
19 Jun Se podrán cancelar obligaciones fiscales en juicio de ejecución fiscal con sumas embargadas
Escribe Ricardo H. Ferraro para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero.
La Ley 27.430 introdujo modificaciones al instituto de juicio de ejecución fiscal, previendo que el contribuyente o responsable pueda ofrecer como medio de cancelación de sus deudas fiscales total o parcialmente ejecutadas, las sumas embargadas.
Vale la pena recordar lo establecido en los párrafos décimo y décimo primero del artículo 92 de la Ley 11.683:
“El contribuyente o responsable podrá ofrecer en pago directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el procedimiento que ésta establezca, las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada. En este caso el representante del Fisco practicará la liquidación de la deuda con más los intereses punitorios calculados a cinco (5) días hábiles posteriores a haber sido notificado del ofrecimiento o tomado conocimiento de aquél y, una vez prestada la conformidad del contribuyente o responsable a tal liquidación pedirá a la entidad bancaria donde se practicó el embargo la transferencia de esas sumas a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que deberá proceder en consecuencia.”
“El procedimiento mencionado en el párrafo anterior, así como la liquidación de la deuda y sus intereses, podrán ser implementados mediante sistemas informáticos que permitan al contribuyente o responsable ofrecer en pago las sumas embargadas, prestar su conformidad con la mencionada liquidación y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos, sin intervención del representante del Fisco.”
Atento la facultad otorgada la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oportunamente, mediante Disposición 91/18, estableció el procedimiento para hacer viable esta posibilidad, atendiendo para la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras fiscales, lo estipulado en el párrafo décimo primero del artículo 92 precedentemente transcripto.
Sin embargo, la AFIP acaba de derogar la mencionada disposición que sólo preveía el procedimiento presencial y emitió la Resolución General 4262, con vigencia del 16/06/18, estableciendo las condiciones y el nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes y/o responsables que opten por cancelar los juicios de ejecución fiscal de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con sumas embargadas.
La norma consta de tres Títulos, el primero de los cuales se ocupa del Procedimiento a través del Sistema de Cuentas Tributarias, el segundo del Procedimiento con Intervención del Representante del Fisco, y finalmente el Título III de las Disposiciones Generales.
Así las cosas, los sujetos que tengan trabadas medidas cautelares por orden judicial podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por alguno de los caminos establecidos en los Títulos I y II
A través del Sistema de Cuentas Tributarias
Con relación a este procedimiento, la cancelación podrá efectuarse en los casos de juicios de ejecución fiscal provenientes de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT), y solamente una vez por cada demanda.
Para formalizarla el contribuyente deberá ingresar con clave fiscal al SCT, seleccionar la opción Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios, para visualizar la demanda que posea fondos embargados. Una vez elegida, el sistema efectuará una liquidación provisoria y una propuesta de afectación sobre las obligaciones adeudas, las que pueden ser modificadas por el contribuyente en la medida que se ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.
Luego de conformada la liquidación provisoria y el SCT generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos volantes de pago.
Las entidades bancarias realizarán la cancelación de los VEP dentro de los dos días hábiles de recibida la orden a través del sistema y recién una vez cancelados los volantes de pago, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
Con intervención del representante del Fisco
Este otro procedimiento se aplicará cuando los incumplimientos de las obligaciones fiscales no se encuentren registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, cuando ya se haya utilizado la cancelación a través del SCT para la misma demanda, o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el sistema.
A tales efectos, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la
pre-liquidación administrativa de la deuda, mediante una Multinota (RG 1128) en la que se deberá manifestar la voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma.
El representante del Fisco deberá practicar la pre-liquidación en el plazo de un día hábil, la que se conformará con la deuda más las costas (incluidos los honorarios), los intereses resarcitorios que correspondan y con los intereses punitorios calculados hasta los cinco días hábiles posteriores a aquel en que preste su conformidad.
Para conformar y retirar la liquidación, el contribuyente, o su apoderado, deberá concurrir a la dependencia en la cual se inició el trámite. Pero en el supuesto de que el sujeto no prestarse conformidad, si bien el ofrecimiento será declarado desistido, el contribuyente podrá volver a formular otro pedido con posterioridad.
La generación del o de los VEP se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de la AFIP no del contribuyente.
Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo, se procederá al levantamiento inmediato del mismo, con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas. No obstante, si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado. O sea, volver a empezar.
Dujovne: la incógnita en el futuro tributario
En el marco de los cambios personales en el Gobierno, donde Luis Caputo, quien tras la renuncia de Federico Sturzenegger, asume en el Banco Central y se unifican los Ministerios de Hacienda y Finanzas en uno sólo a cargo de Nicolás Dujovne, el ahora ministro unificado en conferencia de prensa explicó: «sabemos que la inflación está bajando más lento de lo que creíamos«, pero admitió que haberla “cortado de cuajo” hubiera generado más problemas.
Si bien para muchos economistas el ministro Dujovne no dijo nada en su ronda de prensa, sin embargo, con alguna confusión, se refirió a las futuras fuentes de recursos de las que se vale el Estado para tratar de lograr un equilibrio de las cuentas fiscales.
Primero descartó que se modifique el esquema de baja de retenciones al agro, apuntando a las exportaciones de soja, habida cuenta que rumores en el sector hacían temer esa medida. Y como una forma de consolidar lo dicho aseveró: “pretendemos mantener inalterados todos los cronogramas de reducción de impuestos aprobados en la reforma tributaria y del esquema de retenciones».
Pese a esas aparentemente concluyentes definiciones, el funcionario reflexionó (advirtió) que si en algún momento se complica la posibilidad de alcanzar la meta fiscal comprometida con el FMI podría haber cambios en los cronogramas impositivos.
Esta puerta abierta que dejó Dujovne no implica solamente las retenciones a la soja, la gradualidad en la aplicación de la reforma tributaria comprende a las contribuciones patronales, a las alícuotas del Impuesto a las Ganancias, entre otra y ello puede contagiar a las jurisdicciones provinciales y a la CABA que firmaron en Consenso Fiscal. No parece ser lo que quiere el Gobierno, pero como dice el refrán: “la necesidad …”