Domicilio fiscal electrónico obligatorio: una generalización que se esperaba

Domicilio fiscal electrónico obligatorio: una generalización que se esperaba

Escribe Lidia M. Santacruz Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

Expirando el año pasado se publicó oficialmente la Ley 27.430, la cual a través de su Título VII modificó  la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal,  incorporando, entre otras cuestiones, un artículo sin número a continuación  del artículo 3º de dicha norma, otorgando el carácter de obligatorio a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Como se recordará el artículo 3º norma el instituto del Domicilio Fiscal.

 

Mediante la nueva disposición se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos para regular la forma, requisitos y condiciones que deben observarse para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, así como las excepciones basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso. Y en esta línea de anomalías, las hay y muchas. Nuestro país no está aún entre los países de vanguardia.

 

Así las cosas, el ente recaudador emitió la Resolución General 4.280, con vigencia desde el 1º      de agosto de 2018, es decir, desde mañana, aunque como se verá más adelante se otorga plazo para regularizar situaciones de inobservancia.

 

En primer término la resolución dispone la obligación de constituir  el Domicilio Fiscal Electrónico  para contribuyentes y/o responsables regulando, además, que resultará requisito previo para darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes para quienes tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

 

Se exceptúa de la obligación a los siguientes sujetos:

 

  1. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; casi sin excepción incluidos en el denominado Monotributo Social

 

  1. Los contribuyentes que:

2.1. Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado, y

2.2. Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos:

2.2.1. Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo”, de acuerdo con la Resolución General 3.832 y su modificación, durante los últimos doce (12) meses.

2.2.2. No hayan registrado una baja de oficio por falta de presentación de declaraciones juradas por tres años o haber dejado de pagar las cuotas del Monotributo

 

Los que cumplan con los requisitos concurrentes enunciados en el punto 2 deberán solicitar la excepción de la obligación a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico y la excepción se reflejará en  los Datos Registrales, opción Consulta, contando con una vigencia máxima de  un año, salvo que con anterioridad se incumplan los requisitos detallados precedentemente. Transcurrido el plazo señalado, la vigencia de la excepción será renovada anualmente de manera automática, de corresponder.

 

Ahora bien, para constituir el domicilio debe utilizarse el servicio Domicilio Fiscal Electrónico del sitio web del organismo, utilizando la Clave Fiscal e informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.  El requisito del domicilio se considera cumplido cuando concluye el procedimiento sistémico previsto. No opera este procedimiento cuando se solicite la CUIT y el registro del domicilio en forma simultánea.  Es decir, habrá que hacer otro diligenciamiento que va ínsito en la solicitud de la CUIT.

 

El DFE registrado producirá los efectos del domicilio fiscal constituido, lo que implica que serán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen y gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

 

Se podrán comunicar y notificar al Domicilio Fiscal Electrónico las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos el ente y asimismo dará aviso de las mismas mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado

 

Para notificarse o tomar conocimiento los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.

 

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se consideran perfeccionadas, según lo primero que ocurra de los siguientes supuestos:

 

  • El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o
  • A las cero  hora del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios indicados.

 

En el supuesto que el día citado fuera feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente y en caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el segundo punto antes consignado. En este caso la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

 

A los contribuyentes y/o responsables que ya hubiesen registrado su domicilio fiscal electrónico se los considerara válido y no deben realizar ningún otro procedimiento salvo informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, en caso de no haberlos informado

 

Quienes no lo hubiesen constituido deben cumplir con la obligación contando como plazo máximo el 30 de noviembre de este año.

 

Importadores: el manifiesto

marítimo es 100% digital

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), digitalizó el Manifiesto de Carga de Importación (MANI – SIM), documento que se presentaba en los puertos y cuya función era informar la carga de los buques. Este trámite implica la digitalización de 70.000 documentos que se realizan por mes.

La AFIP informó que en adelante, los encargados de esos transportes tendrán que hacer una sola presentación digital antes de partir del puerto de origen; por lo tanto, la constatación de los contenedores en nuestro país se hará de modo online. Para realizar el trámite, el Agente de Transporte Aduanero, que representa a la compañía dueña del buque, tiene que ingresar al Sistema Informático Malvina (SIM), con Clave Fiscal de nivel 4.

Esta implementación, enfatiza el organismo,  facilita tanto el comercio exterior, como el transporte marítimo, ya que elimina el papel, reduce los costos de circulación -porque los dueños de las embarcaciones no tienen que dirigirse al puerto para llevar las documentaciones- y se unifican las presentaciones de información que debían realizar para declarar la carga de los barcos.

La simplificación de este trámite permite controles más eficientes e inteligentes por parte de la Aduana, ya que se podrá supervisar la información desde el Sistema Informático Malvina.

 

La simplificación de este trámite fue trabajada en conjunto con los principales actores del sector privado:
Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI), el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) y el  Centro de Navegación.

Se estima que con estas modificaciones, la Aduana reducirá a la mitad la cantidad de datos a completar referidos a la información anticipada.

El cronograma de implementación se divide en cuatro etapas, iniciando la primera el 20 de agosto. Para fin de año, se estima que todos los manifiestos presentados se harán de forma unificada y digital.