El Consenso Fiscal 2018 ya es ley flexibilizando el del año 2017

El Consenso Fiscal 2018 ya es ley flexibilizando el del año 2017

Escribe Ricardo H. Ferraro, Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

 

El Consenso Fiscal 2018, firmado por 17 gobernadores, y el Jefe de Gobierno de la CABA y el presidente de la Nación, el pasado 13 de septiembre fue enviado oportunamente a la Cámara de Diputados, como cámara de origen, para obtener su aprobación por parte del Congreso nacional.

 

Así, el 4 de diciembre se publicó oficialmente la Ley 27.469 mediante la cual se aprobó el que se podría llamar Consenso Fiscal II pues revisó ciertos compromisos del Consenso Fiscal I como consecuencia de las circunstancias internacionales que ocurrieron a partir del segundo semestre de este año. Esta situación generó una “economía tormentosa” en lo doméstico que llevó al Gobierno a negociar un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional con fuerte apoyo financiero, pese a lo cual no fue suficiente motivo por el cual debieron tomarse severa medidas en busca de recursos genuinos, alguno de las cuales torcieron lo pactado entre el Gobierno y las provincias en el Consenso Fiscal I del 16/11/17.

 

Vale recordar que el acuerdo primigenio buscaba esencialmente aliviar la carga tributaria en los tres niveles de gobierno y a su vez mitigar las inequidades tributarias de un régimen como el nuestro. Luego vino la adenda, que con sus más y menos se convirtió en el consenso aprobado.

 

Los compromisos comunes en materia tributaria, asumidos  en el acuerdo contenido en la Ley 24.769 se sintetizan en los siguientes puntos:

 

  • Impuesto a las Ganancias

A los efectos de este gravamen se dispuso derogar con efecto a partir del 1/1/19 lo siguiente:

 

  • Toda disposición, cualquiera sea su rango normativo, que establezca la exención o deducción de la materia imponible respecto de empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales, excepto las establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias u otras leyes nacionales y expresamente se refiere a los importes percibidos por empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación horario especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y , cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada, así como también aquella que se caracterice como gastos de movilidad, viáticos u otras compensaciones análogas abonados a los empleados o a funcionarios públicos de los poderes ejecutivos nacionales, provinciales o municipales que no se correspondan con la definición de esos conceptos que surge de la normativa laboral nacional y de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Toda disposición por la que se exima del Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, o de seguros y/o de reaseguros de entidades cooperativas y mutuales.

 

Con relación al primer punto se ratifica lo que nunca puede ser de otra manera. Una exclusión, exención o exoneración de impuesto solamente puede efectuarse a través de una ley. Y por supuesto, mucho menos –como sucedió en La Pampa – a través de un decreto provincial que resulta sin validez alguna. El tema es que esta disposición rige desde el 1/1/19 por lo que cabe preguntarse ¿y las medidas ilegítimas de este tipo ocurridas en 2018 o anteriores quedan reservadas a la justicia?  De ser así tengamos en cuenta que no habrá disputa. Nadie reclama contra un beneficio.

 

El segundo punto fue neutralizado con la media sanción a la Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales con Actividades Financieras y/o de Seguros y que entraría en vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1/1/19 y por el término de cuatro ejercicios.

 

  • Impuesto sobre los Bienes Personales

Al establecerse la suspensión de la cláusula II.q) del Consenso Fiscal del 16/11/17, que establecía la no creación de nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio y el compromiso de no incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, se destrabó el camino para que este tributo que tendía a desaparecer se restablezca como una de las fuentes de recursos.

 

Para eso se sancionó la ley modificatoria (no publicada al momento de escribirse estas líneas) a través de la cual se extiende la vigencia del tributo, se establece un mínimo no imponible de $ 2.000.000 y una nueva escala progresiva que incrementa el gravamen, aunque deja al margen a la casa habitación cuyo valor no exceda los $ 18 millones o sea unos 450 a 465 mil dólares según cotización.

 

Asimismo hay que considerar que vía Presupuesto 2019 se estipula que la valuación de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP, será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.

 

  • Impuesto de sellos

Se decidió posponer por un año calendario el cronograma establecido en la cláusula III.k) del Consenso Fiscal del 16/11/17, que establecía la reducción del Impuesto de Sellos (alícuota máxima del 0,75% a partir del 01/01/19, 0,5% a partir del 01/01/20, 0,25% a partir del 01/01/21 y eliminarlo a partir del 01/01/22). La medida implica un corrimiento de la rebaja que le da a las provincias y a CABA una herramienta más para compensar la pérdida que le pueda ocasionar algunas de las rebajas de Ingresos Brutos que están llevando a cabo.

 

  • Aplicación

El acuerdo confirmado legalmente, resultaría aplicable para aquellas jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal 2018.

 

A esos fines, los poderes ejecutivos de las provincias firmantes y de la CABA deberán aprobar dicho Consenso, que requerirá la aprobación de las respectivas legislaturas produciendo efectos a partir de la fecha en que se verifique tal aprobación.

 

Ganancias, ajuste por inflación y cambio de índices y parámetros

 

El día 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.468 mediante la cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), que introduce nuevas pautas inflacionarias para la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo y reemplaza el Índice de Inflación utilizado a tales efectos.

 

El antecedente de la presente modificación corresponde a la Reforma Tributaria dispuesta por la Ley 27.430 (B.O. 30/12/2017), la cual introdujo ciertos parámetros que debían cumplirse para volver operativo el ajuste por inflación, en los términos establecidos por el artículo 95 de la LIG. Los mismos implicaban que el nivel inflacionario, considerando índice IPIM (precios mayoristas), superaran el 100 % en los primeros 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida. Además, para su aplicación desde el primer año de vigencia -ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018-, la inflación debía superar un tercio (33%) de aquel parámetro, o dos tercios (66,67%) acumulado para su aplicación en el segundo año.

 

De acuerdo al contexto inflacionario que se ha manifestado durante el corriente año, el gobierno presentó ante el Congreso ciertos cambios sobre los referidos parámetros, los que fueron recientemente aprobados. Así la Ley 27.468 modifica nuevamente los artículos 89 y 95 de la LIG. Las modificaciones sustanciales son las siguientes:

  • Se reemplaza el índice de referencia para la aplicación del ajuste, pasando del IPIM original al IPC (índice de precios al consumidor – minorista);
  • Se establece que el parámetro de inflación medido por el IPC debe superar en el primer año el 55%, el 30% el segundo año (85% acumulado) y el 15% el tercer año (100% acumulado), para la aplicación del mecanismo en cada uno de ellos;
  • Se dispone que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante 3 ejercicios; La actualización de amortizaciones para los bienes revaluados o adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2018 se hará mediante la utilización del IPC, en reemplazo del IPIM.

Cabe aclarar que la inflación medida por IPIM desde enero hasta octubre inclusive es del 63,65%, mientras que la inflación medida por el IPC es del 37,14%, según cifras oficiales de INDEC.

 

De acuerdo a las modificaciones recientemente aprobadas, es prácticamente un hecho que el mecanismo previsto en la Ley quedará inoperativo para los ejercicios iniciados en 2018. Los contribuyentes podrían considerar la aplicación de mecanismos de ajuste por inflación impositivos a través de la vía judicial a los fines de que se convalide la utilización de los mismos en base a la nutrida jurisprudencia existente en este sentido, teniendo como principal referencia el fallo “Candy” (CSJN – 3/7/2009). Deberá probarse en cada caso, tal como ocurriera en los citados antecedentes, que la imposibilidad de ajustar por inflación los balances impositivos deviene en un supuesto de confiscatoriedad del tributo exigido.

 

Por último, se informa que a los efectos impositivos, el ajuste por inflación calculado según normas contables no tendrá implicancias, ya que el cálculo del Impuesto se efectúa partiendo de valores históricos.

 

Nota: informe elaborado por el Estudio Goldemberg, Saladino, Hermida , Rolando y Asoc.