CSJN . Fallo «Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario c/ DGI»

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
AUTOS: «Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo»
FECHA: 05/03/2024

 

La CSJN, determinó que la determinación de oficio realizada por el Fisco respecto del impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero, integrado por residentes en el país y en el extranjero, aplicando una alícuota del 35% sobre la renta total del fideicomiso, carece de sustento legal. No existe ninguna normativa que establezca que la mecánica del impuesto para los residentes en el país esté condicionada a que todos los integrantes del fideicomiso tengan residencia dentro del territorio nacional, como establece el artículo 49 de la ley 20.628.

 

FALLO «Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario c/ DGI»