Facilidades de pago temporal para las deudas en discusión en el TFN

Facilidades de pago temporal para las deudas en discusión en el TFN

Escribe Lidia M. Santacruz para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implemento un plan de facilidades de pago, de carácter temporal, para cancelar obligaciones impositivas surgidas de fiscalizaciones que se encuentran en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), más  sus intereses y demás accesorios; es decir no implica reducción alguna de intereses ni tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

 

La Resolución General 4.434 que así lo dispone, comenzó a regir el  2 de marzo y permanecerá vigente hasta el 30 de junio de este año, en tanto a su vencimiento no medie una prórroga o, como se reclama ante el escenario recesivo del país, una moratoria.

 

Desde ya que la decisión final para adherir o no a este plan de facilidades amplio dependerá de las chances técnicas que intuya el contribuyente para obtener o no un fallo favorable.

 

Como es costumbre en estos regímenes especiales, será condición necesaria para adherir que el contribuyente y/o responsable se allane incondicionalmente a la pretensión del Fisco y desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones a cancelar, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

 

También se fijaron como requisitos tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas a regularizar y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

 

Se excluyen las obligaciones de los sujetos procesados:

 

  • por los delitos previstos en las Leyes 22.415 y sus modificaciones, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley 430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
  • por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.

 

Asimismo, quedan al margen del régimen las obligaciones que se indican seguidamente:

 

  • Las correspondientes al impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación previsto en el artículo 7° de la Ley 27.264, reglamentado por la Resolución General 4.010, (Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas).
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
    • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de IVA ( Importación de servicios)
    • Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de IVA
    • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  • El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas establecido por Ley 27.346.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley 625 y sus modificaciones.
  • Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oíl y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028 y sus modificaciones y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181 y sus modificaciones.
  • Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos de los puntos anteriores que quedan excluidos del benefico.

 

La formalización del plan deberá realizarse a través de Mis Facilidades en la opción “R.G. Plan obligaciones impositivas en discusión ante el TFN” realizando los siguientes pasos:

 

  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones a regularizar;
  • Elegir la opción correspondiente al plan;
  • Seleccionar la CBU a utilizar;
  • Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP);
  • Cancelar el pago a cuenta e imprimir el F. 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

 

Se podrán solicitar hasta 60 cuotas no menores a $ 1.000, el pago a cuenta debe ser equivalente al 10% del monto total consolidado y las tasa de interés varía en función del mes de vencimiento de las cuotas solicitadas. Se aplica el sistema alemán y no el francés como era habitual, lo que implica que las cuotas son iguales y consecutivas en cuanto al capital a cancelar no al interés de financiación.

 

La norma también regula las condiciones para el ingreso de las cuotas, la cancelación anticipada, las causas y efectos de la declaración de caducidad del plan.

 

Con relación a la caducidad, un tema que hay que tener en cuenta para mantener el plan activo, la misma se producirá de pleno derecho y sin que medie intervención ninguna de la AFIP de ocurrir alguna de las siguientes causales:

 

  • Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; es decir de la segunda impaga.
  • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan; o sea de verificarse una cuota impaga a lo largo del plan (cualquiera sea) y ésta no se cancela luego de treinta días de finalizado el plan.

De producirse la caducidad, si bien se regula que la misma se produce de pleno derecho sin que intervenga la AFIP, el organismo pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico que las facilidades han caducado.

 

A partir de ese momento, el Fisco queda habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Por su parte los contribuyentes y/o responsables adheridos, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, de no hacerlo  el Fisco perseguirá judicialmente el cobro de esa deuda, como se desprende del párrafo anterior.

 

Sin embargo, la RG no estipula en qué término debe ingresarse la deuda, lo que seguramente contendrá la notificación enviada por Domicilio Fiscal Electrónico.

Ahora bien, el sujeto adherido se preguntará cuál es la deuda a ingresar. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas que debe considerarse a los efectos de su ingreso, será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

 

El plan comentado no deja de ser una discriminación a favor de los sectores de contribuyentes con posibilidad de litigar respecto de otros sectores de la economía cuyas deudas resultan de la situación económica recesiva. Esta situación que brinda objetivamente la realidad va más allá de acceder a una solución dentro de las facultades de la AFIP, pues ya merece una discusión parlamentaria para la sanción de una norma extraordinaria (moratoria) que otorgue a todos los sectores la misma posibilidad y descomprima la presión de intereses y multas.

 

Ganancias: Protocolo para aplicar el tributo a los haberes del Poder Judicial

El Consejo de la Magistratura por Res.8/19 aprobó el “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017”, cuya ejecución estará a cargo de la oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial y recae, según cronograma adjunto a la norma, sobre las remuneraciones de funcionarios o empleados que hubieren ingresado  al Poder Judicial a partir de 2017.

 

Además de las deducciones, exenciones y montos no imponibles que regula la norma legal han considerado como incluidos  en el art. 82 inc. e) a la compensación jerárquica, la compensación funcional, bonificación por título, bonificación por antigüedad, y permanencia en la categoría, excediendo el marco legal en todos los casos.

 

Lo regulado rige para las remuneraciones que se devenguen a partir de enero 2019 y el importe no retenido se descontará en tantas cuotas como meses falten del año calendario.