,00% | 0,00 | 0% |
Mendoza | 4,50% | 4,50% | 0,00 | 0% |
Misiones | 4,50% | 4,50% | 0,00 | 0% |
San Juan | 3,15% | 3,15% | 0,00 | 0% |
San Luis | 4,20% | 4,20% | 0,00 | 0% |
Santa Cruz | 5,00% | 5,00% | 0,00 | 0% |
Santiago del Estero | 3,00% | 3,00% | 0,00 | 0% |
Fuente: IARAF en base a leyes impositivas. No se considera ningún régimen de promoción.
Consulta de cotización a las ART
Habiendo observado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) situaciones en las cuales los empleadores ven dificultada u obstaculizada su posibilidad de obtener una respuesta de las A.R.T. ante un pedido de cotización y/o cobertura, por Res. 47/18, con vigencia desde el 1/09/18, dispuso la creación de Aplicativos de Ayuda a la Cotización, disponible para los empleadores en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el sitio web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal, debiendo previamente haber actualizado su información en el servicio “Datos de Contacto”, disponible en dicha ventanilla
A raíz de ello, la Gerencia Técnica de la Superintendencia dictó la Disposición 1/18 estableciendo que durante el plazo estipulado en la resolución de la SRT, el empleador podrá realizar hasta cinco Solicitudes Electrónicas de Cotización. En cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada, sea porque la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) haya contestado o porque transcurrió el plazo con que la misma contaba para dar respuesta.
La respuesta a la Solicitud de Cotización tendrá una validez de treinta días corridos.