Nuevo plan de facilidades de pago para empleadores rurales

Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

 

PERMITE CANCELAR DEUDAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictó la Resolución 66/19 estableciendo un Nuevo Plan de Facilidades de Pago de Deudas de la  Seguridad Social, para los empleadores rurales  a fin de cancelar dichas obligaciones que se adeuden al 31/12/18 y que comprende:

 

  • Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
  • Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
  • Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683);
  • Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.

 

La adhesión será instrumentada por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro conforme la siguiente modalidad:

 

  • Para deudas superiores a la suma de $ 500.000 o en ejecución judicial se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia citada
  • Para deudas inferiores a $ 500.000 el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la norma, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia, o de otras áreas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión a las cláusulas y condiciones de la resolución.

 

Las boletas de pago se otorgan para:

 

– Pago único de deuda consolidada, sin distinción de monto, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios;

– Deuda consolidada de hasta $ 8.000, quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación;

– Deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios en un máximo de 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;

– Deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40% sobre intereses resarcitorios, en un máximo de 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;

– Deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;

– Deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75%;

– Aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en los periodos 2015 al 2018, cuya deuda fuere superior a los $ 8.000, solo se reducirá el interés de financiación quedando establecido en el 1% mensual.

 

Cuota mínima, determinación y  vencimientos

  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500. Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo I de la Res. 66/19.

Pago único o sin anticipo

  • El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los 7 días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda en gestión judicial, como así también para aquella superior a $ 500.000, el plazo operará a los 7 días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.
  • El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas adhesiones al plan sin anticipo, operará a los 7 días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión.
  • Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los 7 días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los 7 días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial.
  • Las restantes vencerán los días 20 de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.

      Adhesión con anticipo

  • Para las adhesiones con anticipo, el mismo tendrá vencimiento de pago a los 7 días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta de adhesión.
  • Las cuotas acordadas vencerán todos los días 20 de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la fecha de vencimiento del anticipo o recepción del convenio según corresponda.
  • Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los 7 días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los 7 días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial.
  • Las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.

 

Formalización de la adhesión

El pago del anticipo y/o de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y voluntaria adhesión al Nuevo Plan de Facilidades de Pago que por este acto se instituye.

 

La norma también contempla el procedimiento a seguir en el supuesto que se hayan iniciado las acciones judiciales, las condiciones para que opere la caducidad del plan y  los casos de convocatoria o quiera del empleador.

 

RENATRE más plazo para plan de pagos y uno para diferencias de cotización

El Directorio del RENATRE  implementó oportunamente, por Res. 234/18, un Plan de Facilidades de Pago de deudas de la Seguridad Social que los empleadores posean deudas con el organismo, con vigencia desde el 01/05/17 hasta el 31/12/18. No obstante habiéndose celebrado convenios de pago y remitido propuestas de acuerdos con posterioridad al plazo establecido, la entidad, por Res. 65/19, prorrogó los alcances y efectos del plan desde el 01/01/19 al 31/03/19.

 

Por otra parte la ley 26.727 al modificar la estructura del RENATRE, excluyó algunas actividades del aporte especial para el mantenimiento del organismo. Posteriormente la ley 27.341 restituyó la vigencia de la ley 25.191 desde el 01/01/17 y se restableció el aporte para las actividades antes excluidas, debiendo la AFIP implementar un nuevo programa aplicativo para la correcta presentación de las declaraciones juradas por aportes y contribuciones con destino al RENATRE, lo que  se concretó por vía de la RG 4.209 disponible para los empleadores rurales en el sitio “web” institucional  desde el 3/4/18.

 

Habiendo trascurrido 15 meses entre ambas regulaciones, resulta necesario proceder al cobro del porcentual del 0,61% resultante de la diferencia entre lo debido al RENATRE y lo efectivamente abonado. Por ello, mediante la Resolución 67/19 se instrumentó un Plan de Facilidades de Pago a tales efectos.