28 May Retención de Ganancias sobre las rentas en relación de dependencia.
Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
La AFIP incorporó una serie de novedades en el marco del régimen retentivo
La Resolución General 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) (excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas) y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del art. 79 de la ley del gravamen.
Más específicamente alcanza el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, aunque para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017; al trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, así como también los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. También son rentas los importes indemnizatorios que excedan los montos legales.
Dadas las consultas recibidas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo dictó la Resolución General 4.493 a los fines de adecuar a su par 4.003.
Así sustituyó el artículo 11 en su tercer párrafo, señalando que la presentación del F. 572 Web debe realizarse anualmente hasta el 31de marzo, del año siguiente al periodo fiscal que se declara,” aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.”
Por otra parte, modificó el artículo 14 elevando a $ 1.500 000 la suma de $ 1.000.000 a partir de la cual los sujetos pasibles de retención quedan obligados a informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año.
Para aquellos sujetos cuyas renta brutas totales hubiesen sido iguales o superiores a $1.500.000 que deban informar a la AFIP el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, se modifica el inc. B) del artículo 15 disponiendo que debe efectuarse mediante el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, pudiendo optarse por el Régimen Simplificado (del Impuesto a las Ganancias), siempre que hayan obtenido exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos mencionados del artículo 79 o dichas ganancias con las:
- Obtenidas por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Incluidas en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
La opción no procede si los sujetos que son titulares de bienes y/o deudas en el exterior, resultan socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca que hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II de la Ley 24.467, o son inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del artículo 7° de la Ley 27.349.
La nueva norma rige en general desde el 23 de mayo pasado, pero en lo relativo al monto del patrimonio y el envío de la información se aplican a partir del periodo 2018 y siguientes.
Medidas que recaen sobre las operaciones de comercio exterior
En estas últimas semanas el Gobierno Nacional lanzó una serie de medidas que afectan el comercio internacional de mercaderías. Por un lado, elevó la percepción de las alícuotas de IVA y de tasa de estadística para las importaciones y, por el otro, dispuso la desgravación del derecho de exportación para las exportaciones de las MiPyMes.
- Percepción de IVA
A través de la R.G. AFIP 4461 modificó las alícuotas para la percepción del IVA. Las elevó un 50%, fijándolas en un 20% (antes 10%) cuando se trate de operaciones de importación definitivas de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general, y en un 10% (antes 5%) cuando se encuentren alcanzadas con la alícuota del 10,5%.
- Tasa de Estadística
Por otra parte, estableció hasta el 31 de diciembre de este año en un 2,5% la alícuota de la tasa de estadística la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
- Derecho de Exportación
Finalmente, y en relación a las exportaciones, se desgrava del derecho de exportación del 12% a las exportaciones de las MiPyMes que excedan en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior, siempre que no hubieran excedido los USD 50 millones.
El monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600.0000 o USD300.000 de tratarse de sujetos que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior.
Nota: Memorando elaborado por el Estudio Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados
Clave Fiscal: incorporan modalidad acceso Nivel 3
Oportunamente la Resolución General 3.713 reguló el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado Clave Fiscal habilitando a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Una misma cuenta con distintos niveles de seguridad necesarios para habilitar los sitios informáticos fiscales a los que se puede acceder. Con relación al nivel 3 el ente fiscal implementó un procedimiento de obtención y/o recupero mediante el uso de una aplicación móvil por vía de la Resolución General 4.486, adaptando la norma original.
Se incorporó en el Anexo III “Procedimiento para Obtener la “Clave Fiscal””, en el acápite A – Mediante Trámite Electrónico, el siguiente título: “Nivel de Seguridad 3: la solicitud se efectúa mediante el uso de la aplicación “Mi AFIP” ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
En el acápite D – Procedimiento de “Blanqueo de la Contraseña”, inciso b), se incorporó el siguiente punto : “5. A través de la aplicación “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
Si la Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3 se obtuvo o recuperó a través de la aplicación “Mi AFIP”, no se requerirá:
- a) El registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en la Resolución General 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para cambiar el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada” en los términos de la Resolución General 3.832 y sus modificatorias.
- b) El envío del archivo digital correspondiente al documento nacional de identidad y a la fotografía color del rostro a que se refieren los puntos 1. y 2. del inciso c) del Artículo 3° de la Resolución General 4.320.