Los principales temas de la reforma estarán reglamentados en marzo

Los principales temas de la reforma estarán reglamentados en marzo

Para Reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

En estos momentos se produce un contrapunto de ansiedades en la relación fisco – contribuyente. La administración quiere que se dicten las reglamentaciones de los principales aspectos que aseguran recaudación como ser rentas financieras, servicios digitales, revalúo, etc., mientras que los contribuyentes esperan los reglamentos integrales de manera de tener una mayor precisión y así proyectar la incidencia de las medidas adoptadas.

Pero esta dicotomía de expectativas permanecerá al menos a lo largo del año pues el  ahora secretario de Ingresos Públicos, Andrés Edelstein, aseguró que están trabajando para que los principales temas de la reforma tributaria que fue aprobada en diciembre pasado estén reglamentados este mes.

El funcionario realizó esta afirmación en el auditorio Manuel Belgrano del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, en el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria que encabeza Humberto Bertazza, presidente de la Institución, y al que fue invitado como expositor para la inauguración del ciclo 2018.

Entre las incógnitas que surgieron de la Ley 27.430 se encuentra el momento en el que deben ponerse en práctica algunos de los conceptos incorporados en la norma. Precisamente, la reglamentación es fundamental para conocer los detalles para las liquidaciones impositivas correspondientes.

Al respecto, Edelstein aseguró que “este mes de marzo y el que viene van a haber una serie de normas que dan pie a las reglamentaciones” de los puntos más importantes de la reforma tributaria.

Y agregó: “Los temas que se están reglamentando en orden de prioridad tienen que ver con renta financieras de beneficiarios del exterior, con IVA de servicios digitales, con el Impuesto al Cheque, con el revalúo impositivo y combustibles y Seguridad Social, que ya están rigiendo”.

El funcionario afirmó que “eso es lo inminente y van a ir en ese orden, seguramente”. Asimismo, señaló que, si bien cabe la posibilidad de que la publicación se realice en los primeros días de abril, intentarán hacerlo a fin de marzo.

“A partir de eso, en los meses que vienen, van a estar las reglamentaciones de los otros aspectos, que tienen que ver con Ley de Procedimiento, Código Aduanero, algo de Ley Penal Tributaria y la de Ganancias en general”, añadió.

Ante un auditorio colmado, Edelstein realizó un detallado repaso por los cambios introducidos en los últimos meses y que incluyen, además de la reforma tributaria, la Ley de Consenso Fiscal (27.429) y la Prórroga de Impuestos (27.432).

Al momento de mencionar los puntos destacados de la reforma tributaria, el funcionario destacó los beneficios que tendrán -de manera gradual, según el cronograma establecido- las empresas.

Entre ellos figuran:

  • Una alícuota del 25% sobre las utilidades (siempre que reinviertan).
  • Una actualización de los costos de las inversiones que realice en activos fijos de manera automática.
  • La posibilidad de solicitar la devolución de IVA de los bienes de uso.
  • La opción de computar a cuenta de Ganancias el 100% del Impuesto al Cheque.
  • Un mínimo no imponible para calcular las contribuciones patronales.
  • Una alícuota del 0% en Ingresos Brutos para el caso de actividad primaria o industrial.
  • Una alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos.

Finalmente, destacó que, si se enfoca la atención en los cambios tributarios establecidos, se puede apreciar que “tenemos un sistema impositivo mucho más amigable y que promueve la inversión y el empleo del que teníamos”.

Nuevo programa preventivo de riesgos laborales para PYMES

Oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a través de la Resolución 1/05 reguló el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para pequeñas y medianas empresas (PyMES)”, destinada a dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo hacia esa categoría de empleadores.

Desde su implementación se ha advertido que un alto porcentaje de empleadores mantienen riesgos de siniestralidad en sucesivas muestras debido a  la dificultad que generan las pautas para su exclusión.

En consecuencia, la SRT  ha considerado oportuno establecer un nuevo programa de prevención específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), a cuyos efectos dictó la Resolución 20/18. El mismo se denominará “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, por Res. 20/18.

Se incluirán como muestra del Programa a un conjunto de empleadores que en el año calendario inmediato anterior a la selección tuvieran un promedio anual de trabajadores entre 11 y 49. Y que cuenten con un índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales igual o superior al índice general agrupado por actividad.

La norma regula en  diferentes Anexos: el “DESARROLLO del P.E.S.E.-PyMES.”; la “NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES”; el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME)”, los que como ANEXO I (IF-2017-34003611-APN-GP#SRT), ANEXO II (IF-2017-31281245-APN-GP#SRT), ANEXO III Formulario (IF-2017-31280751-APN-GP#SRT), ANEXO III Instructivo (IF-2017-31279976-APN- GP#SRT), ANEXO IV Formulario (IF-2017-34150822-APN-GP#SRT) y ANEXO IV Instructivo (IF-2017-31279487-APN-GP#SRT), respectivamente, forman parte integrante de la resolución publicada oficialmente el 13 de marzo de 2018.

Utilización del beneficio del saldo a favor de IVA.

El 14 de marzo pasado entró en vigencia la Resolución General 4214 que regula el beneficio dispuesto en el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2018. El mismo permite a las sociedades utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse de la ley de IVA para compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones impositivas efectuadas.

La compensación debe realizarse  a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, hasta la concurrencia de las retenciones y/o percepciones impositivas a ingresar, comenzando por la obligación más antigua, así como -de corresponder- sus respectivos intereses.

El procedimiento para la utilización de los saldos técnicos lo pueden llevar a cabo las empresas comprendidas en las Leyes 26.412 (Aerolíneas Argentinas y Austral)  y 26.466 ( Cielos del Sur) las que deberán presentar en la agencia en la que se encuentren inscriptos una nota con carácter de declaración jurada con la información sobre los saldos técnicos en el IVA.

La información presentada deberá estar acompañada por los siguientes elementos:

  • Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar.
  • Informe especial extendido por contador público independiente con el detalle, existencia y legitimidad de los montos. Los documentos deberán estar firmados por el profesional interviniente certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado.