
03 Jul Reforman el reglamento del Régimen Simplificado
Escribe Lidia M. Santacruz para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) antes de las modificaciones que le introdujo la Ley 27.430 de Reforma Tributaria recibió otros cambios destacables.
En efecto, la Ley 27.346 a través de su Título II reformuló varios artículos del Monotributo, entre los que se pueden mencionar la sustitución del artículo 8, con relación al encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diferentes categorías, se fijaron nuevos valores para el impuesto integrado mensual previsto en el primer párrafo del artículo 11 reincorporándose la categoría A, que había sido eliminada a propósito de poner una categoría de inicio con mayor monto de ingresos brutos en un apuro parlamentario.
Asimismo estableció que el valor de la cotización con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) sea determinado en función de las categorías en las que se hallen encuadrados los pequeños contribuyentes, partiendo de un monto que se incrementa a medida que la categorización es mayor.
Así se llega al Título V de la Ley 27.430 que sobre aquellas modificaciones adecuó las categorías en el anexo de la Ley del Régimen Simplificado, a punto tal que redefinió el concepto de pequeño contribuyente, limitándolo a las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria, a las personas humanas integrantes de ciertas cooperativas de trabajo y a las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al régimen, en este último caso, por un plazo de un año o hasta que se declare válido el testamento o se apruebe la cuenta particionaria, lo que sea anterior.
Al definir de ese modo el alcance del régimen se excluyeron de la posibilidad de ser monotributistas a las sociedades de cualquier tipo.
Por otra parte la Ley 27.430 eliminó el requisito de cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para permanecer en las categorías más altas, se otorgó la posibilidad de importar cosas muebles en tanto no sea para su comercialización posterior y/o servicios con idénticos fines, y se reemplazó el régimen de recategorización cuatrimestral por uno de periodicidad semestral.
Como consecuencia de todo lo comentado, se tornó necesario modificar el Decreto 1/10, reglamentario del Monotributo, lo que el Poder Ejecutivo concretó por vía del Decreto 601/18, con vigencia desde el 30/06/18.
Se otorga a la AFIP la facultad de actualizar los parámetros y cotizaciones en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Además establecerá el plazo dentro del cual se considerará cumplida la obligación de recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del Anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias correspondiente al primer semestre calendario de 2018, pudiendo también disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente en los términos del tercer párrafo del mismo artículo.
Pero acaso el tópico más importante pasa por el nuevo tratamiento de los condóminos. Cabe recordar que anteriormente a los condominios se los trataba como sociedades de hecho respecto de la locación de cosas. En adelante no se los podrá asimilar, por lo tanto el Ejecutivo dirigió la reglamentación hacia los componentes del condominio.
El nuevo texto del artículo 5º del reglamento establece que en los supuestos de las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que cumpla con los parámetros estipulados en el mismo. Y agrega que para su adhesión, categorización y recategorización, deberá computar la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
La condición para ejercer esta opción sólo se aplicará si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio.
En el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Sin una relación vincular con los párrafos anteriores el citado artículo 5º dispone que las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
Régimen de Crédito Fiscal para promoción del empleo
A fin de otorgar el cupo de $ 147.905.305,35), del saldo de 150 millones asignado por la Ley 27.431 del Presupuesto Nacional 2018, para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa consideró oportuno y necesario ampliar la capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, correspondiendo en esta instancia efectuar el llamado para el Régimen de Crédito Fiscal por Capacitación Técnica, para lo cual aprobó los requisitos y formalidades a cumplir para acceder a dicho crédito a través del dictado de la Resolución 307/18.
En Anexo I de la norma dispuso las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación – Año 2018 en el Marco del Régimen de Crédito.
La convocatoria a las distintas modalidades de capacitaciones se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos de Capacitación desde el 29 de junio hasta las 16 hs. del día 31 de octubre de 2018, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
Autorizan incremento de cuotas de medicina prepaga
El Ministerio de Salud, por Resolución 1239/18 autorizó a todas las empresas de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar las cuotas mensuales que deben abonar sus usuarios, hasta un 7,5 % a partir del 1º de junio de 2018. El último aumento fue del 4% desde febrero de 2018, por Res. 2479/17 y al 7.5% de junio por Res. 798/18.
La medida ya es de aplicación y el aumento operará una vez cumplida la notificación a los afiliados en forma fehaciente.
Reparación Histórica: ampliación del procedimiento abreviado
A fin de reducir la espera de los jubilados y pensionados para recibir su Reparación Histórica, la ANSES considero oportuno establecer la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de beneficiarios dictando a tal fin la Resolución 76/17 que rige a partir del mensual mayo 2017. Luego mediante la Resolución 227/17 se amplió su aplicación.
En consecuencia el procedimiento abreviado se aplicó a aquellos que anterioridad al 1/03/18 cumplan con las siguientes condiciones:
- a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución ANSES 305/16, hubieren iniciado juicio o no.
- b) Tengan cumplidos ochenta años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”.
- d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace.
En este orden, la Resolución 224/17 modificó los artículos 3° y 4° de la Resolución 76/17, fijando que el monto del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación Histórica allí establecido, será de $ 500 y se unificó el vencimiento fijado en el artículo 3º para el 28/02/18.
Recientemente, la ANSES dictó la Resolución 100/18 y dispuso que el procedimiento abreviado se aplique a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b) y d) citados, sin fijar una fecha especial (antes 1/03/18) y se amplió el plazo del 28/02/18 para el 31/08/18.