La residencia fiscal

Mitos y realidades en el ámbito de la planificación fiscal. Por: Cr. Wilington Pardo*

 

Todos hemos escuchado alguna vez, “estimados pasajeros, ajusten sus cinturones, vamos a ingresar a zona de turbulencia”, ¿no? Bueno, eso lo podríamos aplicar a la situación actual en materia de política económica, no solo de la región, sino mundial.

Ante este escenario vale la pena hablar de algunos mitos o realidades que se dan en el ámbito de la planificación fiscal y que en estos días vuelven al tapete.

Hoy hablaremos de uno de ellos, la residencia fiscal.

¿Ser o no ser residente fiscal de Argentina? ¿Y si consigo la residencia fiscal en Uruguay?

La residencia fiscal no es más que un factor de conexión que un Estado, en su derecho legítimo de ejercer la potestad tributaria, puede establecer como criterio para recaudar fondos para su funcionamiento.

Es decir, si la persona X es residente fiscal en mi país, entonces sus bienes o sus actividades quedara sometidas a impuestos.

Como vemos, es un criterio más bien subjetivo (o personal), ya que no me pregunta donde tengo los bienes o desarrollo las actividades, sino que, muy por el contrario, me determinan si soy o no residente fiscal.

A los países que ejercen este tipo de sometimiento son los considerados de renta mundial (por ejemplo, Argentina). No debemos olvidarlo, pero este tipo de criterios se acompañan con el criterio de la fuente ya que a las no residentes en dicho Estado solo se los grava por los bienes o actividades desarrollados en él (por ejemplo, Argentina grava a los no residentes fiscales que tienen bienes o desarrollan actividades en su país, lo que se conoce como “beneficiarios del exterior”,).

Otro factor que utilizan los Estados para imponer tributos es el criterio de la fuente, este si mas objetivo, pues el Estado reclama tributos a las actividades o bienes que están solo en su territorio político, independientemente de la residencia fiscal de sus titulares (este es el caso de Uruguay, por ejemplo, salvo las rentas por intereses y dividendos).

Como vemos, dos países vecinos tienen criterios de sujeción tributaria muy diferente.

El que sean diferentes puede dar alguna posibilidad de planificar fiscalmente, pero con algunos detalles no menores como veremos.

Por un lado, para Argentina, la cuestión es si soy o no residente fiscal para quedar sujeto a gravamen en dicho Estado.

  • ¿Qué condiciones deben darse para ser residente fiscal en Argentina?

Se consideran residentes fiscales en Argentina las personas humanas de nacionalidad argentina, excepto las que hayan perdido la condición de residentes y aquellas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país (salvo aquellas que la estadía en Argentina se deba a temas laborales por un periodo menor a 5 años) o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas durante un período de 12 meses.

Por otro, para Uruguay, la cuestión es si hay actividades o bienes en Uruguay para quedar sujeto a impuesto. Es decir, tengo un bien o desarrollo una actividad en Uruguay entonces pago tributos por ello, independientemente de mi residencia fiscal (lo que si determina la residencia fiscal es el tipo de impuesto, si soy residente fiscal pagare Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y si no lo soy el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)). Si, por el contrario, las actividades o bienes están fuera de Uruguay no generan impuesto.

Podríamos decir, bueno, entonces me conviene ser residente fiscal en Uruguay así, pago a la AFIP por los bienes o actividades que desarrollo en Argentina (porque pasaría ser no residente de este país y por ende pasaría a ser de Uruguay) y en Uruguay solo pago por los bienes o actividades que desarrollo en este país.

Siguiendo el razonamiento, entonces lograría una baja de la carga tributaria en aquellos bienes o actividades desarrollados fuera de Uruguay y a su vez, fuera de Argentina. Además, con un plus, que la información bancaria en Uruguay quedaría bajo sigilo solo de la autoridad uruguaya (un tema particular que se da en el Intercambio de Información Financiera, o CRS como se lo llama comúnmente).

La idea no es incorrecta pero el llevarla a cabo no es tan sencillo.

  • La primera pregunta, ¿que necesito para dejar de ser residente fiscal en Argentina?

Se logra perder la residencia fiscal en Argentina en caso de que se adquiera la condición de residente permanente en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones, o, no habiéndose adquirido la condición de residente permanente en un Estado extranjero, si se verifica la permanencia en el exterior durante un período de 12 meses. A estos fines, la presencia continua o alternada en el país que no exceda de 90 días durante cada período de 12 meses no hace cambiar el criterio de pérdida de residencia.

El efecto de la pérdida de la condición de residente no será inmediato, sino que operará a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera producido una de las causas previstas anteriormente. Es decir, a partir de esa fecha se comienza a tributar el impuesto a las ganancias únicamente por sus ganancias de fuente argentina (por vía de retención).

Lo anterior deberá ser acreditado por el contribuyente, mediante alguno de los elementos que se indican a continuación:

  1. a) Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.
  2. b) Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por 12 meses.

Dicha documentación se adjuntará al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias.

Hasta tanto se obtenga la cancelación respectiva en el impuesto a las Ganancias, las personas humanas deberán continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales – formales y materiales- correspondientes.

  • La segunda pregunta, ¿qué sucede si obtuve la residencia permanente, o incluso la residencia fiscal en Uruguay y continúo residiendo de hecho en el territorio argentino o reingrese a fin de permanecer en él?

 

Bueno, la legislación argentina considera una especie de “test de residencia”, y considera que las personas son residentes fiscales en tanto;

  • Mantengan una vivienda permanente en dicho país
  • O de mantener viviendas en ambos territorios, entonces que sus intereses vitales se ubiquen en dicho territorio.
  • De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en Argentina, condición que se considerará cumplida si permanecieran allí durante más tiempo que Uruguay.
  • Si con lo anterior no hemos podido dirimir la residencia fiscal, entonces cuando sean de nacionalidad argentina;

 

Esto anterior implicaría tener doble residencia fiscal, algo que como vemos fue previsto por la normativa argentina, y de hecho, es normal que se den estas situaciones dado los diferentes criterios de residencia que tiene cada país. Hay que recordar que estos parámetros son secuenciales y subsidiarios.

 

Específicamente la normativa argentina también establece que, si existiera un convenio de doble imposición entre ambos países, primero se aplicaran las normas de dicho Convenio y luego lo que venimos de comentar.

 

  • La tercera pregunta, ¿que necesito para ser residente fiscal en Uruguay?

En Uruguay, el concepto de residencia fiscal fue introducido por la ley de reforma tributaria del 2007, y constituye uno de los pilares sobre los que se estructura el régimen de imposición a las rentas. En particular, respecto a la residencia fiscal de las personas físicas se establecen los siguientes criterios de configuración:

  • la permanencia en territorio nacional por más de 183 días durante el año civil y
  • la radicación en territorio nacional del núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

Es decir, por un lado, requiere permanecer en territorio uruguayo mas de 183 días en el año civil.

Otra condición es que genere en Uruguay mayor volumen de rentas que en cualquier otro país comparado “uno a uno” (lo que se conoce como núcleo principal o la base de sus actividades). En este computo no se considera la obtención en el país exclusivamente de rentas puras de capital, aun cuando la persona tenga todo su activo en el país (es decir, no computo los ingresos por alquileres o intereses que obtengan en Uruguay para la sumatoria).

También, la residencia fiscal se puede obtener por el mero hecho de mantener intereses económicos en Uruguay. Esto se da cuando tengo en dicho país;

  • o un inmueble por valor de compra de USD 1.700.000 (valor aproximado).
  • o una inversión directa o indirecta en una empresa, por un valor superior a USD 5.150.000 (también valores aproximados), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

Y, por último, otra forma de obtener la residencia es a través de la residencia del cónyuge o hijos menores (lo que se conoce como interese vitales).

Alcanza con cumplir una de las situaciones anteriores para configurar la residencia fiscal en Uruguay.

  • La cuarta pregunta, si obtuve la residencia fiscal en Uruguay ¿pago algo adicional?

La realidad es que la tributación entre un residente y no residente fiscal es muy similar. Por razones de brevedad no me voy a explayar en esto, pero si es importante tener en cuenta lo siguiente.

Los residentes fiscales tributan por los rendimientos del capital mobiliario que obtengan no solo en Uruguay sino también en el exterior (en esto si nos parecemos a Argentina). Es decir, un residente fiscal uruguayo, persona física, quedara alcanzado por IRPF sobre los dividendos e intereses que obtenga fuera del país.

Esto anterior no aplica por 5 años para los que obtuvieron al residencial fiscal en nuestro país (lo que conocemos como “periodo de gracia” o “tax holidays”).

La idea de obtener la residencia fiscal en Uruguay, perder la residencia fiscal argentina y seguir viviendo en argentina como antes, es realmente una panacea. Al final del día no hay cambios reales sin mudanza internacional, no le va a cambiar su situación fiscal si no tienen pensado realmente vivir fuera de Argentina.

La única ventaja impositiva que puede obtener es blindar la información bancaria en Uruguay, pero no mucho más que eso.

En las próximas entregas veremos otros mitos o realidades que se dan en el ámbito de la planificación fiscal.

 

 

* Cr. Wilington Pardo

Socio Fundador de Innova Consulting Group (www.innova-cg.com) – Consultoría tributaria.

Docente de Tributaria en Universidades y otras Entidades Educativas en Uruguay.