LA TECNOLOGÍA TAMBIÉN LLEGÓ A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

LA TECNOLOGÍA TAMBIÉN LLEGÓ A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Renuevan la libreta de trabajadores rurales, ahora tipo credencial.

Escribe Lidia M. Santacruz – Para Reporte Tributario – 06/03/2018 – Nuevo Diario.

A fines del siglo pasado, el art. 1º de la Ley 25.191, reguló el Registro  Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y declaró obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el país para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades, otorgándole el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

Basta con observar la cantidad de tareas que engloba el concepto de “actividades rurales y afines” cuando se definen los importes para remunerar a los trabajadores, para darse cuenta el gran universo que la medida comprende. De ahí su importancia.

La libreta, que como se verá más adelante adquirirá un nuevo status, acredita:

  • la inscripción en el sistema de previsión social
  • los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados
  • las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud
  • la certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral
  • el importe de los haberes y otros conceptos por los cuales se obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado y, también,
  • la afiliación a un  sindicato con personería gremial de corresponder, como cotizante a ese sindicato.

En este contexto y considerando los avances tecnológicos (como va llegando un poco antes o un poco después a todo rincón laboral) el organismo dictó la Resolución 64/18 disponiendo la creación de una nueva Libreta de Trabajo Rural, en formato de credencial, que le permitirá acceder al trabajador rural a la información precedentemente señalada, incluyendo el procedimiento de instrumentación del nuevo formato. Ello así porque el nuevo documento contendrá un código QR.

Como está sucediendo en la mayoría de los organismos de la administración pública de los tres niveles de Gobierno impulsado por medidas del Ministerio de Modernización, también al RENATRE le llegó la ola tecnológica e informática con el fin de simplificar los trámites registrales.

Tanto es así que la norma también implementó el Portal Web RENATRE ( ya a disposición) en el que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro.

Asimismo se aprueba el Nomenclador Único de Actividades Rurales – Empleador- y el Nomenclador Único de Ocupaciones Rurales – Trabajador- los que  serán de uso obligatorio y reemplazarán los anteriores a partir del 1/3/18, fecha de vigencia de la norma.

No obstante la implementación del documento recientemente creado, se  mantiene la plena vigencia, validez y eficacia de las Libretas de Trabajo Rural emitidas con el sistema y formato papel hasta el 31 de agosto de 2018.

Vencido dicho plazo, regirá exclusivamente la Libreta del Trabajador Rural en formato credencial como único instrumento válido para el cumplimiento de la Ley 25.191. Desde entonces, las Libretas de Trabajo Rural emitidas en formato papel perderán toda vigencia y eficacia jurídica para el cumplimiento de la referida normativa, debiendo ser devueltas al trabajador al momento de reemplazarlas por la nueva Libreta de Trabajo en formato credencial.

Seguridad social y reforma: Se postergó aplicación

Si bien la noticia corrió como reguero de pólvora no hubo una gacetilla que difundiera la decisión tomada por AFIP a contramano de lo establecido en la reforma. La solución fue postergar y flexibilizar la aplicación de las nuevas normativa.

En efecto en la página del organismo fiscal sobre la hora en que las empresas deben calcular sus aportes y contribuciones  se informó que la nueva versión del aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS» deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante. Pero, prosigue la información, considerando las modificaciones de la reforma tributaria, la AFIP explica que están readecuando algunos de los sistemas informáticos para facilitar su uso.

En consecuencia la nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios, será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo. El servicio «Declaración en Línea» receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Las novedades que contendrá la versión 41 son las siguientes:

  • Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes
  • Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes
  • La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario

La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea» comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores, versa la información.

Pero claro, la reforma de la Ley 27.430 dispuso determinados beneficios en materia de recursos de la seguridad social, motivo por el cual la AFIP intenta flexibilizar la gestión, que debería ser volcada en una resolución general para total tranquilidad del contribuyente/empleador.

En tal sentido estipula que a fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor del organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Turno web previo para clave fiscal nivel de seguridad 3

En marzo comienza realmente el funcionamiento del país, la mayoría ya volvió de vacaciones, empiezan las clases, y tantas cosas más, por eso parece oportuno refrescar un trámite que si bien la AFIP lo informó en enero y rige desde el 15 de dicho mes, es ahora que puede ser solicitado en mayor medida.

Para obtener o blanquear la Clave Fiscal nivel de seguridad 3 en una agencia – trámite presencial – es necesario pedir previamente un turno web, el que puede solicitarse por 2 vías: a) sin, Clave Fiscal, a través de la opción “turnos” ubicado en el margen superior de la página de AFIP completando los datos requeridos por el sistema o b) con Clave Fiscal a través del servicio “Portal del Ciudadano».

Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio “Portal del Ciudadano”, mientras quienes solamente quieran blanquear la Clave Fiscal 3 podrán hacerlo a través de un cajero automático.

Es importante recordar que la Clave Fiscal con nivel de seguridad 1 y 2 no se tramitan en las agencias.La clave fiscal 1 se tramita por Internet, donde se verifica la CUIT/CUIL/CDI ingresada y que el usuario no posea una Clave Fiscal vigente. En tanto para la Clave Fiscal 2 se puede obtener:

  1. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante. También se verificará que no se posea una Clave Fiscal vigente.
    2. Acceder a la página de AFIP -www.afip.gob.ar -, donde se verifica:
  • La CUIT/CUIL/CDI ingresada
  • Que no se posea una Clave Fiscal vigente
  • Los datos ingresados por el contribuyente (información no pública, sólo conocida por el interesado y por AFIP, por ejemplo un pago.)

Escribe Lidia M. Santacruz – Para Reporte Tributario – 27/02/2018 – Nuevo Diario.