
21 Ago Las contribuciones patronales con alícuotas adicionales van sobre remuneración bruta
Escribe Lidia M. Santacruz – Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó que no se aplica el mínimo no imponible
Frente a las modificaciones introducidas por el Título VI de la Ley 27.430 en materia de recursos de la seguridad social, en relación a los coeficientes a utilizar para calcular las contribuciones patronales, el PEN estimo pertinente precisar el procedimiento aplicable para el caso de las alícuotas adicionales.
Como se recordará el 29/12/17 se publicó oficialmente la Ley 27.430 mediante la cual se introdujeron significativas reformas al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), entre las cuales se unificó la alícuota para las Contribuciones Patronales, con alcance general para los empleadores del sector privado.
La misma se fijó en el 19,50% para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a SUSS, porcentaje al que se llegará recién a partir del 1/1/22, atento la aplicación gradual establecida según el siguiente cronograma:
Norma | Hasta el 31/12/18 | Hasta el 31/12/18 | Hasta el 31/12/19 | Hasta el 31/12/20 | Hasta el 31/12/21 | Desde el 01/01/22 |
Dto. 814/01 – Art 2 – Inciso A | 21,00% | 20,70% | 20,40% | 20,10% | 19,80% | 19,50% |
Decreto 814/2001 – Art 2 – Inciso B | 17,00% | 17,50% | 18,00% | 18,50% | 19,00% | 19,50% |
Base Imponible
La otra novedad de la reforma es que de la base imponible sobre la cual corresponde aplicar la alícuota correspondiente a la contribución patronal según el escalonamiento consignado en el cuadro anterior se detraerá un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta, a manera de mínimo no imponible, que también quedó sujeta a una aplicación progresiva.
Desde 01/02/2018 hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 01/01/2022 |
20% | 40% | 60% | 80% | 100% |
$ 2.400 | $ 4.800 | $ 7.200 | $ 9.600 | $ 12.000 |
Este beneficio alcanza a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. En el caso de contratos a tiempo parcial, el importe a detraer debe ser proporcional de tiempo trabajado. Asimismo se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de los importes incluidos en los párrafos anteriores para el caso del sueldo anual complementario (también proporcional al tiempo por el que corresponde su pago).
Se sustituye al artículo 4 del Decreto 814/2001 que establece “la posibilidad del cómputo como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del monto que resulte de aplicar a las bases imponibles los puntos porcentuales” que para cada supuesto se establecen, rigiendo para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de febrero de 2018. Sin perjuicio de ello, desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, los contribuyentes y responsables podrán computar como crédito fiscal del IVA el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en la Ley que estamos analizando. Los mismos van disminuyendo anualmente hasta llegar a 0 en 2022.
Así las cosas, por medio del Dto. 759/18, con vigencia desde el 1/9/18, el Poder Ejecutivo señaló que las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales para el cálculo contribuciones patronales se aplicará sobre las remuneraciones brutas sin detraer el monto mínimo no imponible recientemente regulado por cada empleado de $ 12.000, de aplicación gradual.
Además se aclaró que para aplicar la detracción citada en función de los días trabajados se considerara que el mes es de 30 días y en los casos de contratos a tiempo parcial la detracción será proporcional al tiempo trabajado y no puede superar a las dos terceras (2/3) partes del monto que corresponda al trabajador de jornada completa de la actividad.
También se contempló especialmente el Régimen de la Industria de la Construcción, regulado por la Ley 22.250 su modificatoria y complementaria, disponiendo que no se aplicará la detracción citada para el cálculo de los conceptos adicionales.
El decreto delega en la Secretaría de Seguridad Social el cálculo y publicación de la actualización aplicable en cada año al monto mínimo no imponible antes referido, así como también intervendrá en la determinación o adecuación de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales a incluir en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Respecto a las relaciones laborales vigentes antes de la vigencia de la Ley 27.430, incluidas en la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral N° 26.940 y sus modificaciones, por las que se puede optar por utilizar el mínimo no imponible dejando de lado los beneficios promocionales, de haberse ejercido dicha opción esta resulta definitiva y no podrá incluirse la relación laboral en los citados regímenes.
Vale traer al comentario, si bien se dejaron sin efecto aquellos regímenes especiales, quiénes pudieron ejercer la opción.
A tales fines se estableció que los Microempleadores (art. 18 Ley 26.940), pudieran continuar siendo beneficiarios de las reducciones que establece la Ley 26.940 hasta el 1 de enero de 2022 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio o acogerse a las disposiciones de Ley 27.430.
Del mismo modo los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la Ley 26.940, es decir quienes cuentan con una planta de hasta ochenta (80) empleados, pudieran continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen previsto en la Ley 26.940 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con el beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses o acogerse a las disposiciones de Ley 27.430.
Convenio Multilateral: Procedimiento
para baja de oficio del Padrón Web
A fin de armonizar en el Padrón Web los datos de contribuyentes comprendidos dentro del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral, por Resolución General 5/18, dispuso que ,a partir del1º de enero de 2019, cuando una jurisdicción detecte la inactividad del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a su procedimiento, podrá solicitar la baja de oficio del mismo ante el Comité de Administración del Padrón Web.
El citado Comité registrará el cese en todas las jurisdicciones cuando ante el requerimiento de alguna jurisdicción (sede o no sede) las demás jurisdicciones en la que se encuentre inscripto presten su conformidad y solo dará la baja en alguna o algunas si la jurisdicción solicitante no es la sede y permanezca dado de alta en más de una jurisdicción.
Una vez producida la baja, la jurisdicción solicitante deberá notificar la misma al contribuyente quién tiene la obligación de presentar, cuando corresponda, el CM 05 con el recálculo de coeficientes vigentes para las jurisdicciones que queden activas.