09 Abr Ingresos Brutos: Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”
Escribe Lidia M. Santacruz para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
La Comisión Arbitral lo estableció, aunque la vigencia es incierta
Mediante Resolución General 2/19, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral creó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”, a fin de aglutinar los regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la Comisión Arbitral, detallándose en el Anexo de la norma el procedimiento para los sujetos retenidos, los agentes de recaudación y las jurisdicciones adheridas.
Asimismo se dispone como realizar la presentación de la declaración jurada, el depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de retención, consulta y/o administración de padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y consulta de los sujetos pasibles de retención.
De tales disposiciones surge que:
- Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, los que resultarán comprobante suficiente para su acreditación.
- La aplicación de las retenciones sufridas a los efectos de la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según la normativa local, considerando los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
- Los coeficientes de distribución se consultarán en el sistema «SIFERE WEB Consultas» para lo cual deberán identificarse con la CUIT y clave fiscal de AFIP.
- En el sitio «SIFERE WEB Consultas» los contribuyentes también podrán acceder a los importes totales retenidos como a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
- De existir reclamos, los contribuyentes deberán canalizar los mismos ante el Comité de Administración, acompañando la documentación que justifique su reclamo.
- Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través de un correo electrónico disponible en el sitio mencionado.
Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral deberán dictar la normativa local para adherir al régimen creado, el que resultará aplicable a los contribuyentes de Ingresos Brutos tanto del Convenio como locales.
La adhesión de la jurisdicción implicará la delegación para implementar el régimen recaudatorio y su utilización por parte de los sujetos alcanzados, resultando aplicables las disposiciones normativas locales.
Las jurisdicciones que adhieran al SIRTAC deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de altas y/o bajas de los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas y los sujetos pasibles de retención con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
En el marco de esta medida de unificar en un mismo sistema este tipo de retenciones, se creó el “Comité de Administración SIRTAC”, dependiente de la Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados y/o sujetos pasibles de retención.
La Resolución General 2/19 rige desde el 22/3/19, no obstante sus disposiciones surtirán efecto a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel donde el “Comité de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el sistema se encuentra en producción y/u operatividad. Por su parte la Comisión informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página Web institucional.
El anuncio de este nuevo sistema interjurisdiccional y local trajo aparejado un sinfín de reclamos y oposiciones por parte de los contribuyentes y los profesionales. La posición del CPCECABA sintetiza en estos párrafos lo más central de la crítica:
“Tal vez los contribuyentes prefieran seguir siendo alcanzados por un impuesto de auto declaración -ingresos brutos- que perdió esa característica para pasar a ser un impuesto “retenido en la fuente” a través del SIRPEI, del SIRCREB, del SIRCAR, de otras retenciones y percepciones, y ahora… a través del SIRTAC.”
“Seguramente los sujetos alcanzados estaban esperando que se arribara a otro tipo de acuerdo interjurisdiccional, más cercano a los nobles objetivos que inspiraron el Consenso Fiscal que impulsó la baja de las alícuotas del impuesto y, como es lógico, impactaría minimizando las alícuotas de las retenciones. No obstante, una vez más los sujetos que se encuentran ‘nominados’ con letras son sometidos a alícuotas de hasta un 5% que, en muchos casos, superan las alícuotas propias del tributo.”
Suman excepción de IVA acerca de la responsabilidad sustituta
El artículo 8° del Capítulo IV del Título III de la Ley 27.346 introdujo modificaciones al artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que detalla los sujetos del tributo, e incorporó un nuevo artículo sin número agregado a continuación del citado artículo disponiendo que revestirán la condición de sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos, por las locaciones y/o prestaciones gravadas en el territorio nacional, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio.
El mencionado artículo le otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de disponer los casos en que no corresponda asumir la condición de responsable sustituto.
En consecuencia por Decreto 813/18, modificando la reglamentación del gravamen, se estableció que las disposiciones contenidas en el inc. h) del art. 4º y en el artículo incorporado a continuación del mismo, no serán de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando acrediten su condición de monotributistas.
A tales exclusiones, en uso de las facultades concedidas, el Poder Ejecutivo ha considerado la actividad teatral amparada por Ley 24.800 y que realizan conciertos y recitales musicales, según Ley 26.115, y reguló que no se apliquen las disposiciones acerca de la responsabilidad sustituta, respecto a las locaciones o prestaciones efectuadas en el país por sujetos del exterior que se vinculen exclusivamente con tales operaciones.
En esa línea dictó el Decreto. 222/19 incorporando como tercer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 16 de la Reglamentación de IVA, la exclusión de ejercer la responsabilidad sustituta “cuando los locatarios y/o prestatarios destinen las referidas locaciones o prestaciones exclusivamente a operaciones indicadas en el punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la ley.”.
Cabe recordar que la citada norma establece la exención para los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la citada Ley 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento. Este punto fue incluido entre las exenciones del tributo en el año 2006 a través del artículo 1º de la Ley 26.115.
Prórroga de un mes a certificado MiPyME
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por Res. 212/19 prorrogó, excepcionalmente y por única vez, la vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019. El trámite de renovación de dichos Certificados podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.
Vale destacar que el Certificado Pyme es un documento que se obtiene una vez finalizada la inscripción en el Registro MiPyMES. El mismo acredita la condición como Pyme ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, y adicionalmente permite acceder a financiamientos, beneficios impositivos y programas de asistencia para la empresa.
La fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal. Para renovarlo, se debe recategorizar la pyme durante ese mes.