Implementan la Multinota Digital, aunque no para todos los trámites

 

Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

 

El ingeniero industrial Leandro Cuccioli, administrador federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se sorprendía cuando sus asesores le explicaban la existencia de la Multinota que regula la RG 1.128, pues era una aplicación que perfectamente se podía instrumentar dentro de la página del organismo por él dirigido, facilitando su utilización por parte del contribuyente.

 

De ese modo lo expresó en varias de sus alocuciones en entidades profesionales, a las que concurrió convocado para exponer sobre los planes estratégicos de la administración tributaria y adelantó que apuntaría a cumplir con aquel objetivo.

 

Así las cosas, ese objetivo acaba de ser cumplido parcialmente. En efecto, continuando con la postura gubernamental de simplificar la tramitación pública, la AFIP reguló mediante el dictado de la Resolución General 4.503 el servicio con Clave Fiscal denominado Presentaciones Digitales para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas, con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 

El mismo rige para las presentaciones que se efectuaron desde el 12/6/19, salvo para los contribuyentes incorporados en la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, para quienes regirá desde el 26 de junio de 2019.

 

Las comunicaciones y/o presentaciones para el uso del servicio serán incorporadas paulatinamente por el organismo y publicadas en el micrositio Presentaciones Digitales. En esta primera etapa se encuentran disponibles, según el Anexo I de la norma, las destinadas para:

 

  • Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras.
  • Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.
  • Cambio fecha de cierre de ejercicio.
  • Solicitud de baja de impuestos o regímenes – Rechazo por internet – Trámite presencial
  • Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de honorarios.

 

Cabe destacar que las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen de acuerdo a la RG 4.503, no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas en la RG 1.128 (Multinota), norma que no ha sido expresamente derogada.

 

Tampoco  la nueva resolución general dispone el uso obligatorio de la presentación digital para los trámites citados. Por el contrario, en su artículo 9º señala que la Presentación Digital reemplaza a la multinota si el trámite se incluyó en el  Anexo I y/o en el micrositio y en la medida que se respete la redacción y contenido prescripto para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.

 

Exclusiones 

Se excluyen de la presentación establecida:

  • Las formulaciones de denuncias.
  • Las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales.
  • Las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y
  • Las relacionadas con los recursos previstos en la Ley  11.683 y en su reglamentación.
  • Tampoco es aplicable a las presentaciones relacionadas con impugnaciones  de deudas determinadas por recursos de la seguridad social, reglados por la Ley  18.820 y sus modificaciones, y los interpuestos conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 21.864, y sus respectivas normas reglamentarias.

 

Para acceder al servicio Presentaciones Digitales, el solicitante debe contar con CUIT, CUIL o CDI; contar con nivel de seguridad 2 o superior y haber declarado un correo fiscal electrónico. Respecto de este último requisito no hay que olvidar que quienes posean CUIT están obligados a contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Funciones del servicio

En el Anexo II de la norma se detallan las funciones que permitirá el servicio implementado:

 

  1. Realizar la presentación digital por un trámite nuevo o uno relacionado con una presentación complementaria/anterior, pudiendo indicar -en su caso- la opción «Pronto Despacho».
  2. Visualizar el estado de la gestión de la presentación realizada, con alguno de los siguientes estados:

– Borrador: clasificación asignada hasta tanto la presentación digital no sea enviada.

– Asociada a principal: clasificación asignada a la presentación digital complementaria de un trámite principal presentado.

– Enviada: clasificación asignada a la presentación digital admitida. El sistema otorgará un número de solicitud para su seguimiento y la remitirá al área competente para su tratamiento teniendo en cuenta el trámite seleccionado y la dependencia de su jurisdicción.

– En curso: clasificación asignada a la presentación digital recibida por el área interviniente.

– Finalizada: clasificación asignada a la presentación digital resuelta.

– Puesta a disposición de otros sistemas.

  1. Cancelar, guardar y enviar la presentación digital realizada.
  2. Eliminar la presentación digital clasificada en estado borrador.
  3. Desistir la solicitud efectuada cuando la misma no se encuentre finalizada.
  4. Imprimir copia de la presentación o comunicación efectuada.
  5. Adjuntar archivos hasta un máximo de 20 MB en formato “pdf, doc, docx, xls, xlsx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif, dwf”. De exceder los máximos establecidos deberán generarse tantas presentaciones complementarias como fuera necesario o, eventualmente, concurrir a la dependencia a los efectos de recibir asistencia para completar el aporte de la documentación correspondiente.

 

Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas efectuadas se derivarán  para su tratamiento al área que corresponda, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el domicilio fiscal electrónico.

 

El seguimiento del estado de gestión podrá efectuarse a través del mismo servicio.

 

Por su parte, la finalización del trámite será comunicado también a través del domicilio fiscal electrónico.

 

Tramitación digital para las ejecuciones fiscales de la AFIP

La Acordada 15/19 de la Corte Suprema de la Nación dispuso la tramitación digital completa  para las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley 11.683, a partir del primer día hábil de septiembre de 2019. A estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada.

 

Asimismo se aprobó  el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

FEHGRA: Conclusiones del Foro Actualización Tributario

Como es habitual cada año,la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) llevó a cabo el Foro de Actualización Tributaria 2019, en la Ciudad de Córdoba, con la participación de más de 60 especialistas y dirigentes pertenecientes a las Filiales de la entidad, habiendo emitido las siguiente declaración, con tres aspectos de aflicción:

 

El primero es la carga fiscal histórica récord, provocada por el exceso de todos los niveles de Gobierno (Nación, Provincias y Municipios), y de otros entes relacionados indirectamente (por ejemplo, Asociaciones de derechos autorales), sumado a los costos impositivos incluidos en los servicios públicos. Este tema está suficientemente difundido, es de conocimiento público, por lo que carece de sentido extenderse sobre el mismo, y es claro que se requiere una reforma tributaria particular que coloque al sector en condiciones de competitividad.

 

El segundo es el excesivo costo administrativo provocado por los importantes grados de dificultad de cumplimiento de las presentaciones y pagos regulares, sumado a la existencia de regímenes de información, que en general no contribuyen a la mejora de la recaudación, en algunos casos carecen de sentido, y que solo implican un ilegítimo traslado de costos de la administración tributaria a los contribuyentes.

Del mismo modo, se señala la inelasticidad en los sistemas de los distintos fiscos por los que se producen fallas que aun siendo de sencilla solución, provocan embargos, bajas de la condición de PyME, generación de saldos a favor de imposible recupero, etc.

 

Y el tercero es la competencia desleal provocada por los alquileres temporarios o restaurantes a puertas cerradas o food trucks, ya sea porque los fiscos respectivos no cumplen con su rol fiscalizador, como por la falta de las normas legales específicas.