RUCA: incorporan actividades y  reformulan ciertos requisitos

RUCA: incorporan actividades y  reformulan ciertos requisitos

Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

El ex Ministerio de Agroindustria a través de la Resolución 21/17 (MA), que creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) , pero antes de convertirse en Secretaría,  emitió la Resolución 306/18 incorporando en el sector frutícola incorporando la categoría Mercados Concentradores de Frutas y Verduras dentro de los operadores obligados a inscribirse en el Registro.

 

A fin de completar la transparencia de la cadena de valor de la carne vacuna específicamente, se  incorpora  el segmento minorista dentro del RUCA, a  fin de obtener información relevante sobre el mismo, completando la cadena de valor hasta el consumidor, para propender a una fiscalización más efectiva  e intercambiar información con la AFIP acompañando lo regulado por la RG 4256. La incorporación  no implica controles respecto de la venta al consumidor final.

 

La norma también tomó en cuenta la sustitución de  la persona jurídica o humana responsable de la explotación de un establecimiento frigorífico, y los fondos de la garantía que resultan insuficientes para cubrir las obligaciones impagas en concepto de multas que pudiere imponer la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario así como los incumplimiento de las obligaciones tributarias del establecimiento faenador relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Al respecto se regula que dichos saldos deberán ser cancelados en forma previa a tramitar la inscripción para explotar dicho establecimiento

 

Antes la actividad de Consignatario de Carnes requería indefectiblemente de la existencia de un Local de Concentración de Carnes anexo, lo que en la actualidad por las nuevas modalidades de comercialización no resulta imprescindible,  modificándose  en consecuencia lo regulado.

 

También se ha conceptualizado la actividad de los Peritos Clasificadores de Cereales y Oleaginosos, capacitados para tareas de control específicas en el recibo y/o entrega de granos, su almacenamiento y conservación,  y se dispuso una pauta interpretativa con relación a la documentación comercial que determinados operadores del mercado granario deben emitir a fin de registrar las operaciones de traslado, depósito, compraventa, consignación y/o canje de granos y oleaginosas.

 

Los puntos salientes de la reglamentación de IVA

Se adecua la reglamentación de la ley de IVA respecto de los servicios digitales y del mecanismo de devolución de saldos a favor por créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso.

 

El 11 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 813/2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional adecuó la reglamentación de la ley de Impuesto al Valor Agregado respecto a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior y el mecanismo de devolución de los saldos a favor por créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.

 

Con relación a los servicios digitales el Decreto:

  • Define quiénes serán considerados sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones en el país.
  • Define quiénes serán considerados responsables sustitutos.
  • Establece que la AFIP dictará las normas complementarias que estime pertinente.
  • Estipula el plazo de vigencia de la prestación de los servicios.
  • Dispone la forma de liquidación e ingreso del impuesto cuando el pago se encuentre a cargo del intermediario o del prestatario.

 

En cuanto al mecanismo de devolución de los saldos a favor por créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso el Decreto establece:

  • La forma del cómputo de los 6 períodos fiscales consecutivos.
  • Que la AFIP establecerá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir a los fines de efectuar la solicitud de devolución, así como también dispondrá las formas y plazos en que deberán restituirse las sumas finalmente obtenidas de manera indebida como devolución e ingresarse los intereses correspondientes

 

Vigencia del Decreto:

  • Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación;
  • Para el caso de los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1/1/2017 hasta la entrada en vigencia del Decreto, las obligaciones de los sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones en el país se entenderán cumplidas en la medida que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado (a través del mecanismo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
  • Para el caso del impuesto resultante de la prestación de servicios digitales cuando medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el Decreto entrará en vigencia a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados de prestadores confeccionados por la AFIP.

Nota: informe elaborado por el Estudio Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando y Asoc. – Tax News del 12/9/18

 

Adecuación de garantías para agentes del sector exportador

Dado que para evaluar  la solvencia de los importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, según lo establece el Anexo a la RG 2570, se considera la presentación de sus declaraciones juradas, tributarias, cuyos vencimientos ha sido modificados recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  decidió adoptar una medida excepcional para establecer el plazo de la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Anexo II, Apartado III de la RG 3.885, que determina el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de la Administración Federal.

 

La RG 4.306 adecuó en consecuencia a la RG 3885 y además  reformuló la denominación de los servicios “web” referidos al régimen de “Póliza electrónica”, sustituyendo el formulario 974 correspondiente al modelo “Aval de Sociedad de Garantía Recíproca Electrónico para Garantías Aduaneras e Impositivas” y actualizó en el Cuadro I del Anexo I los códigos de garantías que se encuentran disponibles para garantizar con efectivo

 

Finalmente se dispone que la solvencia acreditada hasta el día 31 de julio de 2018 por los responsables citados caducará automáticamente el día 1 de octubre de 2018, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación previstas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General 3.885, sus modificatorias y complementarias.

 

Autónomos: la AFIP subió a su sitio los nuevos valores

Como consecuencia del dictado de la resolución 10/18 por parte de la Secretaría de la Seguridad Social, que estipuló en un 6,68% el índice de movilidad de las jubilaciones para setiembre, se ajustaron las cotizaciones a ingresar por los trabajadores autónomos.

 

Los mismos ya fueron publicados en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se trata de los importes ajustados que deben ser ingresados mensualmente por trabajadores independientes con destino al régimen de la Seguridad Social. Los nuevos montos se aplican a partir del período devengado setiembre 2018 cuyo vencimiento opera en octubre.

 

Vale destacar que dichas cotizaciones regirán hasta el mes de noviembre con vencimiento en diciembre, luego vendrá un nuevo ajuste.

 

A partir de este año, debido a las modificaciones realizadas al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan 4 veces al año (marzo, junio, setiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el aumento de los haberes previsionales.