Para las mutuales y cooperativas, revaluación contable e impuesto

Para las mutuales y cooperativas, revaluación contable e impuesto

Escribe Lidia M. Santacruz, Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

La Ley 27.430  en su artículo 296 admitió que los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán, por única vez, revaluar a los efectos contables los bienes incorporados en el activo del respectivo ente.

 

Por su parte, el artículo 299 de la mencionada ley  dispuso que la opción sólo pueda ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad al 31/12/17.

 

En este orden de ideas, el artículo 298 facultó a los organismos de contralor, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional,  a permitir la presentación de balances o estados contables utilizando la revaluación contable.

 

En consecuencia el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a través de la  Resolución 3.074/18,  estableció que las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez los bienes de su activo, opción que deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

 

El tema es que esta posibilidad, como tantas otras normas, no fue reglamentada en tiempo oportuno y por ende, atento la tardanza en admitir el revalúo, la norma regula un período de transición para los estados contables cerrados al 31 de julio de 2018, durante el cual podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente estado contable que deba presentarse. En este último supuesto quienes efectúen la revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.

 

Así las cosas, para ejercer el revalúo  deben observarse  las normas establecidas en el Capítulo 2 del Título X de la Ley 27.430, en el Decreto Reglamentario 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

 

La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una cooperativa podrá ser destinada, total o parcialmente a una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430” o al aumento del capital social. Y en el caso de mutuales, deberá registrarse en una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.

 

Nueva imposición

Ahora bien, la posibilidad de revaluar activos no es lo único a lo que deberán prestar atención estas entidades. En el Presupuesto Nacional 2019, actualmente en debate en el Senado de la Nación, se incluye dentro de los recursos tributarios una imposición  denominada “Contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales con actividades financieras y/o de seguros”

 

De acuerdo al texto aprobado en la Cámara de Diputados, el tributo regirá por cuatro años a partir de 2019, y el capital imponible “surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo tanto del país como del exterior al cierre de cada período fiscal” cuando el importe resultante supere los $ 50.000.000. En caso que dicho importe sea inferior a la cifra indicada, goza de exención.

 

La contribución especial surgirá de aplicar la tasa del 4% sobre la base imponible, pero cuando ésta supere los $100.000.000 la alícuota será del 6%.

 

La recaudación obtenida por esta imposición es coparticipable.

 

No obstante en el Senado, más precisamente los senadores de la UCR que lidera Ángel Rozas impulsarán un proyecto de ley de modificación a la contribución especial que se pretende establecer.

 

“Vamos a proponer un cambio desde el radicalismo en el Senado, accediendo a una revisión de dicho gravamen, mediante una ley especial a tratar en consenso con las demás bancadas, de manera de no entorpecer la próxima sanción del Presupuesto Nacional de 2019”, anunció Rozas, según lo recogido por parlamentacio.com.

De este modo se expresó el senador chaqueño luego de tener una reunión con cooperativas y mutuales de seguros, junto con los senadores radicales Julio Martínez, María Belén Tapia y Pamela Verasay.

 

Hay que considerar que los radicales, al igual que los socialistas, históricamente alientan los movimientos cooperativos y en general defienden la no imposición sobre las rentas cooperativas por varias razones, pero también porque se trata de un sector solidario.

“El radicalismo acompaña el reclamo de las cooperativas y mutuales de seguros por gravámenes al patrimonio”, señaló Rozas, y agregó: “Destacamos el rol económico y social que cumple el sector cooperativo y mutual del interior del país y la voluntad del bloque de atender sus legítimos reclamos”, en declaraciones al medio citado.

 

En este contexto habrá que esperar como se desarrolla el debate en función de la propuesta de reforma que haga este bloque de senadores.

Un análisis realista de la recaudación de octubre

Del informe preliminar realizado por el CPCECABA y el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) respecto de la recaudación nacional del mes de octubre de 2018, surgen conclusiones que vale la pena tener en cuenta, con relación a real éxito de los recursos obtenidos por el Fisco nacional.

 

El anuncio oficial sitúa a la Recaudación Tributaria Nacional en $312.509 millones, mostrando un crecimiento del 42,2% respecto al mismo mes del 2017. Por su parte, al considerar la recaudación en términos reales[1][1], se observa una caída del 2,5% en la comparación mensual interanual, explica el estudio realizado.

 

En tal sentido agrega que la recaudación promedio por día hábil de octubre de 2018 fue de $14.881 millones frente a los $10.463 que se recaudaban por día en octubre de 2017.

 

En los 10 meses transcurridos del año 2018, la recaudación nominal aumentó un 30,4% por lo que en moneda constante puede hablarse de una caída del 0,4% en contraste con la recaudación acumulada entre enero y octubre del año 2017.

 

Ahora bien, el análisis resalta lo siguiente: “Puesto que en los primeros meses del año pasado se registró un ingreso de recursos extraordinarios (impuesto especial por el sinceramiento fiscal sumado a la moratoria que operó en marzo y abril de 2017), en el comparativo interanual con el acumulado entre los diez meses de 2017 neto de recursos extraordinarios, la recaudación entre enero y octubre de 2018 mostró un aumento del 33,3%. Paralelamente, al considerar la variación del nivel general de precios, la variación interanual real de la recaudación hubiese significado un crecimiento de 1,9%.”

 

El dato relevante del mes de octubre corresponde a la evolución real de los principales componentes tributarios: tan solo 3 impuestos registraron una tasa de crecimiento real negativa (Ganancias, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Sociales y Bienes Personales) y el resto evidenció un crecimiento por encima de la inflación (IVA Neto, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y los impuestos ligados al comercio exterior).

 

No obstante, la caída en términos reales de la recaudación agregada se explica por la baja performance de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social y Ganancias fruto de la caída en el salario real.

 

 

Remito Electrónico de Carnes rige desde el 1º de este mes

El jueves de la semana pasada, 1ro de noviembre, se puso en marcha la utilización obligatoria del Remito Electrónico Cárnico (REC), un documento 100% digital que deberá registrar todos los traslados de carnes y sus subproductos. Potencialmente abarca a 4250 establecimientos faenadores, usuarios de faena, consignatarios y depósitos.

El nuevo sistema establece que los destinatarios de los productos (carnicerías, distribuidores, etc.) deberán ingresar a la web, o a través de una aplicación móvil, y dar conformidad vía electrónica a la recepción del producto.

 

No obstante, la AFIP considerará hasta fin del 2018 como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados. Por lo tanto, durante ese lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento, dispuestos en la Resolución General 1415/03.

 

 

 

[1][1] Utilizando el IPC Nacional-INDEC (dato para octubre 2018 estimado en un 5,3%).