Santiago del Estero. Nuevo Mínimo Exento para Locaciones de Servicios

 

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Santiago del estero Decreto 2404/2023, BO 17/10/2023

VISTO: El Artículo 210º, Inc. o). de la Ley Nº 6792 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Cámara de Diputados delega al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el importe del mínimo exento de acuerdo a la política tributaria general que se establezca; Que se entiende procedente incrementar el importe establecido en el art. 210º, inc. o), que actualmente se encuentra en $128.160,00 hasta la suma de $160.160,00;

Que dicho incremento está relacionado con el incremento salarial y de contratos anunciado por el Poder Ejecutivo;

Que se han pronunciado favorablemente los Servicios Técnicos y Legales de la Dirección General de Rentas;

Que se ha pronunciado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, expresando que comparte criterio con las áreas técnicas y legales de la Dirección General de Rentas, y aconseja el dictado del presente, en el marco de la Ley N° 6.792 y sus modificaciones;

Por ello: EL SEÑOR GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en $160.160,00 (Pesos: Ciento Sesenta Mil Ciento Sesenta) por mes.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2023.-

ARTICULO 3º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas para reglamentar las normas contenidas en el presente.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial. Cúrsese de la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido archívese.-