Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: pautas para el Programa de Integridad

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: pautas para el Programa de Integridad

Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó  los Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo Establecido en los  artículos 22 y 23 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

 

Cómo se recordará, la Ley 27.401 estableció un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

 

  • Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;
  • negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;
  • concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;
  • enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal y
  • balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

 

De esta manera el sistema penal argentino se adaptó a los estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción a los cuales nuestro país  se comprometió a adherir.

 

En esa línea de decisiones, el artículo 22 de la norma legal  define al Programa de Integridad (conocido como compliance) como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley.

 

Asimismo establece que dicho programa deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

 

Por su parte,  en el artículo 23 se determinan los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una serie de elementos no mandatorios.

 

Los principales aspectos del Programa de Integridad se detallan en el cuadro adjunto.

 

Oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 77/18  instruyó  a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la tarea de establecer lineamientos y guías necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos antes comentados.

 

En cumplimiento de tal instrucción, la cartera de Justicia dictó la Resolución 27/18, en la cual se aprueban los Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo Establecido en los  artículos 22 y 23 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas  los que se detallan en el  Anexo I de la resolución, que dicho sea de paso, es de un extenso texto.

 

La misma tiene como objetivo brindar una guía técnica a las empresas, las organizaciones de la sociedad civil, otras personas jurídicas, las agencias estatales, los operadores del sistema de justicia y la comunidad profesional experta.

 

La norma analizan las cuestiones generales sobre los Programas de Integridad previstos en la Ley 27.401: su concepto, parámetros para su diseño y evaluación, y las pautas y pasos para su implementación y se describen en detalle sus posibles contenidos, analizando uno a uno los elementos reseñados en el artículo 23 de dicha ley.

 

La reseña normativa que hasta aquí se efectúo resulta de imprescindible lectura por parte de los asesores legales, técnicos y de recursos humanos de las empresas habida cuenta las consecuencia que acarrea para la persona jurídica que no supo o no pudo prevenir la ocurrencia de algunos de los delitos que disparan la aplicación de la Ley 27.401 y del régimen sancionatorio penal.

 

PROGRAMA DE INTEGRIDAD Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley. El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
CONTENIDO El Programa de Integridad deberá contener, al menos los siguientes elementos:

ü  Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;

ü  Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;

ü  La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

 

También podrá contener los siguientes elementos:

·         El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;

·         El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;

·         Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;

·         Una política de protección de denunciantes contra represalias;

·         Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;

·         Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial;

·         La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;

·         El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;

·         Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;

·         El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.

CONTRATACIONES CON EL ESTADO NACIONAL La existencia de un Programa de Integridad, será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que:

ü  Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y

ü   Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.