
13 Mar Ganancias: la información al empleador, próxima a vencer
Escribe Lidia M. Santacruz. Para Reporte Tributario – Nuevo Diario.
Cuando se prorrogan los plazos para ciertos vencimientos, puede producirse una suerte de relajamiento en el contribuyente u obligado que lo lleva nuevamente a llegar al límite “total falta mucho”. Algo de esto puede suceder si no se recuerda que hasta fin de mes hay tiempo para que los empleados cumplan con la presentación del F 572 web a través del sistema SIRADIG en línea.
El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” surge de la propia normativa que regula la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia y en pocas palabras permite informar al empleador, cumplimentando el formulario virtual antes detallado, las deducciones por cargas de familia que le resultan computables como otras deducciones permitidas.
Asimismo las percepciones que le hubiesen practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo (cuando el empleado trabaja para más de un empleador) ya que en estos casos deberá consignar cuál es el empleador que practicará la retención sobre el total de las remuneraciones percibidas, en los términos de la Resolución General 4003 y sus modificaciones.
Ahora bien, ¿quiénes son los sujetos obligados a utilizar el SIRADIG?. A partir del ejercicio 2017 los siguientes sujetos por:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Estos sujetos para acceder al sistema deben contar con CUIL/CUIT /CDI y clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.
Además de los datos personales del empleado y de los datos del empleador, el sujeto pasible de retención podrá computar como deducciones de cargas de familia (en las condiciones que estipula la Ley de Impuesto a las Ganancias) básicamente las siguientes: Cónyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Claro está que también pueden computarse otras deducciones como intereses por deudas hipotecarias, primas de seguros de vida, cuotas médico asistenciales, donaciones, alquileres hasta el 40% de lo abonado, por mencionar las más comunes.
Para el corriente año los valores anuales (se computa la duodécima parte en cada mes) de las deducciones más habituales son: Cónyuge $ 62385,20; hijo, hija, etc. $ 31.461,09; primas de seguro de vida $ 996,23 al igual que los gastos de sepelio por el causante o personas a su cargo.
Una vez que el sujeto pasible de retención (empleado, actor o actriz, etc.) informó sus datos, el empleador tiene a su disposición el servicio con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) SIRADIG – EMPLEADOR”, donde podrá acceder a la información:
- Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
- Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
Cabe señalar que el empleador en su carácter de agente de retención deberá, realizar la consulta a través de dicho servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, con antelación a la determinación mensual del importe a retener, de corresponder.
Aumento para pymes vs. beneficio para grandes
Las reformas introducidas por la nueva Ley 27.430 posee más de una sorpresa en relación a las PYMES que hoy son fuente de trabajo para una sustanciosa parte de la población activa
En tales términos, el tributo conocido como Contribuciones Patronales también se ha visto alcanzado por esta reforma y no es especialmente favorable para las Pequeñas y Medianas Empresas
Por el contrario, antes de dicha reforma la Ley 25.453 que modificaba el Decreto 814/01 había establecido una alícuota reducida del 17% en referencia a tal tributo, mientras que las grandes empresas abonaban una alícuota del 21%.
Con la reforma, se ha eliminado la distinción entre empresas que se dedican al comercio o bien son prestatarias de servicios y, en base a dicho criterio, han acordado una alícuota unificada del 19,5% que alcanza a todos los empleadores del sector privado.
Resulta lógico pensar el mayor gravamen que esto ocasionará a las pequeñas y medianas que venían abonando una alícuota menor, pero el beneficio que genera para las grandes industrias que se verán beneficiadas con una alícuota reducida.
Nota: reflexión publicada en newsletter del 9-3-18 del Estudio Cardozo-Lapiduz y Asoc. Abogados
Régimen Previsional Especial para el Personal Docente
En el marco del Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, la Secretaría de Seguridad Social determina el índice de movilidad de las prestaciones previsionales a aplicar en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario sustituyendo el Régimen General y se basa en las variaciones salariales de la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN).
Oportunamente se detectó para el cálculo de la movilidad a aplicar en septiembre de 2017que los datos que surgen de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores del sector y provistas por la AFIP para el período devengado Junio de 2017 no reflejan los incrementos salariales establecidos para el primer semestre del año, por lo que se recomendó aplicar un porcentaje equivalente al del incremento pactado para el primer semestre que fue 10,24 %
Para calcular la movilidad a aplicar en marzo de 2018, se advierten similares dificultades, por lo cual la Secretaría estimo necesario modificar el método de determinación de la movilidad semestral del sector, lo que se concretó por Resolución 4/18.
En consecuencia se dispuso : “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive.”