
14 Ago Nuevo esquema de facturación y archivo de comprobantes
Escribe Lidia M. Santacruz– Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 4.290 reunió en un solo plexo normativo las regulaciones vigentes en materia de facturación de la RG 2.485, que implementó un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios; la RG 3.561, que estableció para los contribuyentes que desarrollan determinadas actividades económicas, el uso obligatorio del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal y la RG 100, que prevé el procedimiento de autorización de impresión de comprobantes, quedando actualmente como método residual de emisión para los aspectos no alcanzados o exceptuados por las anteriores normas mencionadas.
La incidencia que tiene esta reglamentación es tan vasta que solamente destacaremos algunos de los aspectos más importantes.
La norma en líneas generales rige desde el 6 de agosto y regula el respaldo de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los siguientes regímenes de:
- Emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, establecido por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
- Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido ahora por la RG 4.291 y
- Autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Sujetos alcanzados
Quedan obligados los sujetos inscriptos en IVA, los exentos y los no alcanzados y los monotributistas, salvo los responsables que por la actividad que desarrollan emiten comprobantes específicos definidos y/o establecidos por una norma reglamentaria particular quienes deberán observar lo dispuesto en la misma. También se exceptúan a los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial según lo dispuesto en el Anexo IV de la RG 1.415 (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.) y a las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la RG 1.415 respecto de las operaciones detalladas en el mismo, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del citado Anexo I.
Documentos comprendidos
Los comprobantes que abarca son las facturas, recibos, notas de crédito y notas de debito A,B,C y M y los tiques emitidos con controladores fiscales que comprenden los respaldos antes citados. Los mismos deben confeccionarse con el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o comprobantes electrónicos originales tal como se dispone en la RG 4.290.
Formas de emisión
Pueden usarse una o ambas formas salvo las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” dispuesto por la Ley 27.440. A fin de constatar si el adquirente, locatario o prestatario es un sujeto que cumple con las mencionadas condiciones, se habilitará a partir del día 1/1/19 una consulta que se encontrará disponible en el sitio web del organismo. Quienes opten por controlador fiscal deberán habilitar los denominados de “Nueva Tecnología”.
Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG 4.291, mediante el intercambio de información del servicio “web” (Webservice) y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la RG, quedan automáticamente obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, debiendo para ello cumplir con lo establecido al respecto en la RG 3.685, excepto en lo inherente al trámite de adhesión que no será requerido en estos casos.
Los monotributistas efectores y los no alcanzados por IVA deben confeccionar los comprobantes en forma manual con talonarios cuya impresión se tramitó a través de una imprenta habilitada en el Registro establecido en la RG 100, sus modificatorias y complementarias.
La norma también se ocupa de aclarar cómo opera la facturación en caso de contingencias tanto para los controladores fiscales como para los comprobantes electrónicos y las sanciones en caso de incumplimientos.
Por otra parte se han modificado las RG 100, 1.415, 1.702 y 3.685, sus respectivas modificatorias y complementarias
Vigencias
Respecto de la entrada en vigor de lo dispuesto se señala que empieza a regir desde el 6/08/18 pero para los monotributistas se regula en forma escalonada según la categoría desde agosto hasta abril 2019 (categorías F a K están obligados desde el 6/8) igual que para las operaciones con consumidores finales que en todos los casos se fija en abril 2019.
Para los exentos de IVA se los dividió según que sus ventas del último año calendario superen o no un millón de pesos, 1/11/18 y 1/01/19, respectivamente.
Si la facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, con comprobante en línea o facturador móvil rige desde 1/01/19 y si es webservices 1/04/19.
RESOLUCION GENERAL 4.291
Continuando con la misión de reordenar el régimen de emisión de comprobantes también se remplazó la RG 2.485 que estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, por vía de la RG 4.291.
Sujetos alcanzados
La misma establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones citadas denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, en adelante “R.E.C.E.”, ya existente, que deben usar los obligados o quienes opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a la RG 4290. También están obligados los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, susceptibles de ser evaluados en los términos de la RG 4.164, por las operaciones que efectúen con los referidos entes. Asimismo podrá emitirse electrónicamente los documentos equivalentes de los comprobantes alcanzados por la RG 4290, conforme a lo previsto en el Artículo 9° de la RG 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la medida que los mismos se ajusten a los términos, condiciones, diseño de datos y validaciones establecidos en la presente.
Autorización de comprobantes
Al igual que hasta el presente la autorización para la emisión electrónica puede efectuarse mediante:
- El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos – Versión 4.0.”, La aplicación estará disponible hasta el día 31/12/18, debiendo utilizarse a partir del 1/1/19 las modalidades establecidas en los puntos siguientes.
- El intercambio de información basado en el “WebService”, en el micrositio de “Factura Electrónica” del sitio “web” del organismo.
- El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, Este servicio cuenta con una aplicación adicional que permite la emisión de comprobantes electrónicos originales a través de dispositivos móviles (tabletas, teléfonos inteligentes, etc.), que se denomina Facturador Móvil, que podrá ser descargada e instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos estarán disponibles en los micrositios de “Facturador Móvil” y de “Factura Electrónica”.
RESOLUCION GENERAL 4.292
Así las cosas, AFIP consideró necesario optimizar los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos al organismo reemplazando gradualmente los equipos identificados como de “Vieja Tecnología” por los denominados de “Nueva Tecnología”.
A tale fines la RG 4292 modificó a la RG 3561 que reguló el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.
Rige desde el 6/08/18 pero hasta tanto los sujetos que utilicen equipos “Controladores Fiscales” ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $ 1.000.