
29 May Crean el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Escribe Lidia M. Santacruz para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
Inmediatamente después del adelanto del administrador federal de AFIP, Leandro Cuccioli, y el Ministro de Agroindustria, Luis M. Etchevere, se materializó la reducción de registros agrícolas, con la publicación oficial de la Resolución General Conjunta 4.248, una idea que reclamaba el sector y que el Gobierno había prometido receptarla.
A través de la acción mancomunada del Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Instituto Nacional de Semillas y la AFIP, se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), reemplazando a los siguientes Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:
- Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) – RG 2.300
- Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) – RG 4.096-E (AFIP)
- Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM) – RG 2.504 (AFIP)
- Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción – RG 2.750 (AFIP)
- Registro Nacional Sanitario (RENSPA) – Resolución 423/14 (SENASA) , en lo que respecta a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas.
- Registro de Usuario de Semilla (RUS) – Resolución 80/07 y 579/17 (INASE), en lo que refieren a las obligaciones del usuario de semillas.
- Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.
De esta manera, las declaraciones juradas informativas de 7 obligaciones se reducen a 2 y generará un beneficio financiero para los productores cuando muestren buen cumplimiento, atento que se morigerarán las alícuotas de retención.
El sistema será íntegramente digital y de ese modo deben inscribirse en el SISA obligatoriamente:
Los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas;
Los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos;
Los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.
La información se efectuara electrónicamente a través del sitio web de la AFIP, de suerte que con los datos remitidos y la información existente en el ente recaudador se definirá un “estado inicial” de los inscriptos así como las inconsistencias detectadas, las que podrán subsanarse, para actualizar dicho “estado”.
Para definir el “estado” se procederá a evaluar -mediante un sistema de “Scoring”- su conducta fiscal, así como la relacionada con los demás organismos intervinientes, lo que permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.
Otro aspecto a tener en cuenta es que en el mes de septiembre próximo se deberá declarar la siembra de granos finos y el stock y en febrero presentar los datos por siembra de granos gruesos. Lo destacable es que ya no se requiere la información por silobolsas como tampoco hacer presentaciones por lo cosechado.
En el caso de lo que es el registro de semillas, cuando por ejemplo se presente la superficie de fina ahí dirá lo que usó de semilla. Inmediatamente el sistema podrá hacer cruzamientos para determinar el origen de la semilla.
En un plazo no mayor a 60 días contados desde el 24/05, los organismos intervinientes deberán proceder a la reglamentación de esta norma, en el marco de sus respectivas competencias y la AFIP deberá reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el “SISA”, contemplando la finalidad de cada registro y régimen informativo sustituido.
La AFIP destaca en su página web que se migrará al SISA la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos”, siempre que la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.
Controlador electrónico para molienda de trigo
Tomando en cuenta la Resolución Conjunta General 4167-E/2017 (MA-AFIP), que establece las condiciones para brindar la información dispuesta por el artículo 3° de la Resolución General Conjunta. 456 y 1.593 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y AFIP, el Ministerio de Agroindustria (MA) consideró necesario regular la obligatoriedad para los establecimientos de molienda de trigo, de incorporar tecnologías que permitan la obtención de los datos referidos al proceso productivo, los que a su vez garanticen la transparencia en la operatoria y generen datos estadísticos certeros.
Por ello, mediante Resolución 84/18 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca(SAGyP), se estableció la obligatoriedad de los establecimientos de molienda de trigo de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) conectado al elemento de Control de Peso, el que estará ubicado previo al ingreso para la primera roturación del trigo o en el previo paso al mismo en diagramas de tipo neumático y/o en los cuales por sus características técnicas no permitan hacerlo al ingreso directo de la primera roturación.
Los sujetos obligados cuentan con 90 días corridos, a partir de la publicación del listado de proveedores autorizados, para instalar el Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) en sus plantas de molienda. En el portal web del Ministerio, antes del 2 de julio, se publicara el listado de proveedores autorizados a la provisión del controlador.
En otras palabras, los molinos que muelen trigo para producir harina deberán instalar a más tardar hasta octubre próximo un dispositivo electrónico de control llamado «caudalímetro», cuyo contralor será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agroindustria.
Tales “caudalímetros” deberán instalarse en el ingreso directo para la primer roturación del trigo en el molino, cumplirán una función semejante a los equipos instalados en la mayoría de los frigoríficos de bovinos del país en los últimos meses: enviar información fiable al Estado para que se puedan controlar los volúmenes de trabajo de cada una de estas plantas y evitar así casos de evasión o subfacturación impositiva.
Como puede observarse estos dispositivos tienen la doble función de conseguir datos estadísticos , los que a su vez permitirán que la administración fiscal pueda ponderar donde pueden producirse circuitos o nichos a través de los cuales se verifique evasión tributaria.
La resolución de la SAGyP establece la obligatoriedad de instalar el dispositivo o bien, mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT)», conectado de modo permanente a la balanza del molino.
La norma define al CEMT como «un equipamiento electrónico, con funciones para registrar fecha, peso, hora de pesada, fecha al momento de la parada del diagrama, peso acumulado al momento de la parada del diagrama, hora de la parada del diagrama, sistema de control de consumo eléctrico en banco de primera, sistema de control de consumo eléctrico en banco de segunda rotura, imagen del banco de primera rotura, imagen del banco de segunda rotura, imagen del diagrama de molienda y alarma de desconexión por manipuleo».
Este tipo de equipos, según la definición de Agrondustria, no podrán tener un margen de error de más del 1% en los volúmenes de trigo que fueron molidos. Aunque la resolución no establece una fecha exacta para que cada empresa de molienda instale estos caudalímetros, pone en marcha un operativo que debería estar concluido a más tardar en los primeros días de octubre próximo.
En primer lugar se habilitó a los molinos a elegir el tipo de Controlador Electrónico más adecuado para ellos, y a contratar a la empresa fabricante dentro de un listado de proveedores aprobado por el propio Ministerio.
Para elaborar dicho listado, Agroindustria convocó «a las empresas interesadas en la provisión de equipos y servicio técnico de los CEMT a presentar una solicitud de inclusión en la nómina», y para ello publicó una serie de especificaciones técnicas.