
17 Jul Regímenes de Corresponsabilidad Gremial: información de empleadores incumplidores
Escribe Lidia M. Santacruz Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
La Ley 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial, con el objetivo de establecer regímenes de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones a la seguridad social.
En sintonía con tal determinación, la Resolución General Conjunta 4.135 de la Secretaría de Seguridad Social y la AFIP determinó las obligaciones y aspectos operativos que deben observar los firmantes y los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados.
El artículo 11 de la citada norma señala que vencido el término de 30 días corridos del plazo para efectuar el ingreso de la última cuota correspondiente a cada ciclo productivo sin que se hubiese abonado la totalidad de la tarifa sustitutiva, el agente debe intimar al productor.
A renglón seguido el artículo 12 de la RG dispone que transcurridos 30 días corridos desde la fecha de notificación de la intimación sin que se hubiese producido la regularización deberá informase a la AFIP mediante el procedimiento que la misma determine.
En consecuencia, el ente recaudador dictó la Resolución General 4.270, con vigencia desde el 1/9/18, estableciendo que los agentes de retención, percepción y/o recaudación deben:
“1. Generar el Formulario F. 2068 en archivo de formato de texto plano “.txt”, con la información requerida de acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo de la nueva norma.”
“2. Presentar el mencionado formulario mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio Presentación de DDJJ y Pagos”
En este orden, la presentación estará a cargo de la máxima autoridad del ente que actúe como agente, con la “Clave Fiscal” obtenida en calidad de representante legal de la entidad mediante la herramienta “Administrador de Relaciones”. La misma debe efectivizarse, hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que las intimaciones hayan cumplido el plazo de 30 días corridos desde la fecha de su notificación sin que el empleador hubiera regularizado su situación.
Los agentes podrán efectuar sucesivas presentaciones del Formulario F. 2068 para un mismo período, las cuales serán consideradas como complementarias de aquellas efectuadas con anterioridad.
Informada la intimación los empleadores no podrán cancelar a los agentes lo adeudado sino que debe ingresar el monto pendiente mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo efecto se regulan los códigos de impuesto, concepto y subconcepto para cada convenio.
RG 4.273: el 20 de julio vence la recategorización del Monotributo
Escribe Ricardo H. Ferraro Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 4.273 reguló que la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive; es decir, el viernes próximo.
Vale recordar que el cálculo incluye los últimos 12 meses (julio/17 a junio/18) de ingresos brutos, consumo de energía eléctrica, superficie afectada a la actividad o explotación, alquileres devengados, según las previsiones dispuestas en el Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, para cada parámetro.
En línea con ello, la modificación legal que introdujo la Ley 27.430 llevó de $ 2.500 a $ 15.000 el precio máximo unitario. Hay que tener en cuenta que el precio sólo es parámetro para quienes realicen venta de cosas muebles, no para quienes presten servicios o locaciones de obra.
Para la recategorización debe usarse el Nuevo Portal para Monotributistas, opción Datos del Monotributo/Recategorización, con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
Con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento el organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, lo que se da en llamar “Nuestra parte”.
De las modificaciones que la Ley 27.430 incorporó al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes debe destacarse que las sociedades de hecho o irregulares, que antes eran sujetos del Monotributo, desde el 1/6/18 quedaron fuera del mismo y pertenecen al régimen general (Ganancias, IVA, etc.).
De alguna manera quedó solucionado el tema de los condominios que se trataban de forma similar a las sociedades de hecho, pero que en adelante serán los condóminos quienes podrán ser monotributistas en tanto todos los de una misma propiedad se encuentren en condiciones de asumir como monotributistas.
En tales casos cada uno sumará como ingresos la parte proporcional obtenida por su participación en el condominio de cosa mueble o inmueble.
Una cuestión importante es recordar que los monotributistas que no se recategorizaron – debiendo hacerlo – el pasado 20 de mayo porque era opcional, se dará por cumplida si se recategorizan en la fecha de julio que disponga la AFIP, con el agregado que en esa oportunidad será obligatoria.
La AFIP, luego de la reforma, está facultada para solicitar la confirmación de datos de los sujetos aún cuando deban permanecer en la misma categoría, no obstante, según se desprende de la resolución general, en esta oportunidad no será solicitada confirmación de datos.
Como último punto no hay que olvidar que con la ley anterior a las reformas de la Ley 27.430, si el monotributista realizaba alguna importación de bienes (cualquiera sea) en los últimos doce meses anteriores a su adhesión no podía inscribirse en el Régimen Simplificado.
En este sentido desde el 1/6/18, quedarán afuera del régimen sólo cuando importen bienes o servicios para su posterior comercialización, no debiendo computarse las importaciones para uso particular ni las que revistan el carácter de insumo.
Más plazo de inscripción para prestadores médicos a las ART
A fin de controlar a los prestadores médicos asistenciales que prestan sus servicios a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y a los empleadores autoasegurados (EA), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Servicios de Salud dictaron la Resolución Conjunta 1-E/18, disponiendo la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud como requisito indispensable para que los citados prestadores puedan brindar sus servicios a las ART y a los EA.
La norma entró en vigencia a partir del 12/1/18 y otorgó un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, por decisión de la Gerencia de Control Prestacional de la SRT, para que las aseguradoras y empleadores hagan inscribir a sus prestadores no inscriptos. Vencido el plazo dispuesto, en caso de incumplimiento, el prestador no inscripto no podrá prestar servicios en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Sin embargo, mediante el dictado de la Disposición 3/18, de la citada Gerencia, se amplió por tres meses el plazo de inscripción de los prestadores
Tribunal Fiscal, días inhábiles y el plazo de la feria invernal
Debido al paro general realizado por la CGT el Tribunal Fiscal de la Nación declaró al 25 de junio día inhábil administrativo, a todos los efectos del cómputo de los plazos procesales, por Acordada 4/18, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hubieran cumplido en dichas fechas.
Por otra parte, mediante la Acordada 5/18, dispuso que la feria judicial de invierno operará entre los días 16 a 29 de julio de 2018 y asimismo, dispuso la integración de las Salas que funcionaran durante el citado receso.