05 Mar Reforma transitoria a facilidades de pago de carácter permanente
Escribe Ricardo H. Ferraro para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
Oportunamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 4.268 implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente para regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, sus intereses y multas.
Tiempo más tarde, el organismo dictó la Resolución General 4.346 introduciendo algunos cambios a la norma mencionada en el párrafo precedente con el fin de flexibilizar su aplicación y ayudar en la coyuntura. Se publicó el 29/11/18 y las modificaciones entraron en vigencia el 1/12/18 y se mantendrían en vigor hasta el 28/2/19.
Sin embargo, al analizarse el desempeño de tales cambios se concluyó que era aconsejable realizar determinadas adecuaciones, lo que se concretó a través de la Resolución General 4.431, con vigencia desde el 1/3/19, pero manteniéndose el carácter transitorio de las mismas.
Las modificaciones incorporadas pueden sintetizarse básicamente en los siguientes aspectos:
- Obligaciones comprendidas: se permite incluir en los planes de pagos las obligaciones cuyo vencimiento opera el mismo mes de adhesión;
- La tasa de interés de financiación para la Micropymes no podrá superar el 3% efectivo mensual, pero hay que aclarar que este beneficio es para las empresas que se encuentran registradas como tales en el respectivo Registro;
- Se sustituyó en el Anexo II el cuadro de Cantidad de Planes, Cuotas y Tasa de Interés de Financiación Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1;
- Se reemplazó en el artículo 1° de la Resolución General 4.346 la expresión “…28 de febrero de 2019…”, por la expresión “…31 de mayo de 2019…”. Esto implica que la adhesión podrá realizarse entre el 1/3/19 y el 31/5/19;
- Se admite regularizar en hasta 6 planes de facilidades obligaciones por tipo de deuda general y también cuando se encuentre en gestión judicial.
Cabe mencionar que la deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia no podrán superar 4 cuotas cuando se incluyen deudas de Impuestos al Valor Agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate,
Los cambios incorporados por la RG 4.431 resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.
Estas adecuaciones pueden tildarse de buenas pero no suficientes, si se tiene en cuenta la realidad económica actual y en particular las empresas a las que se les pretende facilitar el pago de sus pasivos fiscales. En efecto para gozar del techo de intereses de financiación las Micropymes deben encontrarse registradas como tales, condición que, según cálculos oficiales, más del 50% de las existentes no se han inscripto en el Registro ni han usufructuado de los beneficios de la Ley de Incentivos Pyme. Esto no quiere decir que no puedan acogerse al nuevo plan, lo que no pueden es proyectar una menor incidencia financiera del mismo.
Servicios públicos, cuantificaron el beneficio en Valor Agregado
El segundo artículo incorporado sin número a continuación del 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado permite el recupero del saldo a favor técnico acumulado por los sujetos que desarrollen actividades calificadas como servicios públicos, si las tarifas que perciben se redujeron por el otorgamiento de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, por parte del Estado Nacional directamente o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.
El recupero procederá si el referido saldo se originó en los créditos fiscales facturados por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes, excepto automóviles, y por las locaciones de obras y/o servicios que se hayan destinado efectivamente al desarrollo de su actividad.
El recupero se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor originado en las referidas operaciones, el saldo a favor que hubieran determinado si el importe percibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica hubiera estado alcanzado por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.
El régimen operará con un límite máximo anual, cuyo monto debe ser determinado por el Ministerio de Hacienda el que debe fijar y asignar el referido límite máximo anual a cada sector o rama de actividad económica
Cumpliendo dicho mandato el ministerio dictó la Resolución 101/19 fijando en $ 7.200.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen citado, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2018.
El referido límite se asignará al sector transporte $ 6.000.000.000; al sector energía $ 1.000.000.000 y a otros sectores: $ 200.000.000.
El Ministerio de Transporte intervendrá en la aprobación de las solicitudes que interpongan en el marco del citado régimen los sujetos comprendidos en el sector transporte.
LMS
Presentación y pago de las Salidas no Documentadas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4.433, sustituyendo a su par 893, reformulando la presentación y pago del impuesto derivado de detectarse salidas no documentadas, es decir erogaciones sin respaldo documental ni pudiendo demostrar la realidad del gasto a través de la existencia de bienes, por ejemplo.
A partir del 1/3/19, la determinación del impuesto se realizará por declaración jurada, utilizando el servicio denominado “Salidas No Documentadas”, al cual se debe ingresar con la clave fiscal. En dicho servcio se deberá informar, entre otros datos, la fecha y el importe de cada erogación.
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
La declaración jurada se presentará únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran registrado erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifa.
El saldo resultante y los intereses resarcitorios y demás accesorios, en caso de corresponder, se ingresarán mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o por transferencia electrónica de fondos. En tal caso se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743.
FEHGRA y las Personas Expuestas Políticamente
La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó la Resolución 134/18 mediante la Resolución 15/19, referida a las Personas Expuestas Políticamente, considerando las presentaciones que diferentes cámaras realizaron ante ese ente “a fin de que se arbitren las medidas conducentes para precisar su contenido”.
En este sentido, recientemente, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), a través de una carta dirigida al presidente de la UIF, Mariano Federici, había solicitado que se realice un análisis y revisión de la Resolución, ya que representaba un desaliento para los empresarios de la actividad que ocupan cargos dirigenciales en FEHGRA y sus Filiales, y que destinan desinteresadamente su tiempo en beneficio del bien común del sector.
Al respecto FEHGRA sugerió rever la redacción del inciso b) del Art. 4º, con el objetivo de que se excluya a aquellas asociaciones o cámaras cuya actividad no guarde vinculación con el manejo de fondos provenientes del sector público nacional, provincial o municipal; y que no realicen transacciones o contrataciones directas con el estado nacional, provincial, municipal y/o CABA. Ahora tal propuesta fue receptada por la UIF, modificando dicho inciso en el cual se expresa:
“Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
- tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
- realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.