14 May Reciente plan de pago “largo”, necesario pero no es suficiente
Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
El Fisco se mueve dentro de sus posibilidades. Lo que puede hacer dentro de sus facultades es ofrecer un plan “largo”, a diferencia de los “cortos” para los vencimientos, pero no es lo que demanda la situación recesiva y por ende los contribuyentes. En materia de deudas lo que se requiere es una moratoria y eso implica la intervención del Congreso, hoy día convulsionado por las campañas electorales. Más aún, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) solicitó al administrador, Leandro Cuccioli, un plan para que las Pymes paguen sus deudas hasta en 300 cuotas.
En este marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4.477 que dispone, en su Título I, un Régimen de Facilidades de Pago para Deudas Vencidas al 31/01/19, inclusive, en el ámbito del sistema Mis Facilidades (en la página web del organismo), comprendiendo las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta la fecha citada, con sus respectivos intereses y multas. Desde ya que al no ser una moratoria, la adhesión a las facilidades no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Distintos sectores profesionales y de la actividad económica solicitaron que se extienda la fecha de corta hasta el 31/03/19.
Pueden incluirse:
- Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes.
- Las deudas aludidas de contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Registro de Empresas Mipymes, también están comprendidas.
- Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Para adherir al régimen, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Se debe realizar un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar.
El mismo será del 1% de la deuda consolidada si se trata de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a MiPymes inscriptas en el Registro o a obligaciones correspondientes al Monotributo y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos. Pero el ingreso a cuenta se elevará al 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, si se trata de MiPymes no registradas.
Ahora bien, el pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la norma. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. Tanto el pago a cuenta como el monto de capital de cada cuota deberán ser igual o superior a $ 1.000. La cantidad máxima de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo III.
La primera cuota vencerá el día 16/09/19, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Intereses de financiación
La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
- La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual (TEM) equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones, según el mes de consolidación del plan:
- En el mes de mayo, se reducirá a un cuarto la TEM.
- En el mes de junio, se reducirá a un tercio la TEM.
- En el mes de julio, se reducirá a un medio la TEM.
- En el mes de agosto, la TEM no será susceptible de reducción.
- La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la TEM equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BCRA vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.
- La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP.
Formalidades y requisitos
- Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, se deberá generar un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
- La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Como requisitos se disponen:
– Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
– Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. Sino se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (6.1), se deberán informar estos requisitos.
– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” el de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán las cuotas
- Solicitud de adhesión: La adhesión debe formalizarse mediante el servicio Mis Facilidades, determinar las obligaciones a regularizar; elegir un plan de acuerdo a los requisitos que se cumplan; seleccionar la CBU, generar el VEP del pago a cuenta y descargar, a opción del contribuyente, el F. 1003 junto con el recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
La norma también regula el procedimiento para la cancelación anticipada; causas y efectos de la caducidad; allanamiento, medidas cautelares trabadas y cancelación de honorarios y costas judiciales de corresponde.
Beneficios
Aquellos contribuyentes que decidan acogerse a este plan de pago podrán:
- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales, según lo dispuesto por el artículo 20 de la RG 4.158 (DGI).
- Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la RG 1.566.
- El Título II se ocupa de la Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes de la RG 4.289.
Vigencias
La RG 4.477 entró en vigencia desde el 06/05/19 y se aplica:
- Adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I:
1.1. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
1.2. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019, de tratarse de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Registro de Empresas Mipymes y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.
- Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.289: desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive
Exclusiones
La norma también prevé las exclusiones objetivas y subjetivas, entre las que se pueden destacar los anticipos y/o pagos a cuenta; los intereses de las deudas de capital que no incluidas en el régimen; en el IVA las importaciones de servicios, los servicios digitales y la responsabilidad sustituta; los aportes a obras sociales – excepto monotributistas-; los aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares y los destinados al RENATRE o RENATEA; las cuotas de las ART; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/05/19; deudas de origen aduanero, entre otras de tipo objetivo.
En el plano subjetivo quedan excluidos los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes 22.415 y sus modificaciones, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.