Régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursados

Régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursados

Escribe Lidia M. Santacruz, Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

La Ley 24.522, de concursos de acreedores y quiebras admite, sobre la base de lo declarado por el deudor, que se presente ante la justicia un acuerdo celebrado con los acreedores, en el que el deudor efectúa una propuesta referida a la forma, plazo y condiciones en las que podría cancelar sus deudas, entre las que se podrían encontrar las de orden tributario y previsional.

 

Bajo tales premisas y a fin de mantener la viabilidad de la actividad y las fuentes de empleo, la Administración de Ingresos Públicos (AFIP)  implementó un régimen de facilidades de pago de las obligaciones adeudadas, una vez homologado el acuerdo, en tanto no implique un riesgo para los créditos del Fisco, aspecto que se hace notar en los considerandos de la medida.

 

En efecto, la Resolución General 4.341 dispone que los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley 24.522, podrán cancelar las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante la AFIP,  y los correspondientes accesorios, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se regula. En el citado acuerdo debe constar expresamente que el ejercicio de las acciones individuales del ente recaudador se mantiene sin afectación para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.

 

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

 

Conceptos incluidos

Además de las obligaciones antes mencionadas, también comprende:

·         Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

·         Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

·         Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

·         El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

·         Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

·         El impuesto establecido en el artículo 37 del Impuesto a las Ganancias,  que recae sobre las erogaciones no documentadas.

·         Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.

 

Exclusiones

Este capítulo adquiere vital importancia, atento el gran número de conceptos que quedan al margen de las facilidades. No podrán incluirse en el régimen:

 

Exclusiones objetivas

 

·         Los anticipos y/o pagos a cuenta.

·         El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

ü  Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Importación de servicios.

ü  Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

ü  Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

·         El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas establecido por Ley 27.346.

·         Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

·         Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

·         Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

·         Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

·         Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

·         Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

·         El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses ­resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley 24.625.

·         Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago, vigentes o precaducos.

·         El impuesto establecido por el Título III de la Ley N° 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181.

·         Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley ° 23.966, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028 y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181.

·         Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.

·         Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 26.351 y sus normas reglamentarias.

·         Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

 

Exclusiones subjetivas:

 

Las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes 22.415 Código Aduanero, 23.771 o 24.769, sus respectivas modificaciones o Título IX de la Ley 27.430 – Leyes Penal Tributario, según corresponda, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

 

La norma regula las condiciones y requisitos a cumplir para adherir al régimen así como los elementos que contiene la adhesión y las posibilidades de pago a cuenta, cuotas a solicitar ingreso de los mismas y causales de caducidad.

 

Para adherir al régimen especial de facilidades de pago se deberá contar con un acuerdo preventivo extrajudicial homologado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentadas las declaraciones juradas determinativas respectivas, declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas,  constituir una garantía, presentar en el área jurídica competente de AFIP la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial (copia certificada judicialmente) y una multinota manifestando la voluntad de adherir acompañado de ciertos requisitos, para lo cual cuentan con 20 días hábiles.

 

Para acogerse se debe ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” del sitio “web” institucional para presentar el plan.

Condiciones
Habrá que ingresar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $ 1.000. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto debe ser igual o superior a $ 1.000, siendo la cantidad máxima de cuotas 60. La tasa de financiamiento mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual, la que se publicará en el sitio del organismo.

Vigencia

Rige desde el 28/11/18 y los contribuyentes y/o responsables que dentro de los 10 meses anteriores a la fecha citada hayan obtenido la homologación de acuerdos preventivos extrajudiciales, podrán cancelar sus deudas a través del régimen especial de facilidades de pago, a cuyos efectos se estipula un plazo que vence el 21 de diciembre de 2018, inclusive.