Certificado fiscal para contratar:  lo que hay que tener en cuenta

Certificado fiscal para contratar:  lo que hay que tener en cuenta

Para Reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

La AFIP introdujo ciertos cambios al procedimiento para su solicitud

Es tal la vorágine de normas  y de vencimientos que se suceden que, en ocasiones, se pierde el rastro a nuevos requisitos o procedimientos, motivo por el cual se entendió de relevancia transcribir el informe elaborado por el Estudio Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando y Asociados con relación a los cambios en el procedimiento para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, que resulta indispensable para los proveedores del Estado.

A través de la Resolución General Nº4164, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se sustituye el cuerpo normativo que instrumenta el procedimiento para solicitar el certificado fiscal para contratar, para los sujetos que sean proveedores del Estado. El principal cambio radica en que la solicitud del certificado fiscal para contratar, ya no puede ser solicitado por el contribuyente, sino que deberá ser solicitado por el organismo contratante habilitado especialmente para ello. Entre los puntos más destacables de la aludida norma, se encuentran:

  • La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social, que en sus procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)- la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, tendrán a su disposición las herramientas informáticas que se implementan por la presente Resolución. Asimismo, podrán ser utilizadas por otros organismos públicos que deban cumplimentar dicho procedimiento de verificación.
  • A los fines de que el Estado pueda obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de potenciales contratados, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones:
  1. a) Intercambio de información mediante el “web service” denominado “Web service – Proveedores del Estado”, al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la clave fiscal.
  2. b) Servicio de consulta “web” denominado “Consulta – Proveedores del Estado”, al que se accederá por “Internet” ingresando al sitio “web” institucional, mediante clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
  3. c) En ambos casos, se deberá ingresar la clave única de identificación tributaria (CUIT) del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante esta Administración Federal, no incluyendo detalle de los mismos.
  • Para que el Estado otorgue el certificado que habilita al contribuyente a ser contratado, se evaluarán las siguientes condiciones:

(i) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a un mil quinientos pesos ($ 1.500), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores.

(ii) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores.

(iii) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos i) y ii) se deberán cumplir también respecto de la clave de identificación tributaria (CUIT) de quienes la integran.

  • Los contribuyentes podrán consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de declaraciones juradas. Para ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de deuda consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del Estado”.
  • El informe emitido no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.

Fuente: Tax News GSHR del 4/5/18 taxnews@gshr.com.ar

Monotributistas: opción para la recategorización

Dado que las modificaciones introducidas por la Ley 27.430, Título  V, Régimen Simplificado (Monotributo) rigen a partir del 1° de junio de 2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 4235 a fin de aclarar la duplicidad de categorización de los monotributistas que surge de lo dispuesto por la Resolución General 2746, aún en vigor.

En efecto, como consecuencia de la vigencia dispuesta para las modificaciones del Monotributo, implicaría llevar a cabo la  categorización según los valores anuales incluyendo los del cuatrimestre enero/abril 2018, que vence el 20/05/18, y la dispuesta por las nuevas normas para el semestre enero/junio 2018.

En ese contexto, la AFIP reguló que  la recategorización  correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga el organismo. De manera implícita surge que el pequeño contribuyente podrá optar por obviar el 20/5/18 y directamente cumplir con su recategorización en julio, según las nuevas premisas.

Crearon nuevo Programa, “ANSES va a tu trabajo”

Por medio de la Resolución 68/18, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) creó  el Programa ANSES VA A TU TRABAJO en el ámbito de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas,  destinado a cubrir la atención de los  trabajadores dependientes de empresas, organismos públicos o que se encuentran alcanzados por representación en entidades intermedias que:

  1. a) Al menos cuenten con 100 trabajadores dependientes declarados;
  2. b) En virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas resulte provechoso -para ambas partes- incluirlas al Programa.

Se persigue generar un canal de atención específico entre el organismo y las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que permita acercar a los trabajadores los trámites y servicios del ente brindando asesoramiento y facilitando la tramitación de los mismos.

Las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que pretendan adherirse al Programa  deberán presentar ante la ANSES la documentación necesaria para acreditar su personería jurídica, identificar sus referentes técnicos y suscribir el correspondiente Convenio para la implementación del mismo.

Para cumplir con el cometido se aprueba el Modelo de Convenio  y se crea el Registro de Entidades Adheridas al “Programa ANSES Va A Tu Trabajo”, el que funcionará en la órbita de la Dirección de Desarrollo Territorial, dependiente de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, y en el cual se registrarán todas las empresas que sean aceptadas para ser parte del Programa.

Las entidades que hasta la fecha cuenten con un Convenio para la instalación de una ULAT o ULADE suscripto con la Administración Nacional, continuarán trabajando bajo la modalidad oportunamente acordada, hasta tanto su funcionamiento se adecue a las disposiciones del nuevo Programa o por un plazo máximo de 12 meses desde la vigencia de la Resolución 68/18, lo que ocurra primero.

 

Revalúo impositivo: opción e ingreso

De acuerdo al Dto. 353/18 que reglamentó el Revalúo Impositivo, la AFIP publica en su página web que la opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción, plazo que podrá ser extendido por el organismo hasta 60 días corridos más, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

El impuesto especial podrá abonarse en un pago a cuenta y hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que establecerá la Administración Federal. La cantidad de cuotas podrá elevarse hasta 9 cuando si se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las que deberán encontrarse inscriptas, al momento de ejercer la opción, en el Registro de Empresas MiPyMES.

La cancelación de ese impuesto especial procederá únicamente mediante transferencia electrónica de fondos o débito directo si se optara por cancelarlo en cuotas.El pago del impuesto o del citado pago a cuenta, de corresponder, deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción.