12 Feb Contribución Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales
Escribe Lidia M. Santacruz. Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
Recae sobre entidades con fines de Ahorro, de Crédito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros
El 8 de enero del corriente año se publicó oficialmente la Ley 27.486 que estableció una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, aplicable a los cuatro primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.
Esta medida es parte del paquete de nuevos recursos que debió sancionar el Gobierno para darle sustentabilidad al programa acordado con el Fondo Monetario Internacional.
Indudablemente comprende a un importante número de entidades que tienen gran significación en la ayuda financiera a los productores de las diversas provincias de nuestro país. Por ese motivo es necesario comentar los principales aspectos.
En primer término cabe señalar que se encuentran obligados a cancelar la contribución creada, las cooperativas y mutuales que desarrollen alguna de las actividades citadas, quedando exceptuadas las mutuales que tengan por objeto principal la realización de seguros de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.
La contribución incidirá sobre el capital de los obligados que surja por la diferencia entre activo y pasivo del país y del exterior computable, de acuerdo a lo regulado por la Ley 23.427 (Fondo para Educación y Promoción Cooperativa), lo establecido por la norma legal recientemente sancionada y su reglamentación.
En este orden, se dispone que no se consideraran computables los siguientes bienes, los que revestirán la calidad de exentos:
- Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640;
- Las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la contribución;
- Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente;
- Los aportes efectuados con destino al Fondo para el Desarrollo Económico (FONDEP) conforme lo establecido por la Ley 27.431;
- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de participación público-privada establecido por Ley 27.328;
- Aportes en instituciones de capital emprendedor, inscritas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por Ley 27.349;
- Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares;
- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura;
- Los saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.
Tampoco serán considerados como activo los saldos de cuotas suscriptas pendientes de integración de los asociados y como así tampoco las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de dicha ley.
El pasivo se deducirá del activo del siguiente modo:
- Si el activo estuviese únicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidación de la contribución, el pasivo se deducirá íntegramente;
- Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables, el pasivo deberá deducirse en la misma proporción que corresponda a los bienes computables.
La Ley 27.486 también señala los conceptos que no integraran el capital imponible, así como las alícuotas aplicables pudiéndose computar como pago a cuenta de esta contribución el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas creada por la Ley 23.427.
Así, se estipula que los contribuyentes deducirán del capital imponible los siguientes conceptos, en la medida que no integren el pasivo computable:
- Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;
- Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco meses de cerrado el ejercicio social;
- El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial;
- El capital no imponible, por un importe total de hasta $ 50.000.000. Este monto será actualizado anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
El importe total previsto en el último punto indicado no resultará de aplicación cuando se trate de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras que no cuenten con el certificado que acredite su exención en el Impuesto a las Ganancias extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Las alícuotas para contribuir surgen de la tabla progresiva que se muestra a continuación y se aplicarán sobre el capital determinado que exceda el monto de capital no imponible:
Capital imponible que exceda
el capital no imponible |
Pagarán | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 100.000.000, inclusive | 0 | 3% | 0 |
100.000.000 | En adelante | 3.000.000 | 4% | 100.000.000 |
Esta norma legal reemplaza a lo legislado en el art. 126 de la Ley 27.467 (Presupuesto 2019) que incluía como Capítulo XIV: Contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales con actividades financieras y/o de seguros, que resultaba de conceptualización más acotada.
Adecuan procedimiento para acceder a los beneficios de la ley 26.509
La Ley 26.509, creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Los objetivos de dicha norma son los de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos o físicos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, que ponen en riesgo la continuidad de las explotaciones, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
En ese marco legal, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria dictó la Resolución 32/19 sustituyendo el apartado II, Beneficiarios, del Manual Operativo aprobado por el Anexo I de la Resolución 194/12, que aprobó el Manual Operativo de la citada Ley. La modificación ésta relacionada con los conceptos y definiciones que hacen a los beneficiarios directos e indirectos.
Información de la cosecha gruesa
La AFIP recordó que se encuentra operativo el Sistema Información Simplificado Agrícola (SISA) para la información que deben presentar los productores agrícolas e incluye, un “scoring” para los productores y operadores del comercio de granos y semillas. A los efectos de la campaña 2018/19 se deben informar los siguientes datos productivos :
- Stock de granos al 31/08/18, a través del servicio con clave fiscal “Productores Agrícolas – Capacidad Productiva”. La obligación podrá ingresarse por primera vez hasta el 30 de septiembre de 2019.
- Superficie de granos destinados a la cosecha fina, a través del servicio con clave fiscal “Productores Agrícolas – Capacidad Productiva”. La obligación podrá ingresarse por primera vez hasta el 30 de septiembre de 2019.
- Superficie de granos destinados a la cosecha gruesa, a través del servicio con clave fiscal SISA. El plazo para suministrar la información en término es desde el día 1° de enero hasta el 28 de febrero de 2019, ambos inclusive.
Asimismo recuerda que, en ningún caso, el hecho de poseer deudas con AFIP incide en el “Estado” en que se encuentra clasificado un productor u operador en SISA.