
03 Abr El tratamiento de los ADR en el Impuesto a las Ganancias
Sebastian M. Domínguez(*) para Reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
¿Qué son los ARD?: Los ADR (American Depositary Receipt) son títulos físicos que respaldan el depósito de acciones de compañías cuyas sociedades fueron constituidas fuera de Estados Unidos, en bancos de ese país.
En consecuencia, es posible transar las acciones de las compañías como si fueran del mismo mercado.
Asimismo, este mecanismo permite a cualquier empresa extranjera emitir acciones en la Bolsa de Estados Unidos.
¿Encuadran los resultados de operaciones de ADR en la exención del impuesto a las ganancias?
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria reemplazó la exención dispuesta por el inciso w) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
La pregunta es si los resultados proveniente de operaciones de ADR de empresas argentinas que cotizan en Estados Unidos, por parte de personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior encuadran en la exención.
La consulta efectuada a la AFIP en el marco del Espacio de Diálogo con las entidades profesionales.
Las entidades profesionales realizaron la siguiente consulta:
El artículo 20, inciso w), de la LIG establece una exención amplia para la negociación de acciones en la medida en que se cumplan determinados requisitos.
La exención alcanza a las personas humanas residentes, a las sucesiones indivisas radicadas en el país y a los beneficiarios del exterior.
Ahora bien, algunas empresas argentinas cotizan en mercados extranjeros a través de ADR o figuras similares.
Dado que no se advierte con claridad la verificación de alguna de las tres condiciones esenciales para estos instrumentos (segundo párr. del inciso), ¿se considera que igualmente resultan exentas estas operaciones por tratarse de un subyacente que sí las cumple?
- El tratamiento de los ADR según la AFIP
El Fisco respondió que los resultados provenientes de operaciones de compra venta de ADR de empresas argentinas que se negocian en mercados no autorizados por la CNV, no encuadran en la exención del inciso w) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Para fundamentar su postura, indicó:
- El segundo párrafo del artículo 20, inciso w), dispone que la exención solo resultará de aplicación en la medida en que: se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese Organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
- Los ADR -American Depositary Receipts- son certificados negociables en las bolsas de EEUU emitidos por bancos de ese país que representan la propiedad de acciones de sociedades no domiciliadas en Estados Unidos.
- Vigencia
Normas vigentes a Marzo de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
(*)Socio de SDC Asesores Tributarios
Convenio Multilateral: notificaciones electrónicas para trámites de expedientes
Con motivo del proceso de cambio y modernización que se lleva a cabo la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, la misma implementó un procedimiento informático que operará en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio consistente en un sistema de notificaciones por medios electrónicos que regirá desde el 1/09/18.
A tales efectos dictó la Resolución 8/18, la que dispone que, en una primera etapa, el sistema no alcanza a los municipios ni a contribuyentes y asociaciones reconocidas que sean parte en la tramitación de expedientes, por lo que se continuará notificando, en estos casos, por carta certificada con aviso de recepción o publicando en el Boletín Oficial de la Nación, según corresponda.
Más precisamente la citada resolución de la Comisión Plenaria aprueba el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
La norma dispone en qué momento se considerará la notificación perfeccionada y las condiciones para que el representante de las jurisdicciones adheridas puedan acceder a las mimas.
En línea con ello se establece que la notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
- El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral: http://www.ca.gob.ar
- Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.
Asimismo se regula que con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia, la cual contendrá la fecha y hora de la transacción por la cual la notificación se encuentre disponible en la cuenta de destino.
También el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos emitirá una constancia con la fecha y hora, cuando correspondiere, de acceso al Sistema por parte de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
Desde el punto de vista administrativo se estipula que las constancias que emite el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos serán agregadas y foliadas al expediente.
Finalmente, como se mencionara precedentemente, se deja constancia que el Sistema no es único ni excluyente y que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán continuar notificando a las jurisdicciones adheridas por carta certificada con aviso de recepción.
Adecuan retención de Ganancias sobre intereses
La Ley 27.430 modificó el inc. a) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias eliminando una retención con carácter de pago a cuenta del gravamen sobre los intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones- pagados por los sujetos comprendidos en el Artículo 49 -excluidas las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones- de la ley del tributo, a determinados beneficiarios comprendidos en el artículo citado.
Dado que la Resolución General 500 reguló el procedimiento para practicar la retención del gravamen sobre los intereses de deudas regulados en el último párrafo del inc. a) del mencionado artículo 81, ahora eliminado, se dejó sin efecto la aludida RG a través de la Resolución General 4219, con vigencia desde el 26/03/18.
Asimismo la nueva norma regula, respecto de las personas jurídicas, que los intereses comprendidos en el inc.a) del Artículo 81 de la ley del gravamen quedan sujetos al régimen de retención establecido por la Resolución General 830, sus modificatorias y complementarias, para determinadas rentas de distintas categorías del Impuesto a las Ganancias.