Suman control sobre productos de origen vegetal con el DTV-e

Suman control sobre productos de origen vegetal con el DTV-e

 Escribe Lidia M. Santacruz, para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero

 

El remito electrónico incluye a frutas y verduras de cualquier origen

 

Con el doble objetivo de simplificar el trámite y ajustar el control de las operaciones de traslado de productos vegetales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), emitieron la Resolución General Conjunta 4.297 definiendo  el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico “DTV-e”, el que resultara el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, desde su origen hasta el arribo a los mercados mayoristas.

 

El Documento sustituye al remito, guía o documento equivalente, previstos en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la RG 1.415 y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal, aprobado por el art. 21 de la Res. 31/15 del SENASA.

 

La entrada en vigencia de este documento unificado no es inmediata, está prevista para que rija a los 120 días corridos contados desde su publicación oficial, es decir desde el 28-8-18

 

Los objetivos concretos que se persiguen surgen de los propios funcionarios que, en conferencia de prensa, anunciaron este cambio de procedimientos.

 

En efecto, el ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, destacó que «a través de esta medida avanzamos en mayor transparencia de la agroindustria a la vez que simplificamos los trámites para los productores. Esta unificación permite un mayor control fiscal que genera un incremento de la formalidad sanitaria, laboral e impositiva”

El administrador federal de la AFIP, Alejandro  Cuccioli, enfatizó que “esta medida busca establecer un nuevo esquema de fiscalización cuyo eje es la trazabilidad, es decir, unir cada eslabón de la cadena y que el consumidor lo pueda saber. Cuanta más trazabilidad tenemos de un proceso más se facilita el cumplimiento”.

Por su parte, el titular del SENASA, Ricardo Negri, aseveró: “es clave comprender que detrás de un ticket hay un cadena en blanco y un alimento más confiable. Por eso el control fiscal y la sanidad
van de la mano”.

 

Así las cosas, en un sólo documento, generado en un único trámite y por autogestión, permitirá cumplir con el control fiscal de lo que se traslada con fines comerciales y con el resguardo del estatus fitosanitario de la producción vegetal.

 

No obstante, a los efectos de emitir el  DTV-e, además de la autogestión, a pedido del interesado, también podrán intervenir, terceros de su confianza, oficinas del SENASA y entes habilitados.

 

La cuestión pasa por que  todo producto vegetal que no cumpla con los requerimientos, tanto fitosanitarios como tributarios, no será autorizado a ser trasladado por el sistema.

 

Obligados

La RGC señala como sujetos obligados a emitir el documento aprobado a:

 

  • Productores  inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
  • Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas.
  • Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR).
  • Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
  • Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
  • Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio nacional obligado a emitir DTV, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 31/15 (SENASA).
  • Aquellos sujetos que resulten alcanzados por el régimen, conforme a la incorporación gradual de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por la obligatoriedad de la utilización del DTV-e.
  • Aquellos operadores que aun sin haber tramitado la inscripción o regularizado su situación ante los Registros identificados actúan como tales.

 

Claro está, la norma se encarga de definir qué se entiende por acopiador, establecimiento, origen y destino del producto.

 

Obtención del documento

El procedimiento para  la gestión del documento  deberá llevarse a cabo mediante el Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV), implementado a través de la mencionada Res.31/15 y sus normas complementarias. Sus datos obligatorios,  los controles  previos que operaran, la validación del DVT –e emitido y las causales de impugnación, se detallan en la RGC 4.297.

 

La aplicación de la norma se realizará en forma progresiva para todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal,  y se publicará el cronograma respectivo en la página web institucional de ambos organismos.

 

La actualización de la aplicación informática denominada SIGDTV, las modificaciones al modelo de DTV-e y las constancias previstas en la norma del SENASA, los manuales de uso del sistema y sus respectivas actualizaciones y los plazos de vigencia del DTV-e, serán difundidos a través de los portales y los sitios de la AFIP y del SENASA.

Más normas se avecinan

Estas dos dependencias del Estado ya tienen en carpeta los próximos pasos en esta estrategia de control conjunto. Antes de fin de este año serán regulados de manera similar los sectores avícola y harinero y, para el 2019, se incorporarán los sectores yerbatero, lácteo y pesquero.

El motivo que impulsa continuar con estos trámites de seguimiento se funda en los buenos resultados que se lograron en la cadena de carnes bovinas y porcinas por el seguimiento de los animales a través del documento de tránsito electrónico (DT-e) del SENASA referente a su traslado desde el campo al frigorífico.

El ente recaudador destacó en este sentido, que por el pago a cuenta del IVA, en carnes bovinas y porcinas se logró un cumplimiento cercano al 99%. Además, las ventas declaradas aumentaron un 104% en el primer caso y el 30% en el segundo.

 

Aumento de jubilaciones y mínimo y máximo de la base imponible

A través de la Resolución 128/18 y en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIJP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aprobó  el haber mínimo  y máximo garantizado vigente a partir del mes de setiembre  de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la Ley 27.426. Los mismos serán de $ 8. 637,13 y de $ 83.277,21, respectivamente.

 

Con aplicación a partir del mes citado, el organismo fijó los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), las cuales serán de $ 4.080,51  y $ 6.909,70, en ese orden.

 

Por otra parte se estableció la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP, a cuyos efectos se estipularon en  $3.004,25 (la mínima) y  $ 97.637,14 (la máxima)  también desde el  período devengado setiembre de 2018. Asimismo esta decisión implica el incremento de las cotizaciones de los trabajadores autónomos.

 

Finalmente se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241 (régimen de compatibilidades para el reingreso a la actividad), continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de setiembre de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley señalada, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley  26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución 10/18 de la Secretaría de la Seguridad Social (SSS).