04 Jun Rige la emisión de recibos de sueldos en formato digital
Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
No se ha derogado el soporte papel, si no que resulta indistinto
El Ministerio de Producción y Trabajo consideró oportuno armonizar el uso de medios digitales para la emisión de recibos de remuneraciones, con las garantías que deben asegurarse para el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Ello como lógica derivación del orden público laboral vigente.
La decisión consideró que la Ley 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, reglamentada por el Dto. 182/19, y tomando en cuenta que la Resolución 1.455/11 (MTESS) reguló el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel,
A tales fines, el citado ministerio emitió la Resolución 346/19 (MPT), con vigencia a partir de los 10 días contados del 17/5/19 en que fue publicada oficialmente, lo que implica que la misma se encuentra vigente desde el pasado 27/5/19.
En correspondencia con esa vigencia, la norma deroga la Res. 1.455/11 (MTESS) y sus modificatorias y complementarias y haber regulado un nuevo plexo normativo relacionado con los recibos digitales.
Entrando en los aspectos dispositivos, se establece la opción de emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal dependiente en formato papel o digital, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley 25.506, de corresponder. Vale recordar que la Ley 25.506 es la que reglamentó el uso de la firma digital.
En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios para que los mismos sean firmados digitalmente, por él y por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.
Deberá contemplarse que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 25.506.
Los empleadores que hayan iniciado trámites en virtud de la norma drogada (Res. 1.455/11), podrán emitir recibos de pago en concepto de salarios u otras remuneraciones en formato digital, en los términos y con el alcance previsto en la nueva resolución.
Es probable que esta nueva modalidad de comprobante informático, en algún tiempo, viabilice una mayor facilidad para volcar los datos contenidos en el mismo, en aquellas jurisdicciones que hayan implementado o estén por implementar el denominado Libro de Sueldos Digital.
Exportaciones ganaderas: proyección que puede impactar en recaudación
Escribe Ricardo H. Ferraro
Durante el actual Gobierno, el sector agropecuario fue uno de los pilares en la generación de recursos, sin embargo, atento a los ciclos productivos del sector, no siempre el productor logra mantener el nivel de liquidez necesaria. Ya sea porque la economía no le ofrece buenos momentos para liquidar divisas, ya porque el sistema financiero resulta inaccesible, ya porque el consumo interno está deprimidos, etc.
Los cierto es que, para el sector ganadero bovino en particular, si bien se avizoran expectativas sostenidas de exportación, para el año próximo se espera una nueva reducción del stock de vientres –que sería del orden de 0,3%– debido a la necesidad de generar liquidez en un contexto financiero restrictivo para el sector agropecuario.
De este modo concluyó la primera actualización del Outlook Ganadero CREA 2019 que reúne a los productores del Movimiento CREA para tomar decisiones a futuro.
El stock bovino argentino en marzo de 2019 fue de 53.945.808 cabezas, una cifra prácticamente equivalente a la registrada un año atrás. Sin embargo, según datos oficiales de la Secretaría de Agroindustria, las existencias de vientres (vacas + vaquillonas) sumaban en esa fecha 31.053.342 cabezas, una cifra 259.073 animales menor a la del mismo mes de 2018 (-0,8%).
El informe de la entidad destaca que (tomando sólo a República China) se proyecta que en 2019 la demanda china origine desde la Argentina un volumen de carne bovina al menos 20% superior al del año pasado.
En ese contexto, en que el león asiático demanda cortes debajo valor de vacas gordas, la participación de las hembras en la faena total argentina es muy alta: el último dato oficial (abril de 2019) muestra que alcanzó un 52,5%. Sin embargo, en el Outlook Ganadero CREA no se consideró que eso necesariamente represente un proceso de liquidación, dado que la cantidad nominal de vientres faenados se mantiene prácticamente constante; el crecimiento relativo obedece a una caída importante de la faena de machos.
Por supuesto que el estudio realizado por la entidad es mucho más profundo, pero esta breve reseña sirve para describir la paradoja que se presenta.
La proyección de ventas al mercado externo es positiva lo que generará en términos de recaudación un incremento (básicamente derechos de exportación y otros) y un buen panorama de divisas (sostenimiento del dólar estadounidense). Pero la contrapartida de este horizonte halagüeño es la descapitalización de los stocks ganaderos de permanecer la tendencia, porque volver a recuperar vientres para mantener la producción, no es una tarea fácil y a la vez preanuncia la posibilidad de incumplimientos con mercados que costó conseguir. Y en ese caso, se reflejaría negativamente en la recaudación. Ambos temas merecen atención.
Libreta de Trabajo Rural
A fin de garantizar la autenticidad e inviolabilidad de la Libreta de Trabajo Rural en su nuevo formato, manteniendo la funcionalidad originaria y mejorando los sistemas de acceso, consulta, y empleo de servicios disponibles para los destinatarios de la misma, el RENATRE aprobó la incorporación de un código de barras en la libreta que almacenará e informará el número de la Constancia Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador titular de la misma, mediante el dictado de la Resolución 132/19.
Nueva exención en Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), por Comunicación “A” 6603, autorizó a las entidades financieras a delegar dentro del país a las “agencias complementarias de servicios financieros” la atención de sus clientes y público en general, con personal y/o recursos técnicos propios de la misma, las que pueden operar en uno o más locales y su actividad u objeto principal debe ser de índole comercial, tal como oficina de correo, empresa de cobranzas, etc., siendo la prestación de servicios financieros, por delegación, una actividad secundaria. Se persigue ampliar la posibilidad de acceso a los servicios financieros.
En ese contexto, las autoridades estimaron pertinente eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las “agencias complementarias de servicios financieros” respecto de las operaciones inherentes a esa actividad, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 373/19 para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del 28/5/19.
Se aclaró que en el supuesto de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, las cuentas alcanzadas por la franquicia establecida en el inciso d) continuarán gozando de la exención allí dispuesta aun cuando esos sujetos también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.