Responsables sustitutos de IVA: modo de ingreso del impuesto

Responsables sustitutos de IVA: modo de ingreso del impuesto

Escribe Lidia M. Santacruz. Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.

 

La AFIP dispuso plazo especial para pagos anteriores

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la Ley 27.346 que incorporó como sujetos del gravamen en carácter de responsables sustitutos, a los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4.356.

 

En dicha norma el ente recaudador estipuló  el procedimiento para el ingreso del gravamen disponiendo las formas, plazos y condiciones que deberán observarse. La misma será de aplicación  a partir de los 30 días hábiles siguientes al 11/12/18 salvo  para los hechos imponibles perfeccionados desde el 12 /09/18 (fecha en que entró en vigencia el Decreto Reglamentario 813/18 del PEN)  y hasta la fecha de aplicación (entrada en vigor de la RG), disponiendo que en tales casos el ingreso del respectivo impuesto por parte del responsable sustituto deberá efectuarse hasta el 15/02/19, excepto que se haya ingresado en los términos de la RG 549, como si fuera una importación de servicios.

 

Así las cosas, quienes revistan la condición de responsables sustitutos liquidarán e ingresarán el impuesto correspondiente a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos residentes en el exterior dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se haya perfeccionado el hecho imponible, plazo que se amplía a 20 días hábiles si el responsable sustituto resultan ser los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), sus entes autárquicos y descentralizados.

 

Las tesorerías generales de las administraciones de los citados estados y gobierno porteño podrán delegar en sus organismos y jurisdicciones la actuación para liquidar e ingresar el citado impuesto, resultando de aplicación supletoria lo establecido por la RG 951, que regula la aplicación de regímenes de retención, en

Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado de los organismos y jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial y del GCBA.

 

Quedan excluidos de actuar como responsables sustitutos los sujetos residentes o domiciliados en el país que resulten consumidores finales de las locaciones o prestaciones gravadas y quienes acrediten su condición de monotributistas.

 

El importe del impuesto a ingresar  se determinará aplicando la alícuota correspondiente del gravamen sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior y en caso de no existir la misma o no expresen un valor equivalente al corriente en plaza, se presumirá que este último (valor de plaza) es el valor de la operación, aunque se admite prueba en contrario.

 

El monto determinado se ingresará por transferencia electrónica de fondos utilizando los códigos que a tal fin indica la norma y serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones que para el ingreso e información de las percepciones practicadas dispone el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

 

Es importante tener en cuenta que la Ley de IVA indica  que el intermediario o representante del sujeto del exterior que efectúe a nombre propio las operaciones gravadas será sujeto pasivo del impuesto con relación a las locaciones o prestaciones en su carácter de responsable sustituto del sujeto del exterior.

 

Si los estados y entes públicos pagan las operaciones gravadas  por intermedio de entidades financieras, éstas deberán cobrar el monto del impuesto correspondiente en el momento que perciban, total o parcialmente, la contraprestación dineraria de la respectiva locación o prestación. El impuesto se entenderá abonado por el responsable sustituto al momento en que se haya sufrido la percepción.

 

El impuesto ingresado será computable para los sujetos del exterior que revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en el que haya sido pagado, de corresponder.

 

No obstante, de producirse eventualmente saldo a favor del responsable, como resultado del mencionado cómputo, el mismo recibirá el tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del citado impuesto; es decir sólo será computable contra futuros débitos fiscales.

 

Se facilitó adhesión para el pago con débito de monotributistas

La Resolución General 4.357 adecuó el artículo 36 de su igual 4.309, que reglamenta la modalidad de pago mensual de las obligaciones  tributarias  de los monotributistas, a los efectos de incorporar la adhesión  al débito directo en cuenta bancaria desde el “Nuevo Portal para Monotributistas”,  con el fin de agilizar las transacciones. Las modificaciones rigen desde el 11/12/18.

 

El inciso d) del artículo antes indicado decía: Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.

 

Ahora expresa: d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.

 

En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”, previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.

 

En este orden también se eliminó, en el caso de los incisos b) – débito automático – y d) – débito directo en cuenta bancaria -, que las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente, mientras que las solicitadas con posterioridad a ese día surtirán efecto a partir del segundo mes inmediato siguiente.

 

Novedades del Convenio Multilateral

La Comisión Arbitral dispuso por Resolución General 7/18   los vencimientos para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al  periodo 2019  para los responsables incluidos en el Convenio en base al dígito verificador del número de la CUIT correspondiente a cada uno, agrupados de 0 a 2, 3 a 5, 6 a 7 y 8 a 9.

 

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el 20 de mayo del año 2019, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General 1/18 o el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro.

 

  • Retenciones y percepciones de Ingresos Brutos

Las declaraciones juradas y pago de las retenciones y percepciones practicadas en el marco del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), deberán efectivizarse durante el periodo fiscal 2019, de acuerdo a lo normado por la Resolución General 8/18 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

  • Vencimientos para el depósito del SIRCREB

Mediante la Resolución General 9/18, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso el calendario fiscal 2019 para el depósito de las recaudaciones y presentación de las declaraciones juradas decenales del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a las retenciones sobre acreditaciones bancarias en cuentas abiertas en las entidades financieras.

 

Muchas felicidades

Con la entrega de hoy Reporte Tributario cierra su ciclo 2018, motivo por el cual todos los que hacemos esta página queremos desearle a los lectores que pasen una Feliz Navidad y desearles lo mejor para el nuevo año que comienza, esperando que nos depare un horizonte que vislumbre un poco más de luz de cara al porvenir. Nos volvemos a encontrar en febrero de 2019. Felicidades.