Reglamentan artículos de la Ley 27.260 otorgando facilidades para jubilarse

Reglamentan artículos de la Ley 27.260 otorgando facilidades para jubilarse

Escribe Lidia M. Santacruz para Reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

La Resolución General Conjunta 4.222, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),  reglamentó determinados artículos de la Ley 27.260 que creó el  Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con relación al acceso a planes de facilidades de pago especial para el ingreso de aportes previsionales pendientes de trabajadores autónomos o  monotributistas.

El artículo 20 de la Ley 27.260 estableció que las previsiones del artículo 3° de la Ley 26.970  serán aplicables para quienes soliciten, en lo sucesivo, las prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto 1.454/05.

Cabe recordar  que la Ley 26.970 estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para los trabajadores autónomos inscriptos o no, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran cumplido la edad jubilatoria (prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y sus modificaciones)  a la fecha de entrada en vigencia de la primera de las leyes mencionadas o dentro del plazo de los 2 años siguientes.

En línea con ello, el artículo 3º  de la Ley 26.970 señala que el mencionado régimen especial contempla a aquellas personas que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes razón por la cual la ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, debe realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a fin de asegurar el acceso al régimen de facilidades de pago a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Por su parte la Ley 24.476, modificada por el Decreto 1.454/05  estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas, de carácter permanente, para los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a normalizar su situación respecto de los aportes que adeuden.

En consecuencia, la nueva RG Conjunta  4.222 antes indicada, reglamenta que los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley  24.476, modificada por el Dto. 1.454/05, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la reglamentación (03/04/18), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General 3.673 (AFIP) y Resolución 533 (ANSES).

Ahora bien, el artículo 21 de la Ley 27.260 estipuló que la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 24.476 se efectuara en la forma y condiciones que establezca la AFIP mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, y que sus importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones.

Atento lo dispuesto, la RGC reglamentó que la actualización trimestral de las cuotas del plan de regularización voluntaria de deudas previsionales, por aplicación del índice de movilidad determinado por el artículo precedentemente señalado, regirá a partir de la vigencia de la reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia que opera desde el 03/04/18.

El artículo 22 de la Ley 27.260 dispuso que las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 de dicha norma legal, cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley  24.241 y sus modificaciones, y sean menores de 65 años de edad podrán optar por el ingreso al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley 26.970 en las condiciones y bajo los requisitos que dicha ley regula.

En tal sentido, la RGC 4.222 reglamentó que para acceder a las prestaciones por vejez, las mujeres que dentro del período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el día 23 de julio de 2019, cumplan la edad jubilatoria prevista por el artículo 19 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y, a su vez, fueran menores de 65 años de edad, podrán optar por el ingreso al régimen especial de regularización de deudas previsionales en las condiciones dispuestas por la Ley 26.970.

Las edades indicadas en el párrafo precedente no condicionan la opción al régimen de regularización de deudas previsionales por parte de la solicitante, en los casos en que la edad requerida para acceder a la prestación por vejez sea menor, como resultado de la aplicación de los regímenes previsionales con servicios de carácter diferencial actualmente vigentes.

Podrán acceder al régimen del artículo 6° de la Ley 25.994 6(Crea la Prestación de Jubilación Anticipada) y el Decreto 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003 los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos – inscriptos o no – o de monotributistas. Esta opción regirá por el término de 1 año contado a partir del 03/04/18.

Modifican derechos de exportación aplicable al sector agropecuario

Con el objetivo de favorecer las exportaciones del sector agropecuario, particularmente  la soja y sus subproductos, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el Decreto 1.343/16 estableciendo  una reducción gradual de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I del Dto. 133/15 y sus modificatorios.

Dicha reducción se dispuso en un 0,5% mensual, desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a partir del primer día de cada uno de los meses comprendidos en la medida.

Ahora bien, el PEN firmó el Dto. 265/18 que se publicó oficialmente el 03/04/18, disponiendo la ampliación de la medida, a cuyos efectos modificó el artículo 1º del Decreto 1.343/16, estableciendo que para la liquidación de los derechos de exportación de los productos del citado Anexo I que estén comprendidos en el régimen de la Ley N° 21.453, su modificatoria y complementarias, se considerará también la reducción mencionada, por mes comprendido entre la fecha de cierre de venta y la de inicio del período de embarque declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”.

Ejecución de cobros judiciales

La Ley 27.430 introdujo modificaciones al juicio de ejecución fiscal, previendo que el contribuyente o responsable pueda ofrecer en pago de sus deudas fiscales total o parcialmente ejecutadas,  las sumas embargadas y facultando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a disponer el procedimiento pertinente.

Como consecuencia de ello mediante Disposición 91/18 se estableció el procedimiento para hacer viable esta opción, formalizando la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras fiscales, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario.

Creció la coparticipación a provincias en marzo

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) elaboró un informe en función de las sumas distribuidas desde el Gobierno nacional a las provincias durante el mes de marzo en base a las planillas diarias de envío, que arrojó un importante incremento interanual.

En efecto, dicho informe apunta que de acuerdo a los datos de envíos automáticos a provincias del mes de marzo, el monto recibido por las jurisdicciones en concepto de Coparticipación y Leyes Especiales alcanzó los $76.648 millones, presentando un crecimiento del 54,7% respecto al envío de fondos durante el mismo mes del año anterior.

Este año, agrega el estudio, la coparticipación contiene un envío por compensación a las provincias en un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del destino de la recaudación total del Impuesto al Cheque a la ANSES, de acuerdo al Consenso fiscal firmado entre las provincias y el Estado nacional. En el mes de marzo dicha compensación enviada a las provincias fue de $1.712 millones.