02 Jul Hasta fin de julio plan de pago con interés de 2,5% para no Mipymes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4.510 y extendió la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I de la Resolución General 4.477, pero solamente para los supuestos contemplados en el artículo 21, punto 1, apartado 1.2.
Cabe recordar que la RG 4.477 para el resto de los supuestos y para la refinanciación de planes rige hasta el 31 de agosto venidero.
En consecuencia se prorroga del 25 de junio (fecha en que hubiera vencido esta opción) al 31 de julio, de 2019, la posibilidad de que los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) puedan ingresar sus obligaciones al plan de facilidades de pago de deudas vencidas al 31/1/19, con una tasa máxima del 2,5% mensual.
Como se advierte, se mantiene el beneficio de tasa preferencial pero este beneficio solamente alcanza (porque así estaba previsto en la RG 4.477) a quienes, cumpliendo con aquella condición subjetiva, ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda que pretendan cancelar.
El universo alcanzado es el de los contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo, denominado Registro de Empresas MiPymes.
Se recuerda que estos planes tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1.000.
LMS
Compraventa de granos convenida en dólares
Una reciente disposición de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA) estableció que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyos pagos se encuentren nominados en dólares estadounidenses, la cancelación debe realizarse al tipo de cambio dólar divisa del Banco Nación Argentina (BNA), del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago.
En efecto, por medio de la Disposición (DNCCA) 19/2019 (BO 26/06/2019) se sustituye el artículo 1º de la Disposición (DNCCA) 9/19 determinándose que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial— deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio antes indicado.
La medida comentada comenzará a regir desde el 26/6/19, aunque queda aclarado que para las operaciones pendientes al 26/3/19 se aplica la Disposición (DNCCA) 9/19.
Por otra parte, se solicita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitre las medidas necesarias para que a partir del 1 de agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos a que se refiere la disposición dictada.
Convenio Multilateral: pago capitado en cobertura de salud
Ante las dudas planteadas respecto a los ingresos derivados de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, que persigue garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencia, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, interpretó con alcance general, que dichos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/ beneficiario.
Dicha interpretación se concretó mediante el dictado de la Resolución General 4/19, fundándola en que “por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.” La norma interpretativa aplica el principio de destino final.
Convenios para evitar la doble imposición
Una serie de acuerdos suscribió Argentina con países que pueden resultar clave en las relaciones económicas futuras con mercados externos y potenciar ciertas inversiones, en particular porque alguno de ellos comenzó a abrir la puerta a exportaciones argentinas de productos que hasta ahora no recibían esos mercados. Así como también, el hecho de que determinados países asiáticos están decididos a invertir en puntuales proyectos de obra pública.
En este marco el tratamiento tributario de las utilidades, de las ventas de capital y de los patrimonios es una cuestión central.
En efecto, sobre el final de 2018 Argentina suscribió dos nuevos convenios para evitar la doble imposición internacional con China y Turquía.
De inmediato, ya en 2019, a través de la Ley. 27.496, el Congreso aprobó el convenio que evita la doble imposición entre la República Argentina y el gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) suscripto en noviembre de 2016 y el 1 de enero de 2019 entraron en vigencia las disposiciones del protocolo de enmienda del convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Brasil. Además, el último 12 de abril se suscribió un tratado similar con Luxemburgo.
De esta manera se pone de manifiesto que Argentina ha estado negociando activamente este tipo de convenios para expandir su actual red de tratadosy esta tendencia se evidencia con nuevos acuerdos con socios no sólo en Europa sino en Medio Oriente y Asia (incluyendo negociaciones con Israel, Singapur y Japón), y otras economías estratégicas como la de China.
“Los convenios para evitar la doble imposición internacional vinieron sufriendo postergaciones durante más de una década quizás por entenderlos como causantes de pérdida de recaudación. Esta proactividad actual se celebra y debe consolidarse toda vez que lo que estos instrumentos procuran es facilitar y no entorpecer el comercio internacional entre los Estados signatarios reduciendo los escenarios de doble imposición jurídica y/o económica que en muchos casos desalientan las inversiones directas en el otro país”, señaló Ignacio Rodríguez, socio de PwC Argentina a cargo de International Tax.
En línea con ello el especialista agregó: “Los grupos multinacionales que realizan negocios en Argentina deberían monitorear las implicancias que este tipo de iniciativas provoca en sus estructuras de inversión y financiamiento y en su flujo transaccional con Argentina, atendiendo al impacto del instrumento multilateral (MLI, por sus siglas en inglés) en los tratados bilaterales existentes.”
Manual del Usuario para recursos ante el TFN
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), a través de la Resolución 53/19 aprobó el Manual del Usuario para interponer recursos ante el organismo, mediante la Plataforma Trámite a Distancia (TAD).
La Coordinación General del TFN tendrá a su cargo efectuar las sucesivas actualizaciones que requiera el manual.
Téngase presente que desde el 2/5/19 es obligatorio interponer los recursos a través del denominado Expediente Electrónico
Nuevos aportes para Autónomos
A partir del 5 de julio próximo comienzan los vencimientos para el pago de aportes y contribuciones de trabajadores autónomos. En esta ocasión hay que recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado en su sitio web los nuevos valores actualizados para cumplir con estas obligaciones.
Riesgos del Trabajo: por el MOPRE adecuan normativa
Dado que el Dto. 404/19 determinó una nueva equivalencia del MOPRE, estableciéndolo en el 22 % del haber mínimo garantizado, en lugar del 33%, y que el mismo resulta aplicable a toda actuación sumarial en la que no se haya dictado resolución sancionatoria al 5/6/19, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicó el importe actualizado que surge de aplicar la nueva equivalencia del valor MOPRE sobre todas aquellas resoluciones que desde el año 2009 han determinado dicho valor. La decisión se plasmó en la Resolución 45/19 de la SRT
Asimismo teniendo en cuenta que ANSES ha actualizado el valor del haber mínimo, estableció en $ 2.536,26 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto 1.694/09.