Síntesis del Título VI de la Ley 27430 de Seguridad Social

Síntesis del Título VI de la Ley 27430 de Seguridad Social

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.430  mediante la cual se introducen relevantes modificaciones y novedades en distintas materias. A continuación  se incluyen las referidas a temas de Seguridad Social reguladas en el Titulo VI de la misma.

  1. Contribuciones Patronales

Se establece con alcance general para los empleadores del sector privado una alícuota única del 19.5% correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Único de Seguridad Social.  Esta modificación tendrá efectos para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 de enero de 2022 inclusive. Sin embargo se dispone una adaptación gradual de las alícuotas vigentes con el siguiente cronograma- Ver Cuadro 1:

Cuadro 1 Hasta el 31/01/2018 Hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 01/01/2022
Dto. 814/01 – Art 2 – Inc. A 21,00% 20,70% 20,40% 20,10% 19,80% 19,50%
Dto. 814/01 – Art. 2 – Inc. B 17,00% 17,50% 18,00% 18,50% 19,00% 19,50%
  1. Base Imponible

De la base imponible sobre la cual corresponde aplicar la alícuota mencionada en el punto anterior se detraerá un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta. La mencionada detracción irá aumentando gradualmente  siguiendo el siguiente cronograma del Cuadro 2:

Cuadro 2
Desde 01/02/2018 hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 01/01/2022
20% 40% 60% 80% 100%
$ 2.400 $ 4.800 $ 7.200 $ 9.600 $ 12.000

Este beneficio alcanza a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. En el caso de contratos a tiempo parcial, el importe a detraer debe ser  proporcional de tiempo trabajado. Asimismo se detraerá un importe equivalente al 50%  del que resulte de los importes incluidos en los párrafos anteriores para el caso del sueldo anual complementario (también proporcional al tiempo por el que corresponde su pago).

Se sustituye al artículo 4 del Decreto 814/2001 que establece “la posibilidad del cómputo como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del monto que resulte de aplicar a las bases imponibles los puntos porcentuales” que para cada supuesto se establecen, rigiendo para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de febrero de 2018. Sin perjuicio de ello,  desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, los contribuyentes y responsables podrán computar como crédito fiscal del IVA el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en la Ley que estamos analizando. Los mismos van disminuyendo anualmente hasta llegar a 0 en 2022.

3. Se dejan sin efecto los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado establecidos por Ley 26.940

  • Microempleadores (art. 18 Ley 26.940): podrán continuar siendo beneficiarios de las reducciones que establece la Ley 26.940 hasta el 1 de enero de 2022 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio o acogerse a las disposiciones de Ley 27.430.
  • Empleadores encuadrados en el artículo 24 de la Ley 26.940 o sea los empleadores que tengan hasta ochenta (80) empleados: podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen previsto en la Ley 26.940 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con el beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses o acogerse a las disposiciones de Ley 27.430.

Nota: Informe publicado en el Tax Newd del Estudio Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando y Asoc.

CSJN: reglamento para bienes decomisados en causas penales

A través de la Acordada 2/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó la reglamentación de los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública.

Reiteró que todos aquellos magistrados que intervengan en causas penales donde corresponda el secuestro y decomiso de efectos, deberán inscribir obligatoriamente la información completa de todos aquellos bienes que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional únicamente en la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal”, dentro de los 30 días de dispuesto el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Se publicarán los datos de los bienes inscriptos en esa Base para su asignación, resguardando la identidad de sus titulares y los detalles concretos de su identificación, en consonancia con el requerimiento de confidencialidad previsto en el punto VI del reglamento aprobado por la acordada 33/15.

Los excombatientes de Malvinas incluidos en beneficio previsional

Atendiendo el reclamo de la Comisión Nacional de Excombatientes que funciona en el ámbito del  Ministerio del Interior, Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Seguridad Social por Resolución 3/18, incluyó las pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley 23.848, sus complementarias y modificatorias y a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex – Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Ley 27.329 y su modificatorio, en los beneficios del art. 125 bis de la Ley 24.241, incorporado mediante la Ley  27.426..

El citado artículo dispuso  el pago del suplemento dinerario equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, vigente en cada período a partir del 1° de enero de 2018, para los haberes previsionales que no superen dicho monto. Esta norma legal fue reglamentada oportunamente por  la Resolución 27/17 de la Secretaría citada, la que ahora se modificó incorporando a los citados excombatientes.

Cabe señalar que los excombatientes, cobran una pensión vitalicia compuesta de tres haberes mínimos de las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino; de ahí el reclamo para que a partir de enero de este año se reconozca el citado beneficio.

Aduana: adecuan sumario abreviado para infracciones

 La Resolución General 4.088 implementó el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los artículos 994 y 995 del Código Aduanero indicado en el Anexo I, respecto de la nómina de conductas detalladas en el Anexo II, ambos de la norma.

El 20 de febrero, se publicó oficialmente la Resolución General 4.205 a través de la cual se precisó el alcance en la aplicación del procedimiento normado, sustituyendo el texto del Detalle del Código de Trámite 3 del Anexo II de la RG 4.088.

Para Reporte Tributario – 27/02/2018 – Nuevo Diario.