Facilidades de pago para deudas con vencimiento hasta el 30/6/18

Facilidades de pago para deudas con vencimiento hasta el 30/6/18

Escribe Ricardo H. Ferraro – Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

El reciente plan de facilidades de la AFIP plasmado en la RG 4.289 comprende  a las obligaciones impositivas y de la seguridad social, no las aduaneras, vencidas al 30 de junio de este año, incluyendo retenciones y percepciones. Es decir, que quedan incluidas  las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante el mes de junio –  cuyas presentaciones (no los pagos) fueron sucesivamente prorrogados hasta el 27/7/18 –  en el nuevo régimen de facilidades.

 

Conceptos incluidos

Ahora bien, concretamente la nueva oportunidad de sanear deudas fiscales que depende del perfil de riesgo del contribuyente tiene tres grandes grupos de pasivos:

 

  • Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones tales como, obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales; artes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones mensuales y otras, como ser deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excepto las mencionadas en el punto anterior;  los aportes personales de los trabajadores autónomos; el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo y las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
  • Reformulación de planes vigentes de las R.G. 3.827 y 4.099. Planes de facilidades de pago consolidados al 30/6/18.

 

Exclusiones

Como es habitual en estos planes de financiación existen exclusiones, es decir lo que no se podrá normalizar y que implicará el ingreso total y al contado de ciertas obligaciones.

 

Desde ya no podrán acceder quienes  se encuentren procesados por delitos contemplados en el Código Aduanero o en las distintas leyes penal tributaria, entre otros, como tampoco podrán acogerse los contribuyentes que adeuden anticipos o pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, las cuotas de las ART, los aportes y contribuciones para el RENATRE o RENATEA (sector rural), los impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

 

En este orden de exclusiones no podrán adherirse los responsables del Impuesto al Valor Agregado por obligaciones derivadas de importaciones de servicio, de las prestaciones de servicios digitales, ni los servicios prestados en el país por sujetos que residen en el exterior aunque lo solicite el responsable sustituto,  ni el IVA liquidado por las Pymes (reconocidas como tales ante la AFIP) dentro del esquema de pago trimestral o “90 días”. Un tema este último que, como ya advertimos en otra publicación, puede generar más de un reclamo, porque una vez que transcurrió el primer trimestre, que es donde se notó el beneficio, la rueda de pagos al Fisco vuelve a ser sucesivamente mensual y el sector lo que demanda es más oxígeno financiero.

 

Condicionamiento

El otorgamiento de cuotas y el porcentaje de pago a cuenta quedan atados al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que se basa en los incumplimientos esencialmente.

 

Así,  las categorías más altas (A,B o C) deberán ingresar un 5% de pago a cuenta del plan, mientras que las de riesgo más alto (D, E y los no categorizados) deberán ingresar un 10%.

 

Si bien el administrador federal, Leandro Cuccioli, en el adelanto a la prensa del nuevo plan afirmó que se debe beneficiar a los cumplidores, el tema pasa porque en general el motivo de los peor calificados es la falta de liquidez para el pago de los impuestos, entre otras deudas,  no obstante deberán hacer el mayor esfuerzo inicial para adherir a las facilidades.

 

Las cuotas no podrán ser menores a $ 1.000 y la tasa de interés de financiación depende de la categorización del contribuyentes y si está o no inscripto en el Registro Pymes. La misma, se publicará en el sito “web” del organismo. El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más;  2 puntos para las PyMES o 3 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza durante el mes de agosto o en setiembre de 2018;
3 puntos para las PyMES o 4 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018.

 

El máximo de cuotas es de 48 pero la cantidad de cuotas obtenidas o a las pueda acceder, donde juega el SIPER, y el tipo de obligación incorporada al plan, condicionan ese máximo.

 

A los efectos de la solicitud, el contribuyente debe contar con domicilio fiscal electrónico, que es obligatorio desde el 1de agosto, e informar un teléfono celular.

 

El acogimiento debe realizarse entre el 6/8/18 y el 31/10/18, excepto para las  reformulaciones de planes vigentes que se podrá acceder desde el 13/8/18.

 

En ambos casos habrá que entrar al sistema Mis Facilidades con clave fiscal y en el caso de reformulaciones ingresar a la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”, que es optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

 

Deudas en discusión

Debe tenerse en cuenta que se podrán incluir deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

 

Como es de práctica en estas medidas extraordinarias de financiación, cuando se trata de deudas mencionadas en el párrafo antecedente los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la AFIP que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, la dependencia entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

 

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

 

Ahora bien,  si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento y si la medida cautelar se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

Puede suceder que el contribuyente no haya ejercido la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la RG 4.262, con carácter previo al levantamiento, en ese caso se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, motivo por el cual sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.

Cabe señalar que el levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización, aplicándose igual criterio respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

 

Caducidad del plan

Ante la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, se producirá la caducidad del plan otorgado.