02 Oct Suspenden por cinco meses exclusiones en el monotributo (¿qué pasa el sexto?)
¿Cuál es el procedimiento que suspende la resolución general? La exclusión que se genera como consecuencia de los controles sistémicos.
Por Ricardo H. Ferraro para ambito.com
Pero la RG 4.600 no suspende la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial que se encuentra regulada en el artículo 52 de la RG 4.309. O sea que si el pequeño contribuyente recibe la presencia de los inspectores y se detecta alguna causal de exclusión, este procedimiento de salida del Monotributo no se encuentra bajo el paraguas protector de la RG 4.600. El beneficio recae sobre el monotributista que hubiera expulsado el sistema por confrontación de datos.
Asimismo, cabe resaltar que el régimen de recategorización de oficio que implica que la AFIP cambie de categoría al pequeño contribuyente pero sin expulsarlo del Monotributo, no se contempla en la resolución general, sigue vigente.
La suspensión dispuesta regirá hasta el 29/2/20, o sea por el término de 5 meses, relajando la situación de aquellos monotributistas que por su facturación se veían fuera del Régimen Simplificado al encontrarse al borde del parámetro ingresos.
No obstante, el plazo dispuesto excede el 20 de enero próximo fecha en que deben recategorizarse los monotributistas bajo nuevos parámetros actualizados que comenzarán a regir el 1 de enero del año próximo. Entonces, ¿qué hacer en el sexto mes, a partir del 1º de marzo 2020?. La RG 4.600 nada dice para el día después al vencimiento del plazo.
Si bien Argentina es impredecible, la administración tributaria en el mes de marzo no debería aplicar retroactivamente las expulsiones, porque en el ínterin habrá nuevos valores para el Monotributo, lo que está llevando a la necesidad de dictar una norma de transición similar a la dictada en 2017 que contemple la situación de aquellos que con los actuales valores quedaron “potencialmente” fuera del régimen pero que con los nuevos valores podrían permanecer en el mismo. De no ser así implicaría disponer una exclusión retroactiva (que estuvo en suspenso) debiéndole al Fisco las diversas obligaciones del Régimen General (IVA, Ganancias, Autónomos, etc.). La medida es extraordinaria y del mismo modo debería ser su finalización.
Esa norma de transición, por el carácter excepcional que debe asumir, también debería revisar la situación de aquellos que no se encuentran beneficiados como es la fiscalización presencial e incluso reflexionar acerca de la inequidad que puede manifestarse ante aquellos que salieron del régimen por iguales razones (por fiscalización o por autoexclusión) pero con anterioridad a la reciente suspensión.