Fomento a las inversiones micropymes, cómputo de pago a cuenta en Ganancias

Fomento a las inversiones micropymes, cómputo de pago a cuenta en Ganancias

Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

La AFIP se expidió ante una consulta en el Espacio de Diálogo institucional

Desde su aprobación e implementación, la aplicación de los beneficios para usufructo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Micropymes) han generado ciertas diferencias en los puntos de vista entre el contribuyente y el organismo fiscal.

 

Algunos de esos temas controvertidos o de criterio diverso entre ambas partes de la relación tributaria, a través de las instituciones profesionales accedieron a obtener la respuesta de la AFIP por medio del denominado Espacio de Diálogo que no sólo se ocupa de analizar respuestas de esta índole si no de todo tipo en materia tributaria, aduanera y de seguridad social.

 

En ese contexto se le dio curso a una inquietud sobre beneficios a Micropymes que merece ser difundida, atento la respuesta otorgada. A continuación su transcripción, según el texto publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (Acta Nro. 26 – 23-Agos-2018).

 

Pregunta

El Título III de La Ley Nº 27.264 establece un beneficio consistente en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias equivalente al 10% de las inversiones productivas realizadas entre el 01-07-16 y el 31-12-18. Por su parte, la Resolución Nº 68-E/2017 de SEyPyME, en su artículo 2, dispone que las DDJJ de los potenciales beneficiarios podrá ser presentada “desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda.”.

 

Entendemos que en tanto se cumpla la condición de que las inversiones se encuentren realizadas entre el 01-07-16 y el 31-12-18 no existiría impedimento para que la presentación de la DDJJ y, por ende, el cómputo del pago a cuenta que resulte, puedan ser efectuados en cualquier ejercicio económico a partir de aquel en el que se realizaron las inversiones, siempre que la DDJJ de estas inversiones se presente hasta 5 días hábiles antes del vencimiento para la presentación de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias del ejercicio en el que se computará el pago a cuenta. Solicitamos confirmar este criterio.

 

Respuesta de AFIP

El artículo 12 de la Ley Nº 27.264 creó el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas, entendidas estas, según el artículo 13 de la norma, como aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura y tengan por objeto, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles, que tengan la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias.

 

El artículo 23 de la citada ley establece que “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas definidas en el artículo 13 de la presente ley, tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate, la suma que resulte por aplicación del artículo siguiente. (…)”.

 

Por su parte, el artículo 24 de la misma ley prevé que “El importe computable como pago a cuenta surgirá de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas… realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda (…)”.

 

El artículo 25 establece un tratamiento distinto para las empresas nuevas (las que inicien sus actividades dentro del período con inversiones promovidas) por el cual podrán imputar el pago a cuenta generado por tales inversiones hasta su agotamiento durante los 5 años fiscales o ejercicios anuales posteriores a aquel en que se originó el pago a cuenta. En tanto, el artículo 18 del mismo texto legal dispone que “Los beneficios consagrados en el presente Título caducarán cuando, en el ejercicio fiscal en que se computó el beneficio, y el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. (…)”

 

A su vez, el artículo 5° del Decreto Nº 1101/16 prevé que a los efectos de acceder a los beneficios establecidos por el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los potenciales beneficiarios, previamente categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyo contenido está previsto en el artículo 6° del mismo decreto -1) que la presentación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.264; 2) que el solicitante no se encuentra alcanzado por ninguna de las situaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 27.264 y que se compromete a informar en caso de que posteriormente suceda; 3) el nivel de empleo del solicitante, a los efectos previstos por el artículo 18 de la Ley N° 27.264; y 4) en su caso, solicitar la conversión en un bono intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, de conformidad a lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 27.264-.

 

Finalmente, el artículo 2° de la Resolución Nº 68-E/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa establece “… a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta CINCO (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente …”.

 

Por lo tanto, las disposiciones comentadas posibilitan presentar la declaración jurada en cuestión hasta cinco días hábiles antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se hayan realizado las inversiones -que es el que se considerará a los efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos detallados en el artículo 6° del Decreto Nº 1101/2016, antes transcriptos-, siendo ésta en la que deberá reflejarse el beneficio. Ello, con excepción de las empresas nuevas antes indicadas, que podrán computar el pago a cuenta generado por tales inversiones hasta su agotamiento durante los 5 años fiscales o ejercicios anuales posteriores a aquel en que se originó el pago a cuenta

 

SISA: el nuevo “scoring”

comienza en noviembre

En el marco de lo dispuesto por la RG 4.310 que reguló el Sistema Información Simplificado Agrícola (SISA), la AFIP recuerda que el 1° noviembre comienza a regir el mismo y que entre otras novedades, incluye un “scoring” para la cadena de producción y comercialización de granos y semillas-cereales y oleaginosas – y legumbres secas. Algo así a una calificación de la situación fiscal de los contribuyentes obligados al SISA.

El “scoring” prevé 3 estados posibles. Así, para ingresar con estado 1 (Riesgo Bajo) será necesario estar al día con los regímenes de información aún vigentes: TIRE, Capacidad Productiva, RENSPA agrícola, y las Declaraciones Juradas impositivas. Quien se encuentre calificado en ese estado, recibirán un reintegro total del IVA y no se le aplicarán las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Recientemente, la AFIP realizó una inducción a un universo de 12.000 productores y operadores con inconsistencias y solo el 34%  corrigió su situación fiscal. En consecuencia, queda un 66% de los mismos con problemas a subsanar y que, no podrían ingresar al estado 1.

Por ello, es importante que, durante el mes de octubre (lapso que se reduce a quince días si nos situamos en el día de la fecha), todos los contribuyentes de esta cadena deben chequear su situación frente al Fisco  y cumplir con las obligaciones para poder gozar de los mencionados beneficios.

El trámite de ingreso al SISA es 100% online y los requisitos son:

 

  • Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
  • Haber registrado y aceptado los datos biométricos.
  • Haber informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el servicio web de “Sistema Registral”.
  • Haber adherido y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico

 

Cabe destacar que será migrada automáticamente al SISA la información de quienes se encuentran inscpritos en los registros y regímenes agrícolas anteriores. De modo que, estos contribuyentes deberán verificar la validez de los datos migrados y cumplir con sus  obligaciones para alcanzar el estado 1 y así poder acceder a los beneficios que el nuevo sistema establece.