
24 Abr Retenciones de Ganancias sobre rentas financieras
Escribe Lidia M. Santacruz para Reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
En algunos momentos previos a la elaboración del proyecto de reforma tributaria la gravabilidad de las rentas financieras asumieron un protagonismo particular (y en cierta medida desmesurado) por parte de ciertos sectores de la oposición, incluso convirtiéndose en tema de negociación para viabilizar la discusión de otras cuestiones. Tanto fue así que tales rentas fueron ampliadas para las personas humanas y sucesiones indivisas con determinación cedular.
El Poder Ejecutivo nacional mediante el dictado del Dto. 279/18 reglamentó ciertos aspectos de las disposiciones contenidas en los artículos sin número primero y cuarto incorporados a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430.
Ahora bien, ante la vigencia de la RG 739 (AFIP) que estableció el procedimiento para el ingreso de determinadas retenciones que con carácter de pago único y definitivo deben practicar los sujetos residentes en el país que paguen beneficios netos a sujetos residentes en el exterior, la AFIP complementó la misma por vía de la RG 4227, la que regirá desde el 26/04/18 y deroga a su par RG 1108.
La reciente resolución general consta de cuatro Títulos, el primero de los cuales se refiere a Intereses de Depósitos a Plazo en Entidades Financieras y Rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC y de Otros Valores), comprendidos en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley del Gravamen obtenidos por sujetos residentes en el exterior de jurisdicciones cooperantes, es decir las que tienen firmados convenios de intercambio de información con nuestro país. Asimismo dispone los conceptos sujetos a retención, cuáles serán los obligados a actuar como agentes de retención, la determinación del importe a retener y la modalidad de ingreso de la misma
El Título II se ocupa de la Enajenación de Valores comprendidos en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la Ley del Gravamen (enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores), realizada por sujetos residentes en el exterior de jurisdicciones cooperantes. También dispone los conceptos sujetos a retención, cuáles serán los obligados a actuar como agentes de retención, la determinación del importe a retener y la modalidad de ingreso de la misma
Con respecto al Título III, éste se relaciona con los Beneficiarios del Exterior de jurisdicciones no cooperantes. En este caso se incluyen a los fondos invertidos provenientes de jurisdicciones no cooperantes, resultando agentes de retención cualquiera de los citados en los títulos anteriores, según la renta de que se trate, los que deberán retener con carácter de pago único y definitivo el 35% sobre la ganancia neta presunta, conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la ley del gravamen, según el tipo de ganancia de que se trate. El ingreso de la retención procederá de acuerdo a lo regulado en el Título II debiendo en este caso utilizarse los códigos que expresamente señala la norma.
Por su parte el Título IV trata a los Supuestos Comprendidos en el Artículo 84 de la Ley 27.430 respecto al ingreso del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, efectuadas por beneficiarios del exterior hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.430 (1/1/18), podrá realizarse hasta la fecha de vencimiento dispuesta por el punto 1. del inciso c) del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.726 para la presentación del formulario de declaración jurada F. 997 correspondiente al período mayo de 2018, de acuerdo con los procedimientos que para cada caso se establecen.
Finalmente el Título V que trata Otras Disposiciones incluye la obligación de inscribirse como agente de retención de aquellos sujetos que deban practicar retenciones y no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción por cualquier otro régimen a cargo de la AFIP.
Se señala que en el caso de enajenación de valores adquiridos antes de la vigencia de la Ley 27.430, el costo a computar será (conforme lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 86 de dicha ley del tributo) el último precio de adquisición o último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
Cabe resaltar que de tratarse de operaciones comprendidas en los Títulos I, II, y III, realizadas entre la entrada en vigencia de la Ley 27.430 y la entrada en vigencia de la RG 4.227, y siempre que el agente de retención hubiera practicado la retención del gravamen, el ingreso de la misma podrá efectuarse hasta la fecha establecida en el Artículo 2°, inciso c), punto 1, de la Resolución General N° 3.726, correspondiente al período mayo 2018, de acuerdo con los procedimientos que -para cada caso- se establecen en los respectivos títulos. A tales efectos, dicha retención deberá informarse en el período en el que se efectúe su ingreso, consignando el mes en curso y utilizando el código correspondiente.
La reforma laboral del PEN constará de cuatro proyectos, incluido el blanqueo
Como una forma de facilitar la discusión y no trabar el principal aspecto de la reforma laboral que es blanqueo de trabajadores no registrados, el Poder Ejecutivo nacional enviará al Congreso cuatro proyectos por separado.
Esta decisión, que ya fue anunciada por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, se tomó como consecuencia del freno que debió soportar el anterior proyecto unificado en manos de los senadores, cuando no se obtuvo acuerdo ni con el sindicalismo ni con la oposición.
El objetivo es avanzar primero con el blanqueo laboral, motivo por el cual los nuevos proyectos se enviarán al Parlamento a principio de mayo.
Existen ciertos sectores de la economía que muestran un mayor número de trabajadores en negro como el agro y la construcción, pero también las pymes en general cuentan con personal no registrado. El tema pasa por el costo posterior que demandan las cargas sociales que para estos empleados (pequeños y medianos) en general se les hace cuesta arriba. Más aún, los cambios en materia de seguridad social desde ahora hasta 2022, implican para este sector, un incremento de las contribuciones.
Así las cosas, el ministro de Trabajo señaló, respecto de los proyectos, que “la idea es someter a debate capítulo por capítulo para poder avanzar con los temas. Vamos a comenzar con el blanqueo porque es prioritario y es uno de los que tiene más consenso”. Y añadió, “nuestro foco está en la formalización laboral, que hoy es el principal problema de la economía argentina”, reconociendo que “en el país hay 4,5 millones de trabajadores informales”.
La regularización del empleo a través del sinceramiento es amplia, ya que condonará a los empleadores de las cargas previsionales impagas, bajo el requisito de que se declare y registre la relación laboral; mientras que, respecto a los años trabajados en negro, se propondrá que se le reconozca al trabajador cinco años de aporte hacia atrás.
De alguna manera la decisión de acogerse al blanqueo por parte del empleador queda en cierta medida supeditada al empleado dado que éste puede negarse a entrar a la regularización y se reserva el derecho a hacer juicio por los aportes no realizados. Pero si acepta ser blanqueado debe renunciar a todo reclamo futuro por vía judicial por los años de aportes no realizados.
En cuanto al resto de las iniciativas que acompañan al blanqueo y que conforman la reforma laboral, contienen los siguientes proyectos.
Uno impulsa la creación del Instituto de Formación Profesional, otro la creación de la Agencia Tecnológica de Salud y el último sobre prevención de accidentes de trabajo, con el objetivo de complementar la actual ley de ART.
Mantienen suspensión de incremento de contribuciones patronales a colegios privados
Como es habitual desde 2001, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) suspende cada año la aplicación del incremento de las contribuciones patronales al sistema previsional reguladas por el Dto. 814/01, para los establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estén comprendidas en las Leyes 13.047 y 24.049. Siguiendo con el beneficio, el PEN dictó el Dto. 310/18, manteniéndolo desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2018 inclusive, dando cuenta de ello a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso nacional.