26 Feb Contrataciones laborales con graves violaciones a las normas legales y a los derechos humanos
Escribe Lidia M. Santacruz para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
Desde hace unas décadas, paralelamente a la masiva inmigración que recibió Argentina de países hermanos, puntuales fiscalizaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fueron descubriendo, además de evasiones o personal no registrado, una ausencia significativa del respeto a los derechos humanos para con el personal.
Tanto en ciertas explotaciones agropecuarias o forestales como en talleres textiles clandestinos los agentes fiscalizadores detectaban personas con salarios inadecuados, en su mayoría indocumentados, con horarios de trabajo excesivos, que vivían en la propia explotación o talleres en condiciones indignas. Es más en algunos casos, los talleres incluso incurrían en el fraude marcario.
La persistencia de esta situación, que no ha sido erradicada totalmente aún, impulsó el dictado de la RG 3.072 por parte de la AFIP regulando el procedimiento aplicable en los supuestos que en operativos de fiscalización se detectasen contrataciones laborales o de obra que importaran graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo
La semana pasada, el ente recaudador dictó la RG 4.424 derogando a la RG antes mencionada y aprobando un nuevo texto que recepta las modificaciones efectuadas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
La reciente normativa dispone que a partir del 19/2/19 rige un nuevo procedimiento aplicable en los casos en que, como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones, se detecten situaciones de contratación laboral que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, “que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.”
Así las cosas y ante la eventual detección de alguno de los hechos citados, las áreas competentes del organismo deberán proceder del siguiente modo:
- Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se adjuntarán los elementos de prueba recabados -documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.-;
- Analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos, y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra “prima facie” acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda;
- Evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes a su esfera de actuación, y adoptar las medidas preventivas pertinentes requiriendo la asistencia de la fuerza de seguridad que corresponda y, de ser posible, con peritos del Poder Judicial, y finalmente;
- Informar lo actuado dentro de las 48 horas a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, acompañando una copia de las planillas obrantes en el Anexo a la nueva RG que se aprueba, con los detalles del operativo y de la denuncia penal interpuesta, a través de los medios electrónicos oficiales establecidos o a establecerse por la AFIP.
Posteriormente, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social debe informar para que intervenga a la Secretaría de Trabajo, a la Secretaría de Seguridad Social, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), mediante comunicación oficial y adjuntando una copia certificada o electrónica de la denuncia interpuesta.
Asimismo deberá comunicar la infracción a la Secretaría de Seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones, en los supuestos de haberse encontrado sujetos en actitud de trabajo que no exhiban documentos identificatorios, o a quienes se les haya sustraído o retenido su documento de identidad, y/o manifiesten ser ciudadanos extranjeros migrantes.
A diferencia del procedimiento anterior, en adelante intervendrán todas las áreas con competencia en cada una de las infracciones verificadas o delitos cometidos, así como dará lugar a la determinación de las deudas de carácter impositivo y de los recursos de la seguridad social.
Nuevos índices de movilidad jubilatoria para marzo 2019
Confirmando las noticias periodísticas, la Secretaría de Seguridad Social dictó la Resolución 4/19 disponiendo el valor de la movilidad trimestral prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo 2019, en 11,83% conforme lo previsto en el Anexo I de la Ley 27.426.
Asimismo se aprueban por Anexo 1 a la norma los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2019 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo.
La actualización de las remuneraciones mensuales, se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al mes de la adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración devengada
Postergan vencimiento para el revalúo impositivo
Curiosamente distintas entidades profesionales en Ciencias Económicas tratan de adjudicarse haber sido la impulsora de la medida, necesaria por cierto, un éxito político institucional que no se ve reflejado en las redes sociales, un termómetro implacable.
Lo cierto es, que en la postergación del año pasado, se justifica la prórroga al haber tomando en cuenta que diversas circunstancias de orden local, que se ven reflejadas en una mayor volatilidad de las variables financieras, el Poder Ejecutivo Nacional decidió, por Dto. 613/18, ampliar el plazo de seis a doce meses posteriores al cierre de balance para optar por el revalúo impositivo regulado por el Capítulo I del Título X de la Ley 27.430.
Por iguales razones el Ejecutivo volvió a modificar el primer párrafo del artículo 12 del Decreto 353/18, la expresión “décimo segundo mes calendario” por la expresión “décimo tercer mes calendario”, mediante Decreto. 143/19, corriendo el vencimiento por el plazo de un mes llevándolo al 31/3/19.
No obstante, para algunos profesionales, por caso el Dr. Carlos Roca titular del estudio del mismo nombre estima “que faltaría una resolución general de AFIP para aclarar el alcance de la prórroga al vencimiento del 28/2/19, ya que extiende la opción por el término de un mes para todos los vencimientos que operaban en 2019”, agregó Roca.
El agobio de los regímenes de retención y percepción
En gran medida la maraña impositiva está conformada por la cantidad de regímenes de retención y/o percepción existen en los tres niveles de gobierno, que finalmente generan una tasa efectiva de la obligación mayor a la prevista por el legislador.
Prueba de ello es el relevamiento realizado por IARAF, firmado por Nadím Argañaraz, Andrés Mir y Ariel Barraud, en el cual llegan a contabilizar un centenar de estos regímenes.
En efecto, el contribuyente o responsable argentino convive con 19 regímenes de retención y 13 de percepción y pagos a cuenta en el IVA; 16 de retención y 3 de percepción en Ganancias; 5 de retención en Seguridad Social; 1 en Transferencia de Inmuebles y 22 de retención y 21 de percepción o pagos a cuenta en Ingresos Brutos.