
09 Oct Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: pautas para el Programa de Integridad
Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó los Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo Establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
Cómo se recordará, la Ley 27.401 estableció un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:
- Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;
- negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;
- concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;
- enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal y
- balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.
De esta manera el sistema penal argentino se adaptó a los estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción a los cuales nuestro país se comprometió a adherir.
En esa línea de decisiones, el artículo 22 de la norma legal define al Programa de Integridad (conocido como compliance) como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley.
Asimismo establece que dicho programa deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Por su parte, en el artículo 23 se determinan los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una serie de elementos no mandatorios.
Los principales aspectos del Programa de Integridad se detallan en el cuadro adjunto.
Oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 77/18 instruyó a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la tarea de establecer lineamientos y guías necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos antes comentados.
En cumplimiento de tal instrucción, la cartera de Justicia dictó la Resolución 27/18, en la cual se aprueban los Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo Establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas los que se detallan en el Anexo I de la resolución, que dicho sea de paso, es de un extenso texto.
La misma tiene como objetivo brindar una guía técnica a las empresas, las organizaciones de la sociedad civil, otras personas jurídicas, las agencias estatales, los operadores del sistema de justicia y la comunidad profesional experta.
La norma analizan las cuestiones generales sobre los Programas de Integridad previstos en la Ley 27.401: su concepto, parámetros para su diseño y evaluación, y las pautas y pasos para su implementación y se describen en detalle sus posibles contenidos, analizando uno a uno los elementos reseñados en el artículo 23 de dicha ley.
La reseña normativa que hasta aquí se efectúo resulta de imprescindible lectura por parte de los asesores legales, técnicos y de recursos humanos de las empresas habida cuenta las consecuencia que acarrea para la persona jurídica que no supo o no pudo prevenir la ocurrencia de algunos de los delitos que disparan la aplicación de la Ley 27.401 y del régimen sancionatorio penal.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD | Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley. | El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación. | |
CONTENIDO | El Programa de Integridad deberá contener, al menos los siguientes elementos:
ü Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley; ü Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; ü La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
También podrá contener los siguientes elementos: · El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad; · El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia; · Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; · Una política de protección de denunciantes contra represalias; · Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta; · Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial; · La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas; · El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad; · Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad; · El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica. |
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CONTRATACIONES CON EL ESTADO NACIONAL | La existencia de un Programa de Integridad, será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que:
ü Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y ü Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos. |
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